Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Abril de 2017, expediente FSA 005095/2013/TO01

Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 5095/2013/TO1 Salta, de abril de 2017.

Y VISTO: este expediente Nº FSA-5095/2013/TO1 caratulado “A., José

Luis; E., A.A. y F., R. s/ Infracción Ley 23.737-

Transporte de estupefacientes”, y; C O N S I D E R A N D O:

I.-Que los acusados J.L.A. y A.A.E., el 21 de abril del corriente, y R.F., 4 de mayo del corriente, cumplirán respectivamente, dos años desde que fueron detenidos en la presente causa.

Que a la luz de lo dispuesto por la ley 24.390, modificada por la ley 25.430 -plazo de prisión preventiva- corresponde resolver sobre el cese o continuidad de la medida.

Que analizando las constancias del expediente, surge que las actuaciones tuvieron inicio en el mes de agosto del año 2013 (fs. 1/2) a raíz de las investigaciones iniciadas por la Unidad Especial de Investigaciones y Procedimientos de Narcotráfico Judiciales –Salta- dependiente de Gendarmería Nacional, que había tomado conocimiento de un hecho probablemente ilícito, vinculado a la Ley 23.737, en el que estarían involucradas personas domiciliadas en esta Provincia, solicitando el Fiscal Federal por ante el Juez de Instrucción del Juzgado Federal N° 2, el pedido de la apertura de causa judicial (ver fojas 9) a los fines de su investigación.

Que en este sentido, el F. informaba que el hecho referido estaría relacionado con el ingreso de estupefacientes a esta Provincia, vía aérea, mediante el modo denominado “sembrado o bombardeo”, que tendría como principal escenario el departamento de Anta y Metán, donde se emplearían lugares estratégicos para llevar a cabo acciones de carácter delictuoso.

Que a fs. 10/11 el titular del Juzgado de Instrucción Federal N° 2 declaró su competencia para entender en la sustanciación en estos autos, autorizando a la Unidad Especial de Procedimientos Judiciales de Salta de Gendarmería Nacional a realizar las diligencias investigativas que permitan confirmar o desvirtuar la Fecha de firma: 24/04/2017 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28828252#176804583#20170424092920098 posible existencia de las actividades referidas, en infracción a la Ley 23.737, con fecha 30 de agosto de 2013 (fojas 10/11).

Que el 24/8/13 (fojas 41/42) se ordenaron nuevas medidas de investigación (observación judicial de abonados telefónicos), dándose curso a las mismas, obrando a fojas 50 y ss. el informe pertinente.

Que inmediatamente, el F.F. solicitó que se requiriera a la Unidad Especial de Procedimientos Judiciales de Salta de Gendarmería Nacional, un informe detallado del estado y resultado de las tareas de investigación realizadas hasta ese momento (fojas 81), que se agregó a fojas 84/85; en tanto que el 13/8/14 (fojas 88), el Juez Federal Subrogante del Juzgado Federal N° 2, dispuso continuar con las tareas de inteligencia iniciadas, ordenando -a requerimiento del Ministerio Público Fiscal- la acumulación del Expte.

N°115/14, por la conexión existente entre ambas investigaciones (ver fojas 94).

De esta forma se acumuló el Expte. Nº 115/2014 de registro del Juzgado Federal N° 2 de Salta, a partir de fojas 96, surgiendo que el 24/1/14 comienza la sustanciación de aquella con motivo de las investigaciones efectuadas por la Unidad Especial Antinarcóticos “Frontera Norte” de la policía de Salta, que había tomado conocimiento de que un grupo de personas se dedicaría al tráfico de estupefacientes, usando como maniobra delictiva, la recolección de bultos que estarían siendo arrojados desde avionetas en fincas ubicadas en el Departamento de Anta.

