Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 10 de Abril de 2017, expediente CFP 11515/2013/TO1

Fecha de Resolución10 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CFP 11515/2013/TO1/CFC4 “C.G., A. y Otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 223/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de abril de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y doctora L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CFP 11515/2013/TO1/CFC4 del registro de esta Sala, caratulada “C.G., A. y Otros s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P., por la defensa de A. y L.C.G. interviene el doctor J.J.V.; en representación de C.A.M., A.F.B., L.V.Z. y J.E.V. actúa la defensora pública oficial, doctora L.B.P.; a cargo de la defensa oficial de M.E.C. interviene la doctora M.G.F.; los doctores Graciela Turco Greco y M.F.C. representan a A.E.A. y por A.O.G. actúa el doctor M.R..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO

Fecha de firma: 10/04/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #24340134#175387378#20170411112629014 1.- Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos a fs. 2486/2501 por la F. General, doctora G.B.B.; a fs.

2525/2538 por la defensa particular de A. y L.C.G.; a fs. 2542/2577 por la defensa particular de C.A.M.; a fs. 2558/2587 por la defensa oficial de A.F.B., L.V.Z. y J.E.V.; a fs. 2588/2607 por la defensa oficial de M.E.C. y fs. 2608/2612 por la defensa particular de A.E.A., contra la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de esta ciudad, en cuanto resolvió: “

  1. RECHAZAR los planteos de nulidad introducidos por las defensas en la discusión final.-

  2. CONDENAR a L.C.G.… a la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION…por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de transporte de estupefacientes agravado por haber sido cometido por más de tres personas en forma organizada, en concurso real con el de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (artículos 12, 19, 29 –inciso 3º-, 40, 41, 45 y 55 del Código Penal de la Nación; 5º -inciso C- y 11 –inciso C- de la Ley 23.737 y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).-

  3. CONDENAR a A.C.G.… a la pena de DOCE AÑOS DE PRISION… por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de transporte de estupefacientes agravado por haber sido cometido por más de tres personas en forma organizada, en concurso real con el de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (artículos 12, 19, 29 -inciso 3º-, 40, 41, 45 y 55 del Código Penal de la Nación; 5º inciso -C- y 11 -inciso C- de la Ley 23.737 y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación);

  4. CONDENAR a Fecha de firma: 10/04/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #24340134#175387378#20170411112629014 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CFP 11515/2013/TO1/CFC4 “C.G., A. y Otros s/recurso de casación”

    ATILIO ERNESTO ACUÑA… a la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION…

    por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes agravado por haber sido cometido por más de tres personas en forma organizada (artículos 12, 19, 29 -inciso 3º-, 40, 41 y 45 del Código Penal de la Nación; 5º -inciso C- y 11 -inciso C- de la Ley 23.737 y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).-

  5. CONDENAR a A.F.B.… a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION… por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes agravado por haber sido cometido por más de tres personas en forma organizada (artículos 12, 19, 29 -inciso 3º-, 40, 41 y 45 del Código Penal de la Nación; 5º -inciso C- y 11 -inciso C- de la Ley 23.737 y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).-

  6. CONDENAR a C.A.M.… a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION… por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes agravado por haber sido cometido por más de tres personas en forma organizada (artículos 12, 19, 29 -inciso 3º-, 40, 41 y 45 del Código Penal de la Nación; 5º -inciso C- y 11 -inciso C- de la Ley 23.737 y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).-

  7. CONDENAR a M.E.C.… a la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN… por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes agravado por haber sido cometido por más de tres personas en forma organizada (artículos 12, 19, 29 -inciso 3º-, 40, 41 y 45 del Código Penal de la Nación; 5º -inciso C- y 11 -inciso C- de la Ley 23.737 y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).-

  8. CONDENAR a J.E.V.… a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION… por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes agravado por haber sido cometido Fecha de firma: 10/04/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #24340134#175387378#20170411112629014 por más de tres personas en forma organizada (artículos 12, 19, 29 -inciso 3º-, 40, 41 y 45 del Código Penal de la Nación; 5º -inciso C- y 11 -inciso C- de la Ley 23.737 y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).-

  9. CONDENAR a L.V.Z.…a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION… por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes agravado por haber sido cometido por más de tres personas en forma organizada (artículos 12, 19, 29 -inciso 3º-, 40, 41 y 45 del Código Penal de la Nación; 5º -inciso C- y 11 -inciso C- de la Ley 23.737 y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).-

  10. ABSOLVER a ADOLFO OSMAR GEDDA…, en relación a los hechos por los que mediara acusación a su respecto…(artículos 3, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)…-“.

    1. - El Tribunal de mérito concedió a fs. 2613/2616 los remedios impetrados, los que fueron mantenidos en esta instancia a fs. 2621, 2625, 2626, 2627, 2628 y 2629.

    2. - RECURSO FISCAL.

      1. En primer lugar cuestiona la absolución de A.O.G. alegando una falta de valoración integral de los indicadores que utilizó en su alegato para acreditar la responsabilidad del nombrado.

        Del relato efectuado en su impugnación concluye que, a partir de las probanzas colectadas, el imputado G. tomó

        parte de la planificación y logística del transporte, y comprometió el sitio al que arribaría la droga.

        Sienta su postura en los argumentos brindados por la minoría en la sentencia, la cual sostuvo absolutamente comprobada la pertenencia de Gedda a la organización y su participación en la misma.

        Fecha de firma: 10/04/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #24340134#175387378#20170411112629014 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CFP 11515/2013/TO1/CFC4 “C.G., A. y Otros s/recurso de casación”

      2. En segundo lugar critica la falta de decomiso de los siguientes automóviles: dominios FOL-511, HYE-801, HHL-342 y NAR-371 -este último de Paraguay-, así como del dinero incautado en el domicilio del mencionado Gedda y en el aeródromo de Salto.

        Destaca que todos los instrumentos de los que se valieron los imputados para conectarse entre sí y que hayan permitido o facilitado la proyección conjunta del plan criminal, deben ser decomisados pues “han servido para cometer el hecho”, tal como se acredito en autos conforme a la distribución de roles convenida.

        En lo que respecta al automóvil utilizado diariamente por A.C.G. -FOL-511- señala que, el hecho de que no sea el titular registral no resulta óbice para la procedencia de su decomiso, desde que aquél se encontraba autorizado para conducirlo y su propietaria, necesariamente, debía conocer el empleo ilícito dado a su bien.

        Por su parte, recuerda que el dominio NAR-371 fue ingresado a la Argentina proveniente de Paraguay, -por L.C.G.- con el fin de concluir los últimos detalles del plan delictivo y supervisar la operación.

        Lo mismo entiende sucede con el automóvil Ford Focus dominio HYE-801, de titularidad de Gedda, por lo que en caso de revocarse su absolución, deberá ser decomisado. Con este medio el imputado se valió para vincularse con sus consortes de causa y así consolidar su aporte al plan delictivo.

        Finalmente la camioneta Chevrolet dominio HHL-342 -a nombre de J.C.N.- era utilizada por G. quien se encontraba autorizado a conducirla, lo cual hacía asiduamente.

        Por último, el dinero incautado en el domicilio Fecha de firma: 10/04/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL...

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