Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 24 de Abril de 2017, expediente FCR 012009703/2013/TO01

Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 12009703/2013/TO1 Comodoro Rivadavia, de abril de 2017.

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Habiendo sido puesta en vigencia la reforma contenida en la ley 27307; que en su artículo 17 establece que tal régimen se aplica a las causas que se hubieran iniciado con anterioridad; y que es deber de los Jueces integrar los vacíos legales, de modo de facilitar la efectiva puesta en marcha de la voluntad de legislador y el derecho a ser juzgado en un plazo razonable reconocido por la Excma. CSJN en el caso “M.” (Fallos 272:188), y tal como lo sostiene el más alto tribunal in re “G., F.M.” (Fallos 234:482).

Teniendo en cuenta, que en la instrucción, al correrse la vista del art. 349 del CPP el Defensor consignó erróneamente la ley aplicable y la obligatoriedad de sujetarse a la modalidad colegiada del Tribunal, cuando en realidad, por el delito requerido a juicio, debe ejercer la opción junto con la conformidad de su pupilo (conforme art. 349 CPP nueva redacción); el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.-

RESUELVE:

Dar vista a las partes por el término de 6 (seis) días para que se expresen en los términos de los arts. 32 y 349 del CPP (nueva redacción según ley 27307).-

Regístrese, publíquese y notifíquese.-

E.J. de Cámara P. de D.N. T. Cabrera de Monella

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