Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA, 12 de Abril de 2017, expediente FBB 094000028/2008/TO01

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA 94000028/2008 SENTENCIA NÚMERO DIEZ/DOS MIL DIECISIETE: En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 12 días del mes de abril del año dos mil dieciséis, en la sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal, se constituye el Señor Magistrado, M.J.A., Juez Unipersonal (Ley 27.307); juntamente con el S. actuante J.I.R.B., a efectos de dictar sentencia en la CAUSA Nº FBB 94000028/2008/TO1, que por el delito previsto y penado por los artículos 5 inc. ‘c’, se le sigue a R.B.A., dni nº: 18.507.291, nacida el 25/26/1967 en Río Cuarto Provincia de Córdoba, hija de A.D. y de T.B.A., con domicilio en Barrio 2 de abril, escalera 47 de la localidad de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz, dejando constancia de la actuación del Señor Fiscal General Dr. J.E.B. y de la Señora Defensora Pública Oficial en representación de la imputada.

RESULTANDO:

Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #19448520#176219007#20170412110239930 Se abrió el correspondiente debate mediante la lectura de la parte pertinente del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 186/188vta.

En la mencionada acusación la representante del Ministerio Público Fiscal Dra. M.S.F. de O., imputó a R.B.A. la autoría del delito de transporte de estupefacientes sancionado por el artículo 5 inciso ‘c’ de la ley 23.737.

Al momento de alegar en la audiencia de debate, el Señor Fiscal General D.J.E.B., sostuvo que quedó acreditada la participación y responsabilidad penal de R.B.A., en el hecho atribuido con el grado de certeza exigido en esta instancia.

Acusó finalmente a la imputada como autora responsable del delito de transporte de sustancias estupefacientes, sancionado por el inc. ‘c’ del art.

5º de la ley 23.737.

A la hora de determinar la pena a imponer, el representante del Ministerio Público Fiscal ponderó

Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #19448520#176219007#20170412110239930 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA a favor de A., la favorable impresión personal dada en el debate oral y público, su buen concepto vecinal y la falta de antecedentes penales computables, razón por la cual el acusador público no se apartó del mínimo legal de cuatro años de prisión.

En lo que respecta a la pena de multa, entendió

que también le correspondía, estimó la misma en función de la cantidad de estupefacientes secuestrados y por las condiciones económicas de la imputada, por lo que solicitó la imposición de $500 de multa. Además peticionó la aplicación de costas e inhabilitación absoluta mientras dure la condena (arts. 12 y 29, inc. 3º, del código penal).

También peticionó la destrucción del remanente de la droga secuestrada y la devolución de los efectos personales de la imputada.

A su turno la defensa pública oficial rechazó

el pedido condenatorio del señor F. General y solicitó la absolución de su pupila.

Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #19448520#176219007#20170412110239930 En primer lugar reeditó los planteos de nulidad formalizados con anterioridad al presente debate, específicamente solicitó la nulidad de las actas de fs. 3/vta. y 4/5, por considerar que el hallazgo del material probatorio lo fue en clara violación de las garantías constitucionales de su pupila, en los términos de los artículos 166, 172 y ccdtes. del CPPN. Además formuló reservas recursivas de práctica.

Sostuvo que las garantías constitucionales deben ser afectadas por órdenes judiciales y que solamente los jueces son los encargados de avasallarlas. Así se quejó de la ausencia de orden judicial como así también la falta razonable de sospecha que habilitara tanto al personal del Z. como al policial a revisar los efectos de su pupila. Destacó también que no se estaba en presencia del procedimiento reglado por el artículo 230 bis del CPPN.

Luego de explicar el procedimiento de rutina del control fitosanitario concluyó que el actuar a Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #19448520#176219007#20170412110239930 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA ‘ojo’ por parte del inspector S. fue sospechoso y que el mismo no estaba habilitado para abrir la caja. Señaló que lo correcto hubiera sido someterla al control de los perros y no abrir la caja como finalmente se la abrió. En suma remarcó que los inspectores del control Z. se extralimitaron en sus facultades, siendo a su entender lo correcto la solicitud de una orden judicial de requisa. Remarcó que el elemento de sospecha fue llamativamente el peso de la caja.

