Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 25 de Abril de 2017, expediente CCC 046067/2014/TO01

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 46067/2014/TO1 Buenos Aires, 25 de abril de 2017.-

VISTA:

La presente causa n° 46.067/14 (registro interno 4581) seguida a W.C.M. y V.C. por el delito de calumnias e injurias (arts. 109 y 110 del CP).

Y CONSIDERANDO:

Con fecha 3 de marzo del corriente año quedaron radicadas las presentes actuaciones ante este tribunal, en función de la declaración de incompetencia postulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 53, Secretaría n° 66, en virtud de la entrada en vigencia de la ley 27.308 y lo dispuesto en sus arts.

25 y 27.

En función de ello, resultando competente este tribunal para entender en este proceso, previo a todo trámite deberán analizarse las cuestiones relativas a la prescripción. A. respecto, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la subsistencia de la acción penal resulta previo a cualquier otro planteo por tratarse de una cuestión de orden público, que opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio (Fallos:

305:652;327:4633; entre otros.

En tal sentido, se advierte que el último acto con entidad interruptiva del curso de la prescripción, en los términos del art. 67 del Código Penal, lo constituye el requerimiento acusatorio, conforme lo previsto en el inc. c) del 6to párrafo del Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29463757#176796833#20170425133134694 mencionado artículo (cfr. redacción según ley 27.206).

Específicamente, en el caso, lo conforma la denuncia efectuada por R.G.O.I., mediante la cual promueve querella por calumnias e injurias contra W.C.M. y V.C. (cfr. arts. 109 y 110 del C.P.), la cual ha quedado perfeccionada con la presentación que efectuara el 19 de marzo de 2015, tras haber subsanado las omisiones que el magistrado interviniente había observado en la resolución de fs. 19/21 vta., tal como lo sostuvo en el auto de fs. 29.

Desde entonces, tomando como referencia esa fecha (19 de marzo de 2015), hasta la actualidad ha transcurrido el plazo de dos años previsto para que opere la prescripción de los delitos de calumnias e injurias -por los que se pretende querellar a los nombrados-, los cuales están reprimidos con pena de multa, sin que exista ningún otra causal de suspensión o interrupción, debiendo declararse así la extinción de la acción penal (arts. 59 inc. 3°, 62 inc. 5°, 63 y art. 67...

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