Que sobre la base de las diligencias y las tareas de investigación efectuadas por las fuerzas intervinientes (tales como vigilancias, seguimiento de personas y vehículos, filmaciones y tomas fotográficas, etc…) cuyos variados informes están agregados a lo largo del expediente, el 21 de abril del año 2015, el personal de la Sección Especial Antinarcóticos de Salta de Gendarmería Nacional en conjunto con la Unidad Especial de Antinarcóticos “Frontera Norte”

de la Policía de la Provincia de Salta, procedieron a la detención de J.L.A. y A.E. (confr. la correspondiente acta de procedimiento de fojas 704/707). Mientras que A. habría sido encontrado conduciendo un Fecha de firma: 24/04/2017 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28828252#176804583#20170424092920098 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA FSA 5095/2013/TO1 camión en el que se encontraban acondicionados paquetes con aproximadamente 183,200 kg. de cocaína; A.A.E. y F.M.S.H., eran los que viajaban en otro vehículo que oficiaría como puntero.

Se descargó la totalidad de los bultos y se determinó la presencia de 177 paquetes rectangulares envueltos en citas adhesivas de color verde y amarilla conteniendo sustancia blanquecina que arrojó un peso total de 183.200 kg. La prueba de narcotest sobre la sustancia encontrada, determinó que se trataba de cocaína (fs. 709/710).

Que el 23/4/15 se les recibió declaración indagatoria, tanto a A. como a E., disponiéndose incluso su ampliación para los días 24 y 29 de abril -conforme surge de las constancias de fs. 824/827, 832/834, 855/858. Asimismo, y dadas las manifestaciones de A. en su declaración indagatoria de fs.

855/858, el 30/4/15 se ordenó la inmediata detención del tercer acusado en la causa, R.F. (fs. 862 vta.), la que se llevó a cabo el día 4 de mayo de 2015 (conforme surge del Acta de procedimiento agregada a fs. 895) por parte del personal de la fuerza de la Sección Especial Antinarcóticos “Salta” con la colaboración del personal emplazado en la patrulla fija “Las Lajitas”.

Por su parte, R.F. prestó declaración indagatoria el día siguiente de su detención, el 5/5/15 (fs. 908/910).-

Que a continuación, obran agregados sucesivos informes sobre intervenciones telefónicas, con las respectivas planillas discriminativas y desgrabaciones de los diálogos obtenidos (fs. 916/1031), análisis de las sábanas de llamadas y mensajes de texto de los abonados intervenidos en el marco de la investigación (según constancia de fs. 1043); como así también, se ordenó la realización de una pericia técnica para la extracción de información del celular incautado a F. (fs. 1039) en el procedimiento de detención; entre los días 6 y 7 de mayo.

Por su parte, y estando involucrado, por ese entonces, otro acusado -luego desvinculado del proceso- su abogado defensor solicitó la inhibición del Juez Instructor, el Dr. Medina (confr. Fojas 1054/1056) el 11/5/15.

Fecha de firma: 24/04/2017 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28828252#176804583#20170424092920098 Obra a fojas 1058 el Acta de fecha 8/5/15 que da cuenta de la destrucción de los estupefacientes incautados en el procedimiento; agregándose seguidamente, nuevas comunicaciones de la Secretaría de Inteligencia de la Nación (fs. 1061/1062) por las que se incorporó como prueba nuevo material en CD y cassettes.

Por resolución de fecha 15/5/15 (ver fojas 1066/1068), el Dr. M. rechazó la recusación aludida, sin perjuicio de lo cual resolvió excusarse por razones de violencia moral, ordenando la remisión de la causa al Juzgado Federal Nº 1 (fojas 1069) donde se la tuvo por recibida el 20/5/15 (fojas 1071), al tiempo que se aceptó la designación de un nuevo abogado defensor en representación de R.F.. Asimismo, se dispuso un careo entre A. y F. -el 21/5- por las contradicciones surgidas de sus dichos, fijándose audiencia para el día 28 de mayo; ordenándose allí también, que se practique el examen previsto en el art. 78 del CPPN a todos los imputados (fs. 1074).

Se agregó un informe pericial sobre los teléfonos celulares secuestrados en autos, que obra a fojas 1078 y ss...

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