Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 25 de Abril de 2017, expediente FPA 011949/2015/TO01

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Sentencia N° 28/17 En la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil diecisiete, se constituye el Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Paraná integrado por la Sra. Vocal titular, Dra. N.M.B., asistida por la Sra. Secretaria del Tribunal, Dra. B.M.Z., para dictar sentencia en juicio unipersonal en esta causa Nº FPA 11.949/2015/TO1, caratulada “ALVEZ DA LUZ, G.O. s/Infracción ley 23.737 (art. 5 inc.

c)”, por tratarse el presente del supuesto contemplado en el Libro III, Título II, Capítulo IV del CPPN -juicio abreviado- (art. 9 inc. “b”, Ley 27.307; art. 32 apartado II, inciso 2º, CPPN, modificado por Ley 27.307; y art. 8 inc. “b”, Ley 27.308).

La presente causa se sigue a G.O.A.D.L., argentino, sin sobrenombre o apodo, DNI Nº 39.227.025, nacido en la ciudad de San Pedro, provincia de Misiones, el día 24 de mayo de 1995, de 21 años de edad, de estado civil soltero, no vive en pareja, tiene una hija de 4 años de edad, de ocupación changarín y cosechero, con estudios primarios completos, hijo de J.A.D.L. (f) y de M.M., ama de casa, con último domicilio en calle S.J. s/nro., Bº “S.R.”, de la localidad de San Pedro, provincia de Misiones y actualmente alojado en la Unidad Penal Nº 3 de Concordia. El procesado manifestó que no padece de ninguna enfermedad que le impida comprender lo que sucede en la audiencia.

En la audiencia realizada, que prevé el art. 431 bis del CPPN, intervino en representación del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General, Dr. José

Ignacio Candioti, mientras que en la defensa técnica del imputado A.D.L. actuó el Sr. Defensor Público Oficial, D.M.R.F..

I). La imputación Se le imputa a G.O.A.D.L., de conformidad al requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 134/137 vto, la autoría del delito de transporte de estupefacientes, que describe y reprime el artículo 5º inciso “c”

de la ley 23.737.

Ello, toda vez que en fecha 12 de septiembre de 2015, siendo la 01:40 Fecha de firma: 25/04/2017 horas, personal del Escuadrón “Concordia” de Gendarmería Nacional Argentina, Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #28114687#177094916#20170425094443587 apostado en la intersección de las rutas nacionales Nº 14 y 18, procedió al control físico y documentológico de un colectivo de la empresa “Crucero del Norte”, interno Nº 1110, dominio IWS-865 proveniente de la localidad de Puerto Iguazú, provincia de Misiones, con destino a la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires.

Realizado el control en la bodega del ómnibus con intervención del can detector de narcóticos “Bruja”, éste reaccionó indicando la presencia de estupefacientes en una valija roja que tenía adosado el ticket de control de equipaje Nº 121999 y en un bolso negro, sin identificación.

Seguidamente, los preventores solicitaron al chofer el listado de pasajeros y los talones de los boletos, y mediante su cotejo identificaron a G.O.A.D.L. como el propietario del equipaje, quien estaba ubicado en el asiento Nº 40 y tenía en su poder el ticket de control de equipaje coincidente con el adosado a la valija sospechada.

Consecuentemente, se procedió a la apertura de la valija y en su interior se detectaron 20 paquetes rectangulares envueltos con cinta de embalar ocre, conteniendo marihuana. Por otra parte, se verificó que el bolso negro contenía otros 24 envoltorios de iguales características.

La pericia química practicada en sede judicial confirmó la calidad estupefaciente (marihuana) de la sustancia incautada, con un peso total los 44 paquetes de 32,620 kilogramos.

II). El acuerdo de las partes para juicio abreviado Fijado así el hecho en el documento acusatorio que abrió la etapa plenaria, en fecha 17 de abril del corriente año 2017, las partes celebraron la negociación para la aplicación del instituto del juicio abreviado, que prevé el art. 431 bis del CPPN. Según el documento suscripto por las partes, en el despacho del Sr. Fiscal General, D.C., al que concurrió el imputado A.D.L. asistido por su defensor técnico, D.F., se convino la calificación legal y la sanción punitiva a aplicar al encartado.

