Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 25 de Abril de 2017, expediente CFP 010813/2013/TO01

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 10813/2013/TO1 Buenos Aires, 25 de abril de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

El Doctor N.G.C., integrando en forma unipersonal este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de esta Ciudad, asistido por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra.

V.R., abocado a dictar sentencia en la presente causa N.. 2235 (10813/2013), caratulada “CUEVAS, C.F. y otros s/ tenencia arma de guerra”, contra C.F.C., titular del DNI N° 35.271.810, hijo de S. y de M.C., de nacionalidad argentino, nacido el día 17 de julio de 1990 en esta Ciudad, de estado civil soltero, empleado de una empresa de recolección de residuos “Santa Elena” (ex Covelia), domiciliado en la calle E.P.N.° 6378 manzana 26, casa 65 (Ciudad Oculta) de esta Ciudad; A.A.G., titular del DNI N° 36.404.627, hijo de N.R. y de M.A.P., de nacionalidad argentino, nacido el día de 13 de septiembre de 1991, de estado civil soltero, empleado, domiciliado en la calle E.N.° 6100, manzana 21, casa 12 (Ciudad Oculta) de esta Ciudad; y C.F.P.G., titular del DNI N°

38.266.603, hijo de C.T.P.D. y de M.E.G., de nacionalidad argentino, nacido el día 16 de marzo de 1994 en esta Ciudad, empleado de comercio, de estado civil soltero, domiciliado en la Av. E.P.N.° 6378, manzana 3, casa 110, de esta Ciudad, todos ellos asistidos por el Defensor Oficial Coadyuvante, Dr. G.F. de firma: 25/04/2017 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CAMARA #27216762#176459257#20170425160439415 G.; y representando al Ministerio Público Fiscal, el Dr. M.Á.O., de la que RESULTA:

  1. En oportunidad de requerir la elevación a juicio de estas actuaciones (fs.

    242/247), el Sr. Agente F. imputó a los acusados, C.F.C., A.A.G., y a C.F.P.G., el delito de portación de arma y municiones de uso civil y portación de armas y municiones de guerra de uso civil condicional, conducta prevista y reprimida en el art. 189 bis, 6to y 7mo párrafo del Código Penal.

  2. Luego, a fs. 254 el Sr. Juez Instructor clausuró la instrucción de la presente causa y la remitió a la Cámara Federal de Casación Penal, para que desinsacule el Tribunal Oral que habría de conocer en autos.

  3. Radicada que fuera la misma ante este Tribunal, fue presentado por las partes a fs.

    316/319 un acuerdo de juicio abreviado, en el cual el Sr. Fiscal de Juicio disiente con el criterio de su antecesor en cuanto a la calificación legal del hecho imputado a los nombrados.

    En este sentido, el Dr. O. refirió que los hechos encuentran adecuación típica en el art.

    189 bis apartado 2, primer y segundo párrafo del Código Penal, esto es el delito de simple tenencia de armas de fuego de uso civil y de arma de guerra, y no en la portación de armas de uso civil y de guerra –sostenida por el Sr. Fiscal de la instancia anterior-.

    Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CAMARA #27216762#176459257#20170425160439415 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 10813/2013/TO1 Al respecto, señaló que la disponibilidad inmediata de uso propio y efectivo del arma es lo que permite diferenciar el tipo de mera tenencia al de portación, pero también se debe tener en cuenta el otro elemento diferenciador, el espacio público donde se encuentra la posesión ilegal del arma.

    En este sentido, destacó que se advierte de la Resolución 17/1991 del Registro Nacional de Armas que “…portar un arma de fuego consiste en llevarla en condiciones inmediatas de uso en lugares públicos”; es decir que porta un arma de fuego, ya sea de uso civil o de guerra, quien la mantiene corporalmente en su poder, en lugares públicos y en condiciones inmediatas de uso, se trata de un concepto más amplio que el de tenencia.

    Continúa sosteniendo que en esta dirección, tanto la doctrina como la jurisprudencia tiene dicho que el límite entre la portación y la tenencia viene dado también por la circunstancia de llevar el arma consigo o no hacerlo, destacando que la diferencia punitiva entre ambas figuras, se funda en la mayor o menor disponibilidad del arma de fuego.

    Así, el Sr. Fiscal de juicio refirió que particularmente en este caso, las armas de fuego fueron secuestradas “…en el asiento trasero dentro de la funda” –conforme se desprende de la declaración del Sargento W.A. de la Policia Federal Argentina de fs. 1/2-.

    Es en base a ello que afirma que debe descartarse que las armas se encontraban en un lugar Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CAMARA #27216762#176459257#20170425160439415 público, como así también que las mantenían corporalmente en su poder.

    A su vez, destacó que a diferencia de lo que sucede con la tenencia de armas, la portación no es susceptible de ser compartida, si bien la primera sólo implica contar con la posibilidad de disponer del arma, la segunda requiere llevarla corporalmente y en condiciones inmediatas de uso (CNCC, S.V., causa “C.D., R.”, del 19 de julio de 2002 y Sala V, causa “B. de Mora, M.”, del 28 de abril de 2011).

    Es así que señaló que la tenencia de un arma de fuego sí puede ser compartida, ya que solo implica la posibilidad de disponer de tal objeto, circunstancia que se da en caso, ya que las armas se encontraban dentro de una funda en el asiento trasero del vehículo en el cual circulaban los imputados, pudiendo los tres disponer de las mismas.

    Al respecto, el Dr. O. mencionó

    diversos fallos donde se secuestraron armas de fuego del interior de automóviles, los cuales serían análogos al presente.

    Por todo lo expuesto, el Sr. Fiscal de Juicio, considera que los hechos encuentran adecuación típica en la figura prevista en el art.

    189 bis, apartado 2, primero y segundo párrafo del Código Penal.

    En virtud de ello, y teniendo en consideración las circunstancias que rodearon la conducta que se le achaca a los imputados, su naturaleza, el nivel de instrucción de los mismos, Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CAMARA #27216762#176459257#20170425160439415 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 10813/2013/TO1 la ausencia de antecedentes condenatorios -tal como se desprende de los informes del Registro Nacional de Reincidencia y de la Policia Federal Argentina obrantes a fs. 284, 286/288 y 292, 296, 301, respectivamente-, y las demás pautas de mensuración de los art. 40 y 41 del Código Penal, el Dr. O. requirió que se condene a C.F.C., A.A.G. y a C.F.P.G., como autores penalmente responsables de los delitos de simple tenencia de armas de fuego de uso civil sin la debida autorización legal y simple tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal, los que concurren de manera real, imponiéndole una pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa de mil pesos ($1.000) y costas (artículos 26, 29 inc. 3, 189 bis, apartado 2, párrafo primero y segundo, 45 y 55 del Código Penal, y artículos 530 y 531 del Código Procesal Penal).

    Asimismo, el Fiscal de Juicio solicitó se les aplique la regla de conducta prevista en el art.

    27 bis, inc. 1° del Código Penal.

    Por último, solicitó el decomiso de todas las armas y municiones de conformidad con lo prescripto por el art. 23 del Código Penal.

    Por su parte, los imputados y su defensa, consintieron la descripción de los hechos imputados, la calificación legal sostenida por el Sr...

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