Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA, 25 de Abril de 2017, expediente FBB 007055/2015/TO01

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA SENTENCIA NÚMERO DOCE/DOS MIL DIECISIETE: En la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, a los 24 días del mes de abril de dos mil diecisiete, en la sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal, se constituye el magistrado M.J.A., juntamente con la Secretaria actuante A.T. a efectos de dictar sentencia en la CAUSA Nº FBB 7055/2015/TO1 seguida contra M.S.G., de nacionalidad argentina, nacido el 15/09/1992 en la ciudad de General Pico, hijo de J.L. y de G.N.C., soltero, con instrucción primaria completa, de ocupación albañil, domiciliado en calle 6 bis nº1635 de General Pico; dejando constancia de la actuación del Señor Fiscal General Dr. J.E.B. y de la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. L.B.A. en representación del imputado.

RESULTANDO:

Se abrió el correspondiente debate mediante la lectura de la parte pertinente del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 171/176 donde la Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: A.L.T., SECRETARIO DE JUZGADO Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: A.L.T., SECRETARIO DE JUZGADO #28783239#176970605#20170424124729124 F.F.S.A.S.Z., imputó

a M.S.G., los delitos de cultivo de plantas para producir estupefacientes en concurso real con la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, figuras previstas en el artículo 5 incs. “a” y “c” de la ley 23.737.

Al momento de alegar en la audiencia de debate, el Señor Fiscal General D.J.E.B., sostuvo que se halló probada la existencia de ambos supuestos atribuidos al imputado, acusando finalmente a M.S.G., como autor de los delitos enrostrados, requiriendo –luego de valorar las circunstancias contempladas en el artículo 41 del Código Penal-, se le imponga la pena de cuatro años de prisión y multa de quinientos pesos, accesorias legales y costas del proceso y el decomiso de los elementos secuestrados. Solicitó

también se revoque la condicionalidad de la pena impuesta por justicia provincial y se unifiquen ambas (artículo 58 del C.P), en el mismo monto de la pena requerida en este juicio.

Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: A.L.T., SECRETARIO DE JUZGADO Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: A.L.T., SECRETARIO DE JUZGADO #28783239#176970605#20170424124729124 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA A su turno la defensa pública oficial rechazó el pedido condenatorio del Sr. Fiscal General y solicitó la absolución de su defendido.

Afirmó que la valoración de la prueba que formuló el acusador no tiene el valor convictivo que se le asignó.

Indicó que de desprenden dos momentos de investigaciones bien diferenciados. El primero, desde el mes de junio de 2015 hasta que se libraron las órdenes de allanamiento del mes siguiente que no se efectivizaron y el segundo del cauce investigativo iniciado el 30 de noviembre de 2015 que concluyó con allanamiento según constancias obrantes a fs. 58/59.

Entiende la señora defensora que si bien existen numerosos informes de vigilancia, los realizados en el primer momento de la investigación no tienen valor porque no probaron ninguna actividad delictiva, no obstante la prevención siguió

vigilando sin autorización judicial.

Agregó que las explicaciones brindadas por su pupilo a fs. 152 se compadecen con las Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: A.L.T., SECRETARIO DE JUZGADO Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: A.L.T., SECRETARIO DE JUZGADO #28783239#176970605#20170424124729124 constancias obrantes y la calidad de consumidor deriva de las constancias otorgadas por la institución RUMEN, de prevención y abordaje en esa problemática.

Señaló que los testigos policías a cargo de las vigilancias admitieron que se apostaban a unos 200 o 300 metros del lugar y que si no pudieron ver el tamaño de un arma menos aún podrían haber visto algún “pasamanos”.

Explicó que su pupilo se juntaba en su morada con sus amigos a consumir estupefacientes.

Reiteró que G. era un consumidor y que los informes de vigilancias no permiten acreditar la finalidad de comercio endilgada, como así también remarcó la falta de elementos de corte, balanzas, y la falta de mensajes incriminantes en los aparatos celulares incautados.

Respecto de las plantas incautadas a su pupilo, sostuvo que las tenía para su propio consumo dado las explicaciones brindadas por el propio G..

