Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 26 de Abril de 2017, expediente CFP 000188/2000/TO01/CFC005

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº CFP 188/2000/TO1/CFC5 Cámara Federal de Casación Penal “LOPEZ, E.A. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 312/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores J.C.G., E.R.R. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa N..

188/2000/TO1/CFC5, del Registro de esta S., caratulada “L., E.A.; S., C.C. y D., J. s/recurso de casación”. Representado el Ministerio Público Fiscal por el señor F. General, doctor R.O.P. y la parte querellante “Asociación Abuelas de Plaza de Mayo”

interviniendo como apoderado el doctor A.I., con el patrocinio del doctor P.E.L.. Los imputados E.A.L. y C.C.S. se encuentran asistidos por lo señores Defensores Públicos Coadyuvantes doctores M.E.D.L. y León G.Á. y el imputado J.D. por la señora Defensora Pública Coadyuvante, doctora M.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: C., R. y G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO
  1. Que, con fecha 21 de diciembre de 2015, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de esta ciudad en Fecha de firma: 26/04/2017 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #23878489#177178065#20170427132517864 la causa N.. 1.964/2117 de su Registro, en lo que aquí

    interesa, resolvió:

  2. DECLARAR que los hechos objeto de este proceso resultan constitutivos de crímenes de lesa humanidad, los que así se califican y, en consecuencia, son imprescriptibles (artículos 75 inc. 22 y 118 de la Constitución Nacional y Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes Lesa Humanidad, aprobada por ley n°

    24.584 y ley 25.778 que posteriormente le otorgó jerarquía constitucional).

  3. RECHAZAR el planteo de EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN, formulado por el Sr. Defensor, Dr.

    G.C. en su alegato respecto de sus asistidos C.C.S. y E.A.L., en cuanto a que no se dan en el caso los supuestos para que los delitos sean considerados de lesa humanidad; esto, en virtud de lo dispuesto en el punto I).

  4. RECHAZAR el planteo de EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN, formulado por el Sr. Defensor, Dr.

    H.C. en su alegato, a favor de su asistido J.D., en cuanto a que, la aplicación de la normativa que la excluye –La Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los Crímenes de Lesa Humanidad-, afecta el principio de legalidad e irretroactividad de la ley penal; esto, en virtud de lo dispuesto en el punto I).

  5. RECHAZAR el planteo de EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por plazo razonable formulado por el Sr. Defensor, Dr.

    H.C. en su alegato respecto a J.D., en virtud de lo dispuesto en el punto I).

  6. CONDENAR a E.A.L., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de OCHO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de ocultamiento y retención de un menor de diez años, en concurso ideal, con el delito de alteración del estado civil de un Fecha de firma: 26/04/2017 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #23878489#177178065#20170427132517864 Sala III Causa Nº CFP 188/2000/TO1/CFC5 Cámara Federal de Casación Penal “LOPEZ, E.A. y otros s/recurso de casación”

    menor de diez años, los que a su vez concurren idealmente, con el delito de falsedad ideológica de documentos públicos destinados a acreditar la identidad de las personas (acta de nacimiento N° 828 a nombre de C.A.L., labrada en el Registro Civil de la Delegación Rosario -3era. Sección-, del Registro del Estado Civil de la Provincia de Santa Fe, de fecha 7 de junio de 1976 y Documento Nacional de Identidad N°

    25.171.437 expedido en su oportunidad a nombre de C.A.L. –dos hechos que concurren materialmente entre sí-; en relación a este último en calidad de autor (artículos 12; 19; 29, inciso 3°; 40; 41; 45; 54; 55; 139, inciso 2do. –

    según ley 11.179-; 146 -según ley 24.410; y 293, párrafo primero y segundo -según ley 20.642-, todos ellos del Código Penal de la Nación; y artículos 398, 399, 400, 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

  7. CONDENAR a CARMEN CLEMENTINA SAUNIER, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por resultar coautora penalmente responsable del delito de ocultamiento y retención de un menor de diez años, en concurso ideal, con el delito de alteración del estado civil de un menor de diez años (artículos 12; 19; 29, inciso 3°; 40; 41; 45; 54; 139, inciso 2do. –según ley 11.179-; 146 -según ley 24.410; y 293, párrafo primero y segundo -según ley 20.642-, todos ellos del Código Penal de la Nación; y artículos 398, 399, 400, 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

  8. RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad formulado por el letrado defensor, Dr. H.C., en el momento de su alegato, en referencia al quantum punitivo previsto en el artículo 146 del Código Penal.

