Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Abril de 2017, expediente CCC 020697/2017/TO01

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20697/2017/TO1 Buenos Aires, 26 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en este expediente nº CCC 20697/2017 (nº interno 5364) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 7 de la Capital Federal, que preside el J.G.J.R., juntamente con la Sra. Secretaria, Dra. M.B.C. y que se sigue por el delito de robo en grado de tentativa a D.O.F., titular del Documento Nacional de Identidad Nº 30.867.475, de nacionalidad argentina, nacido el 26 de marzo de 1984, en La Matanza, Provincia de Buenos Aires, sin sobrenombres o apodos, hijo de D.F.A. y de M.E.F., de estado civil soltero, de profesión ayudante en la Municipalidad de General R., Provincia de Buenos Aires, actualmente en situación de calle, con prontuario del Registro Nacional de Reincidencia Nº

2566084 y de la P.F.A. Serie TM N° 32.209, y en la actualidad se encuentra alojado en el Complejo Penitenciario Federal de C.A.B.A.

Intervinieron en el proceso la Sra. Fiscal Auxiliar, B.S., y el Sr. Defensor Oficial Coadyuvante, A.V..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 59, la señora F. de Instrucción requirió la elevación a juicio en los términos que a continuación se transcriben:

    Fecha de firma: 26/04/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIA #29696694#177316719#20170426165304213 “Esta representante del Ministerio Público Fiscal imputa a D.O.F. el hecho ocurrido el día 5 de abril de 2017, aproximadamente a las 11:20 hrs., en el cruce de las calles Anchorena y P. de esta ciudad.

    En aquella oportunidad, el imputado le ofreció a la venta a R.H.Q. los productos que tenía dentro de una valija negra y ante la negativa de aquél, le refirió ‘estoy robando de caño, dame todo lo que tenga’.

    Sin embrago, el damnificado anotició de lo sucedido a personal policial que se encontraba en la zona, quienes procedieron a la detención del encartado.”

    Este hecho fue calificado por la Sra. Fiscal como robo simple en grado de tentativa y se atribuyó al imputado en calidad de autor (artículos 42, 45 y 164 del Código Penal de la Nación).

  2. Que en la oportunidad prevista en el artículo 378 del Código Procesal Penal de la Nación, el imputado reconoció su responsabilidad por el hecho, del modo en que le fuera leído al inicio del debate, dijo hallarse totalmente arrepentido por lo sucedido.

  3. Que en el curso del debate se escuchó a L.Y.Q., hermana de R.H.Q.. Sus dichos fueron registrados en formato audiovisual y constan en el DVD que se adjuntó al acta.

    De igual manera, se incorporó por lectura el testimonio brindado por C.N.I.B. de fs. 1/vta., el acta de detención de fs. 3 vta., el acta de secuestro de fs. 4, las Fecha de firma: 26/04/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIA #29696694#177316719#20170426165304213 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20697/2017/TO1 declaraciones de los testigos de procedimiento, F.B. y C.M. de fs. 5 y 6, respectivamente, los informes médicos de fs. 17 y 52, los informes periciales de fs. 21 vta. y 24 vta., el informe social de fs. 5/7 del legajo de personalidad y el certificado final de antecedentes 32/36 del mismo legajo.

    Por último, se incorporó por exhibición las fotografías de fs. 22/23vta. y 25/26 y las fotos del imputado de fs. 8 del legajo de personalidad.

  4. Que, al alegar sobre el mérito de...

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