Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA, 19 de Abril de 2017, expediente FBB 000391/2016/TO01

Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA SENTENCIA NÚMERO ONCE / DOS MIL DIECISIETE. En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil diecisiete, en la sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal, presente el J.P.R.D.L., juntamente con el secretario, J.I.R.B., a efectos de dictar sentencia unipersonal en la causa Nº FBB 391/2016/TO1, que por el delito previsto por el artículo 5 inciso ‘c’ de la ley 23.737, se le sigue a H.F.P.C., titular del D.N.

  1. Nº 24.648.382, de nacionalidad argentina, nacido el día 2 de junio de 1975, en Villa Regina, provincia de Río Negro, hijo de J.C. y L.M.C., con último domicilio en calle M. entre B. y Rivadavia, terrenos sobre el Ferrocarril Argentino. Se deja constancia de la actuación del señor F. General, J.E.B. y del señor Defensor de confianza, R.A.Q., de cuyos antecedentes; RESULTA:

Que a fojas 199/200 vta. se agregó el acuerdo de Juicio Abreviado suscripto por el señor F. General, J.E.B., el señor Defensor de confianza, R.A.Q. y el imputado, H.F.P.C., firmado ante la presencia de la secretaria de la Fiscalía General, N.R. de Ríos.

Fecha de firma: 19/04/2017 Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28632925#176642053#20170419125159573 En dicho acuerdo, previa lectura del requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 131/3 vta., el señor F. General hizo saber al imputado y su defensor que, conforme los hechos narrados y demás circunstancias descriptas en el referido requerimiento, compartía el criterio de la señora F. subrogante de Primera Instancia, por lo que calificaba el accionar del imputado como autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, sancionado por el artículo 5 inciso ‘c’ de la ley 23.737.

En síntesis, proponía un acuerdo de partes al tribunal para que se condene al imputado a la pena de cuatro años de prisión y al pago de quinientos pesos de multa, accesorias legales, declaración de reincidencia, decomiso del vehículo automotor empleado y las costas del proceso, pretensión punitiva que el imputado y su defensor aceptaron plenamente.

A partir de ello, habiendo realizado el tribunal la audiencia prevista por el artículo 431 bis, inciso 3º del Código Procesal Penal de la Nación, tomando conocimiento directo y de visu del imputado, la causa se encuentra en estado de dictar un pronunciamiento definitivo, y; CONSIDERANDO:

Que a los efectos de resolver el caso, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Corresponde admitir el acuerdo de juicio Fecha de firma: 19/04/2017 Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28632925#176642053#20170419125159573 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA abreviado alcanzado? SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Existió el hecho y fue partícipe el imputado? TERCERA CUESTIÓN:

en caso afirmativo, ¿qué calificación legal corresponde dar al mismo? CUARTA CUESTIÓN: ¿qué

pronunciamiento corresponde dictar?

Cumplido el proceso de deliberación dispuesto por los artículos 398 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, el juez P.R.D.L., integrando el Tribunal en forma unipersonal, resuelve las cuestiones planteadas de la siguiente manera:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Corresponde admitir el acuerdo de juicio abreviado alcanzado?

El juez P.R.D.L., dijo:

La petición se plantea en tiempo oportuno y se ha cumplido con el trámite correspondiente (artículo 431 bis, inciso 1°, segunda parte, del Código Procesal Penal de la Nación).

El acuerdo obrante a fojas 199/200 vta., cumple con las exigencias impuestas por el inciso 2°, parte primera, del precepto legal citado por lo que, al haber realizado la audiencia prevista en el inciso 3º del mismo, cuando tomé conocimiento directo y de visu del imputado, aquél ratificó su comprensión sobre las consecuencias del acuerdo alcanzado y su voluntad en dicho sentido, razón por la cual procede declarar admisible la solicitud de juicio abreviado efectuada a fojas 201.

Fecha de firma: 19/04/2017 Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #28632925#176642053#20170419125159573 Por ello, doy una respuesta afirmativa al interrogante planteado.

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿existió el hecho y fue partícipe el imputado?

El juez P.R.D.L., dijo:

El hecho que las partes han traído al trámite del juicio abreviado fue descripto en la requisitoria de elevación a juicio del siguiente modo: «[s]e le atribuye a H.F.P.C. el transporte de 450 grs. De marihuana [cannabis sativa], 42 de los cuales los llevaba escondidos entre sus genitales y lo restante escondido en la baulera de la motocicleta que conducía, hecho ocurrido el día 3 de febrero del corriente año [2016] en las...

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