Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 25 de Abril de 2017, expediente FGR 021948/2015/TO01

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 21948/2015/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GONZALEZ, J.L. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 General Roca, 25 abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes actuados caratulados “GONZÁLEZ, J.L. y otro s/infracción ley 23.737” (Expte. FGR 21948/2015/TO1) puestos a despacho para resolver la situación procesal de A.F.M. y, CONSIDERANDO:

  1. Que mediante resolución de fecha 30 de marzo del corriente año, de conformidad con lo resuelto por el superior en el legajo de casación (FGR 21948/2015/4/1), se dispuso la detención de A.F.M..

    Con el objeto de cumplimentar la orden se libró

    exhorto al Juzgado Federal de Primera Instancia en turno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, atento el domicilio denunciado por el procesado al momento de declarar indagatoriamente, recayendo el pedido en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 11, Secretaría nro. 22.

  2. Que a fojas 300/305 se agrega copia de la orden de allanamiento librada por el juzgado interviniente y dirigida a la Comisaría nro. 36 de la ciudad y acta circunstanciada de lo actuado por la prevención, dando cuenta del resultado negativo respecto del hallazgo del causante en la vivienda de calle Pasaje A casa nro. 56 del barrio R.C..

    Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #28997659#177057114#20170424181019536 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 21948/2015/TO1

  3. De lo expuesto surge que a la fecha se desconoce el paradero de A.F.M., respecto de quien se ha revocado la excarcelación otorgada, conforme surge de la resolución dictada en el legajo de casación (FGR 21948/2015/4/1) en fecha 30 de marzo del corriente año (fs. 108/109 del referido legajo).

    Por tal motivo, corresponde atento lo normado por los arts. 282, 288, 289, 291 y ccs. del C.P.P.N., declarar la rebeldía y captura de F.M., debiendo, una vez habido, ser alojado en una unidad de detención federal, a disposición de este Tribunal en carácter de comunicado.

    Se deberán comunicar lo aquí resuelto a la oficina de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerios Públicos y Legislaturas del Ministerio de Seguridad de la Nación, a la Dirección Nacional de Migraciones, a la Sección Judiciales de la Jefatura de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Registro...

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