Según surge del “Acta para juicio abreviado” en que se concretó dicho acuerdo (fs. 167 y vto), el titular de la acción penal dio a conocer al procesado el Fecha de firma: 25/04/2017 se le atribuye en calidad de hecho que autor, así como la prueba de cargo Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #28114687#177094916#20170425094443587 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

existente en su contra y la calificación legal correspondiente, mediante la lectura de la requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 134/137 vto.

Luego de efectuársele todas las aclaraciones correspondientes, el imputado expresó su libre deseo de acogerse al beneficio del art. 431 bis del C.P.P.N, para la realización de un juicio abreviado, a cuyo fin reconoció su responsabilidad en el suceso tal como le fuera imputado, su grado de intervención en calidad de autor (art. 45, CP) y la calificación legal del mismo en el delito de transporte de estupefacientes (art. 5, inciso “c”, Ley 23.737), consintiendo se le impongan las penas de cuatro (4) años y dos (2) meses de prisión y $ 1.000,ºº de multa, más las costas del juicio.

Asimismo, las partes acordaron el decomiso de la suma de $ 80,ºº

secuestrada durante el procedimiento, conviniendo que dicho monto se aplicará al pago parcial de la multa impuesta.

III). La audiencia del art. 431 bis, CPPN En el curso de la audiencia fijada a los fines de considerar el acuerdo y tomar conocimiento personal del imputado (cfr.acta de fs. 168/169), luego de la lectura por Secretaría del acta para juicio abreviado referida, de la identificación del procesado compareciente, de la detallada explicación que la Sra. Jueza le hizo del hecho cuya responsabilidad aceptó, como de las implicancias de la decisión asumida, el imputado fue interrogado sobre si era plenamente consciente de lo que había reconocido, si admitía voluntariamente la participación responsable que se le asignaba en el hecho que se le atribuyó, si sabía que tal reconocimiento implicaba aceptar una sentencia condenatoria y la pena de prisión convenida, si ratificaba libremente –en definitiva- el acta que había suscripto y cuya lectura había realizado la Sra. Secretaria del Tribunal, a todo lo cual el imputado A.D.L. manifestó que la aceptación del acuerdo era expresión de su libre voluntad y que estaba totalmente de acuerdo con la pena convenida.

Interrogado sobre si quería agregar algo más, el encartado solicitó se autorizara su traslado para un acercamiento familiar, porque su familia está

económicamente imposibilitada de afrontar los gastos de viaje para visitarlo y, desde que está detenido, solo los ha visto dos veces.

Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #28114687#177094916#20170425094443587 Corrida dicha solicitud en vista al MPF, el Dr. C. manifestó que no tenía objeciones que formular, por lo que la Sra. Jueza dispuso autorizar el traslado del imputado hacia su domicilio en la localidad de San Pedro, provincia de Misiones, por el término de seis (6) horas y conforme disponibilidad del Servicio Penitenciario (cfr. Oficio Nº 734/17, de fs.170).

Preguntado el interno si le interesaba ser trasladado a una unidad penal más cercana a su domicilio familiar –tales, Candelaria o Resistencia-, A.D.L. respondió afirmativamente, por lo que se le informó que se harán las gestiones y, en la medida que exista cupo en alguna de ellas, se dispondrá su traslado y alojamiento en otro unidad penal.

Tras ello y teniéndose en cuenta que el Tribunal no necesita un mejor conocimiento del hecho que el que le proveen las constancias probatorias de la instrucción, las que resultan suficientes y han sido obtenidas conforme las reglas del debido proceso, la Dra. B. dio por finalizada la audiencia y puso los autos a despacho para resolver, comunicando a las partes que la sentencia homologatoria del acuerdo sería emitida en el término de ley, con notificación a las partes.

La Sra. Jueza de Cámara, integrante unipersonal del Tribunal, dejó

planteadas las siguientes cuestiones a resolver, de conformidad al art. 398 del CPPN:

PRIMERA

¿Están acreditadas con las constancias de la instrucción la materialidad del hecho objeto del acuerdo de partes y la autoría que en él se atribuye al procesado A. Da Luz?

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