En definitiva solicitó la aplicación del art.

14 primer párrafo de la Ley 23.737 con los Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: A.L.T., SECRETARIO DE JUZGADO Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: A.L.T., SECRETARIO DE JUZGADO #28783239#176970605#20170424124729124 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA beneficios del fallo ‘A.’. También solicitó la aplicación del beneficio de la duda.

Respecto de la posibilidad de unificación, entendió que no correspondía, dado que el anterior pronunciamiento no se encuentra firme.

CONSIDERANDO:

Que a los fines de resolver la presente causa, se plantean las siguientes cuestiones: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Existieron los hechos y fue su autor el imputado? SEGUNDA CUESTIÓN: En caso afirmativo, ¿qué calificación legal corresponde dar al mismo? TERCERA CUESTIÓN: ¿Qué sanción legal debe aplicarse y procede la imposición de costas?

Que definidos entonces los aspectos a analizar comenzaré con el abordaje de las cuestiones a decidir.

PRIMERA CUESTIÓN:

  1. - La presente causa tuvo su génesis el día 17 de junio del año 2015, en oportunidad que el Agente Policial G.E.C., perteneciente a la División Toxicomanía URII, con asiento en la Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: A.L.T., SECRETARIO DE JUZGADO Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: A.L.T., SECRETARIO DE JUZGADO #28783239#176970605#20170424124729124 ciudad de Gral. P., realizaba controles de prevención a bordo del móvil policial. En la intersección de las Calles 32 y 115, observó un "pase manos" entre dos individuos, uno de los cuales resultó ser el imputado de autos, M.S.G., domiciliado en Av. Circunvalación Nº 665 (N), conforme se desprende del parte policial obrante a fs. 1/vta.

    A partir de esa observación se comisionó al Agente M.N.F. para vigilar los alrededores de la morada del sospechado y se constató la llegada de diferentes personas al lugar en distintos medios de movilidad, quienes luego de entrevistarse con G. por un breve lapso de tiempo, se retiraban, registrando los movimientos típicos de manipulación de estupefacientes.

    Ilustrativos resultan ser los reportes policiales verificados el día 17/6/2015, donde se registraron las visitas de diferentes personas a la vivienda, quienes en un primer momento entregaban "algo" mediante ‘pasemanos’ a G., y luego éste ingresaba a su domicilio y al salir hacía un Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: A.L.T., SECRETARIO DE JUZGADO Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: A.L.T., SECRETARIO DE JUZGADO #28783239#176970605#20170424124729124 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA intercambio con el visitante, también bajo la modalidad pase manos, (ver informes obrantes a fs.

    2/4.

    En función de lo actuado, la prevención solicitó autorización al juzgado para profundizar las tareas de inteligencia sobre el domicilio del investigado, requiriendo la concesión de una orden judicial para captar secuencias fílmicas y fotográficas de la vivienda de G. o lugar que frecuente y de personas que se relacione, despachando el magistrado instructor favorablemente según constancia obrante a fs. 6 de los presentes.

    Que registrada y documentada la actividad de manipulación de estupefacientes, los responsables de la investigación, solicitaron a fs. 17/18, la expedición de la respectiva orden de allanamiento, suscripta luego por el juzgado federal el día 8 de julio de 2015 (fs. 20/21), diligencia que se encomendó realizar entre los días 9 y 12 de julio de 2015.

    Según constancia obrante a fs. 33/34, el C.D.G. comunicó al magistrado Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: A.L.T., SECRETARIO DE JUZGADO Firmado por: M.J.A., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: A.L.T., SECRETARIO DE JUZGADO #28783239#176970605#20170424124729124 instructor que “... se observó que los moradores de la vivienda se retiraban y no regresaban, visualizando las aberturas cerradas de la casa, como así debido al factor climático (llovizna), no resultó favorecido el diligenciamiento de dicha orden...”.

    En la misma comunicación, fechada el 12/7/15, la División especializada en drogas solicitó nueva orden de allanamiento; no obstante según asiento del secretario interviniente de fs. 35 e informe agregado a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR