Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA, 19 de Abril de 2017, expediente FBB 001570/2015/TO01

Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA SENTENCIA NÚMERO OCHO/ DOS MIL DIECISIETE: En la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, al día 17 del mes de abril del año dos mil diecisiete, en la sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal, se reúne el mismo integrado por el Señor Magistrado M.J.A.; juntamente con el S. actuante J.I.R.B., a efectos de dictar sentencia en la CAUSA Nº FBB 1570/2015/TO1 seguida contra C.M.C., sin sobrenombres, DNI nº 24.153.227, de nacionalidad argentina, nacido el 6/09/74 en esta ciudad, hijo de J.H. y de S.S.S.; de estado civil soltero, con instrucción secundaria incompleta, con domicilio en calle Vuelta de Obligado nº 1681 del Barrio Sagrado Corazón de Jesús de esta ciudad; C.R.P., sin sobrenombre, DNI nº29.074.396, de nacionalidad argentina, nacido el 5/12/81 en esta ciudad, hijo de C.R. y de M. delC.D.; de estado civil soltero, con instrucción secundario incompleta, de ocupación albañil y con domicilio en calle Rio de la P. nº 1135 de esta ciudad; R.A.C., sin sobrenombre, DNI nº 36.284.754, de nacionalidad argentina, nacida el 7/7/92 en Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, hija de S.H. y M.T.G.; de estado civil soltera, con instrucción secundaria incompleto, de ocupación ama de casa; con domicilio en Rio de la Plata nº 1135 de esta ciudad y a Alam ZABALA Fecha de firma: 19/04/2017 Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #29307006#176312083#20170419110747624 CARRILLO, sin sobrenombre, DNI nº93.892.202, de nacionalidad argentina, nacido el 16/8/80 en Santa Cruz de la Sierra, Estado Plurinacional de Bolivia, hijo de O.E.Z.A. y de M.M.C.P.; de estado civil soltero, con instrucción secundario incompleta, con domicilio en calle L. nº 1521 entre Primera Junta y E.P. delB. de Floresta de CABA; dejando constancia de la actuación del Señor Fiscal General Dr. J.E.B. y del Sr.Defensor Público Oficial Coadyudante, Dr.Luciano R. en representación de los imputados.

RESULTANDO:

Que a fs. 1174/1177vta. obra acuerdo de juicio abreviado suscripto por el Sr. Fiscal General Dr.

J.E.B. y el Sr. Defensor Público Oficial Coadyudante, Dr. L.R. en representación de los imputados. En dicho acuerdo, el Sr. Fiscal Federal mantuvo la descripción de los hechos en el requerimiento de elevación a juicio pero descartó las agravantes, en definitiva entendió que el accionar de los nombrados debía quedar atrapado por el tipo básico y calificó sus conductas como coautores responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, sancionado por el artículo 5 inc. ‘c’ de la Ley 23.737. Además sostuvo que tanto C.M.C. como C.R.F. de firma: 19/04/2017 Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #29307006#176312083#20170419110747624 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA P. deben responder por su actuación en el acto de comercio concretado con el restante imputado A.Z.C., dicha conducta concurre materialmente con la anterior conducta endilgada, resultando ser ambos coautores de dicho delito.

Respecto a la participación de R.A.C., la calificó como partícipe secundaria del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, toda vez que cooperó con el mismo pero carecía del poder de disposición de la droga.

Finalmente calificó el accionar de A.Z.C. como coautor del delito de comercio de estupefacientes.

Respecto de la determinación de la pena a imponer, el Sr. Fiscal Federal tuvo en cuenta como atenuantes la favorable impresión personal de los imputados al momento de llevarse a cabo la audiencia de juicio abreviado, el reconocimiento de la existencia de los hechos atribuidos y la admisión de sus autorías.

Respecto de R.A.C. y de A.Z.C. computó en su favor la ausencia de sanciones previas. En los casos de C.M.C. y de C.R.P. valoró en su contra la existencia de condenas anteriores de efectivo cumplimiento, por lo que el representante de la vindicta pública se apartó del mínimo legal respecto de los dos últimos nombrados, requiriendo que se le Fecha de firma: 19/04/2017 Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #29307006#176312083#20170419110747624 imponga a C.M.C. cuatro años y cuatro meses de prisión y multa de un mil quinientos pesos; a C.R.P. y a A.Z.C., cuatro años y dos meses de prisión y multa de ochocientos pesos. Además peticionó que tanto C.M.C. como C.R.P. sean declarados reincidentes. También solicitó la imposición de la pena accesoria de inhabilitación y las costas del proceso.

Finalmente en relación a R.A.C., el señor F. General entendió oportuno no apartarse del mínimo legal de dos años de prisión y multa de trescientos pesos. Respecto a la forma de ejecución de la pena estimó adecuado darle la posibilidad de continuar ganando su propio sustento y pronosticó un posible alejamiento de la actividad delictiva por parte de la imputada, además le sumó la amenaza de tener que cumplir efectivamente la sanción impuesta en caso de cometer un nuevo ilícito. En suma, concluyó

que la pena debe quedar en suspenso, debiendo someterse R.A.C. a las reglas de conducta que fije el Tribunal.

Respecto del destino de los efectos incautados, solicitó la destrucción del remanente de la droga incautada junto con los elementos para el fraccionamiento y el decomiso de los aparatos de comunicación y del dinero depositado.

Fecha de firma: 19/04/2017 Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #29307006#176312083#20170419110747624 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA Por su parte, luego de ser informados por su defensa, los imputados prestaron la conformidad y ratificaron el acuerdo de juicio abreviado.

CONSIDERANDO:

Que a los fines de resolver la presente causa, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Existieron los hechos y fueron sus autores los imputados? SEGUNDA CUESTIÓN: En caso afirmativo, ¿qué calificación legal corresponde dar a los mismos?. TERCERA CUESTIÓN: ¿Qué sanción legal debe aplicarse y procede la imposición de costas?.

Que cumplidas las mandas del artículo 398 del CPPN y demás normativa concordante, el Tribunal integrado en forma unipersonal por el Dr. M.J.A. resuelve las cuestiones planteadas de la siguiente manera:

PRIMERA CUESTIÓN:

  1. - La presente causa tuvo su génesis el día 11 de marzo del año 2015, en función de las desgrabaciones de la línea telefónica 011-1539282233 que era utilizada por el imputado A.Z.C., dichas tareas de inteligencia fueron materializadas en la causa “Z.C.A. sobre infracción Ley 23737 artículo 5º inciso ‘c’ Expte. Nº

    8963/2014, ver fs. 10/12.

    Tales tareas permitieron establecer conversaciones entre C.M.C. y Z.C., que Fecha de firma: 19/04/2017 Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #29307006#176312083#20170419110747624 dieron cuenta de las operaciones de comercio ilícito de drogas que materializaba C., siendo el proveedor del material prohibido A.Z.C..

    También se logró corroborar que C. se valía de la ayuda de su sobrino C.R.P., siendo éste quien transportaba la sustancia que Z.C. le entregaba desde la vecina provincia de Buenos Aires con destino a esta ciudad.

    En función del contenido de las transcripciones reseñadas, el C.M.J.A.M. solicitó al magistrado instructor la autorización judicial para intervenir la línea telefónica nº 2954-

    602504 utilizada por C.P. y la línea telefónica nº 2954-686306 utilizada por C.M.C., medidas que fueron positivamente autorizadas a fs. 14/16.

    Por su parte a fs. 23/25, se incorporaron una nueva serie de mensajes de texto que dieron cuenta de que C. anotició a Z.C. de que su sobrino estaba en camino en busca del material prohibido y que lo esperaría en la plataforma nº 10 de la terminal de Liniers, Buenos Aires.

    Oportunamente fs. 31/36, se incorporaron las hojas de ruta donde quedó...

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