    Fecha de firma: 26/04/2017 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #23878489#177178065#20170427132517864

  9. CONDENAR a J.D., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito del delito de ocultamiento y retención de un menor de diez años, en concurso ideal, con el delito de alteración del estado civil de un menor de diez años (artículos 12; 19; 29, inciso 3°; 40; 41; 45; 54; 139, inciso 2do. –según ley 11.179-; 146 -según ley 24.410; y 293, párrafo primero y segundo -según ley 20.642-, todos ellos del Código Penal de la Nación; y artículos 398, 399, 400, 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

  10. Contra dicha resolución interpusieron recursos de casación las defensas técnicas de J.D. y de E.A.L. y de C.C.S. (conf. fs. 1933/1965 y 1967/2015 respectivamente) y el F. General (conf. fs.

    2016/2037), los que fueron concedidos por el a quo (conf. fs.

    2048/2050) y mantenidos en esta sede a fs. 2060, 2059 y 2058, respectivamente.

    Asimismo, durante el término de oficina previsto por el art. 465, cuarto párrafo del C.P.P.N., el apoderado de la parte querellante Alan Iud con el patrocinio letrado de los doctores C.V. y P.E.L. adhirieron al recurso de Acusador Público instando a su procedencia a la vez que rechazando los de las defensas, (conf. fs. 2072/2087).

    Los defensores oficiales de L. y S. señalaron la inadmisibilidad del recurso del señor F. General y reclamaron por la viabilidad del de ellos respetando las relaciones de subsidiariedad articuladas, respecto de alguna de las cuales ampliaron fundamentos, con peticiones de absolución, extinción de la acción penal o la imposición de una pena de ejecución condicional basada en la inconstitucionalidad del límite inferior de la escala penal del art. 26 del CP o del mínimo de las escalas penales previstas para los arts. 139 y 146 del CP según ley 24.410.

    Fecha de firma: 26/04/2017 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #23878489#177178065#20170427132517864 Sala III Causa Nº CFP 188/2000/TO1/CFC5 Cámara Federal de Casación Penal “LOPEZ, E.A. y otros s/recurso de casación”

    Por su parte, la defensa de D. profundizó los agravios, solicitó que se haga lugar al recurso y que se absuelva a su defendido. Ambas asistencias técnicas se reservaron el caso federal (conf. fs. 2095/2103 y 2104/2110).

  11. 1) La defensa técnica de J.D., doctor H.F.C., fundó el recurso interpuesto en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Señaló que la sentencia vulneró las siguientes garantías constitucionales:

    1. Principio de legalidad.

      Sostuvo que la sentencia tiene fundamentación aparente al soslayar la aplicación de los artículos 59 inc. 3)

      y 62 inc. 2) del CP, que a tenor de la ley vigente hubiera permitido arribar a un resultado diverso. Con cita de doctrina señaló que la prescripción de la acción penal integra el derecho de fondo, como tal forma parte de la “ley previa” del art. 18 de la CN y descartó la aplicación de precedentes internacionales, que desatienden los fundamentos de nuestro orden jurídico, propiciando que se privilegie la ley nacional sobre el impreciso “ius cogens”.

      Consideró afectado el debido proceso, los principios de legalidad y retroactividad de la ley penal (art. 18 CN), solicitó que se revoque la sentencia, se declare prescripta la acción penal respecto de J.D. y se ordene al tribunal a quo que dicte un nuevo fallo conforme a ello.

    2. Defensa en juicio Agregó a lo expuesto que también se ha violado el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que impone la garantía de ser juzgado en un plazo razonable dados los cuarenta años transcurridos del hecho, con el agravante de que al no haber podido oír por su fallecimiento a B., no Fecha de firma: 26/04/2017 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE...

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