En segundo lugar expuso que no se probó la autoría del hecho del transporte. Sostuvo que su defendida explicó cómo se desencadenaron los hechos y de cómo se encontró en la terminal con una persona conocida y que ésta le solicitó si le hacía el favor de llevarle la caja. Consideró perfectamente creíble la versión dada por su pupila durante la instrucción. Expuso que los testimonios policiales fueron contradictorios. Finalmente solicitó la aplicación del beneficio de la duda para su defendida.

Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #19448520#176219007#20170412110239930 En su réplica el señor F. General expuso que el planteo nulificante es manifiestamente extemporáneo. En segundo lugar entendió que el único punto de sospecha no era solamente el peso de la caja sino también la negativa de la propiedad de la caja. Señaló además que la autoridad administrativa actuó dentro de sus facultades y en ese actuar se encontró con el material sospechoso.

Cedido el espacio que la ley otorga a la imputada para expresar sus últimas palabras, se mantuvo silente.

CONSIDERANDO:

Que a los fines de resolver la presente causa, se plantean las siguientes cuestiones: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Resulta procedente la nulidad planteada por la Defensa?. SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Existió el hecho y fue su autora la imputada?. TERCERA CUESTIÓN: En caso afirmativo, ¿qué calificación legal corresponde dar a los mismos?. CUARTA CUESTIÓN: ¿Qué sanción legal debe aplicarse y procede la imposición de costas?.

Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #19448520#176219007#20170412110239930 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA El Dr. M.J.A., resuelve las cuestiones planteadas de la siguiente manera:

PRIMERA CUESTIÓN:

  1. - Como se ha reseñado, la defensa pública de A. planteo la nulidad de las actas de fs.

    3/vta. y 4/5 donde quedó documentado el secuestro de los panes de marihuana que se encontraron en el interior de la caja que llevaba consigo la imputada de autos.

    En apretada síntesis la defensa pública sostuvo que los funcionarios públicos que intervinieron en el control Z., no tenían la potestad de requisar los efectos personales de su pupila extralimitándose en sus funciones. Atacó asimismo la falta de sospecha razonable para materializar las medidas allí efectuadas tanto por los encargados del puesto de control como así también por parte de la prevención. En definitiva entendió que se violentaron las garantías constitucionales de su pupila y que solamente pueden ser avasalladas mediante orden judicial debidamente fundada.

    Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #19448520#176219007#20170412110239930 Por su parte, el representante de la vindicta pública sostuvo que no se afectó ninguna garantía constitucional y que los funcionarios administrativos del control Z. actuaron dentro de la normativa vigente.

    Adelanto que la tesis de la defensa no puede tener favorable acogida. Como ya lo resolviera este Tribunal Oral en similares pronunciamientos, el caso que hoy nos convoca, se centra en la temática pública del control de equipajes y encomiendas que ingresan a la región patagónica con la finalidad de proteger y garantizar la sanidad y calidad de la producción agropecuaria de esa región. Dichos controles intentan detectar y evitar la introducción a la zona protegida de determinados productos sanitariamente perjudiciales.

    En este sentido entiendo prudente recordar el artículo 31 de la Resolución 601/2001 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, que autoriza “a los inspectores de las barreras fitosanitarias el acceso y la inspección de todas Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #19448520#176219007#20170412110239930 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA las partes de los vehículos, cualquiera sea su tipo, bultos, equipajes o cualquier contenedor, para constatar o verificar que en su interior no contengan productos hospederos de Moscas de los F.. Los inspectores tienen la facultad de requerir el auxilio de la fuerza pública en los casos de negación a la inspección de vehículos, intervención y decomiso de mercaderías en infracción, o ante cualquier otro procedimiento”.

    Además no...

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