Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Abril de 2017, expediente CCC 064959/2015/TO01
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 64959/2015/TO1 REGISTRO N° 25/2017 tivaciones de hecho y de derecho en que se funda la sentencia dictada por este Tribunal Oral en lo Criminal n° 30 de la Capital Federal, integrado por los doctores L.M.R., G.F. y M.R. –quien presidió el debate, ante el secretario actuante, el doctor J.M.A., en las causas n° 4668 seguida a S.D.C. en orden al delito de homicidio en concurso ideal con lesiones leves, ambos agravados por haberse cometido mediante el empleo de arma de fuego (hecho 1) en concurso real con el delito de amenazas con armas reiterado en dos oportunidades (hecho 2 y 3) –arts.41 bis, 45, 54, 55, 79, 89 y 149 bis del C.P.) y n° 4702 seguida también al nombrado S.D.C., J.N.G. y M. de la Cruz Ramos en orden al delito de robo agravado por el empleo de arma de fuego, en poblado y en banda y con escalamiento, en concurso material con encubrimiento (arts.45, 55 166, inc.2, segundo párrafo, 167, inc.2° y 4° en función del art. 163, inc.4° y 277, inc.1° “c” del C.P.)
En representación del Ministerio Público, lo hizo la señora F. General, doctora G.G.C., de la Fiscalía General n° 26 mientras que, por la defensa del imputado S.D.C. ha actuado el señor Defensor Particular, doctor H.H.R., en representación de M. de la Cruz Ramos, y J.N.G. las señora Defensoras Oficiales Coadyuvantes, doctoras N.S. y M.C.M..
La doctora M.M.R. dijo:
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) El detalle de los hechos ventilados en el juicio.
Causa nro. 4668.
El doctor A.C.G. a cargo de la Fiscalía de Distrito de los Barrios de Nueva Pompeya y Parque de los Patricios requirió la elevación de la presente causa a juicio (fs. 466/470) atribuyéndole a S.D.C. los siguientes hechos:
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“... haber ocasionado la muerte de O.D.G., al efectuar al menos cinco disparos de arma de fuego, de los cuales cuatro de ellos impactaron en el cuerpo de la víctima. Con motivo de dicha agresión armada, también sufrieron lesiones superficiales J.I.A.D.V. (en su brazo izquierdo) y A.N.B. (en su antebrazo izquierdo), quienes se encontraban en las cercanías del lugar.
Dicho suceso acaeció el día 22 de febrero del año 2014, siendo las 14.30 horas aproximadamente, en inmediaciones de la Manzana 20, casa 25 de la Villa Zavaleta de esta ciudad.
En tales circunstancias, mientras G. se encontraba caminando por el lugar en compañía de su novia, fue interceptado por el imputado (quien conducía una motocicleta acompañado por un masculino apodado ´Coki´
cuya identidad se desconoce), el cual extrajo un arma de fuego y realizó varios disparos hacia la víctima quien se retiró
corriendo del lugar, ingresando a la vivienda de la casa 25 de la manzana mencionada, donde cayó al suelo como consecuencia de los impactos recibidos, falleciendo de manera instantánea.
Asimismo, con motivo de la cantidad de disparos efectuados, resultaron levemente lesionados J.F. de firma: 24/04/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #27959303#176997288#20170424130721526 I.A.D.V. y A.N.B., quienes pese a no tener ninguna vinculación o intervención en el suceso, se encontraban en cercanías del lugar...”
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“...haberle proferido, mediante la exhibición de un arma de fuego, frases de tenor amenazante a Y.S.M., tales como ´te voy a matar…yo me enteré que fuiste vos la que me sacaste el fierro…si no lo tenés, me tenes que pagar los diez mil pesos que pagué por el fierro…fíjate porque no es el único fierro que tengo…¨ (textual), como así también haber efectuado un disparo en el piso en dirección a M. y otros dos al aire, los cuales no llegaron a lesionar a persona alguna.
Dicho suceso tuvo lugar el día 26 de enero del año 2014, siendo las 15.00 horas aproximadamente, frente al domicilio ubicado en la manzana 16, casa 61 de la Villa 21 de esta ciudad.
En tal oportunidad, mientras la damnificada se encontraba frente a su vivienda, fue interceptada por el imputado (con el cual había mantenido una discusión dado que éste la acusaba de sustraerle un arma de fuego de su propiedad) quien le refirió las frases de tenor amenazantes antes descriptas, para luego extraer un arma de fuego de su cintura y efectuar un disparo al suelo en su dirección y otros dos más al aire...”
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“...el acto de tenor amenazante dirigido a Y.S.M., al proferirle ´vos hija de puta me mandaste al frente…´ (textual), mientras le colocaba un arma de fuego en la sien.
Dicho suceso tuvo lugar el día 5 de marzo de 2014, siendo las 18.00 horas aproximadamente, en un pasillo ubicado delante de la Iglesia Virgen de los Milagros Caacupé (O.C. 3470) de esta ciudad.
En tal oportunidad, la damnificada concurrió a un acto político y, al regresar a su domicilio, fue interceptada por el imputado, quien le exhibió un arma de fuego y colocándosela en la sien le expresó la frase antes descripta.
Cabe señalarse, que dicha conducta estaría motivada en una conversación que la víctima mantuvo con personal policía, en donde habría vinculado a Chocobar en el homicidio de O.D.G....”
Los hechos fueron clasificados como constitutivos del delito homicidio en concurso ideal con lesiones leves, ambos agravados por haberse cometido mediante el empleo de arma de fuego (hecho 1) en concurso real con el delito de amenazas con armas reiterado en dos oportunidades (hecho 2 y 3) –arts.41 bis, 45, 54, 55, 79, 89 y 149 bis del C.P.-
Causa n° 4702 También el señor F., doctor A.G. formuló requerimiento de elevación a juicio (fs. 507/510) respecto de S.D.C., J.N.G. y M. de la Cruz Ramos y les imputo el siguiente hecho:
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- “... la sustracción de algo más de cuarenta y cinco mil dólares (U$S 45.000) en billetes de distinto valor, mil ciento sesenta pesos ($1.160) y cuatro reales (R$4); una importante cantidad de joyas con diverso formato y valor; cuatro relojes, con inscripciones que reza Citizen, B., Election Grand Prix y Citizen; cuatro cuchillos; tres teléfonos celulares, dos marca Samsung y uno Motorola; una computadora portátil; un televisor ´Led´ BGH; y algunos elementos menores tales como tarjetas de recarga telefónica o de memoria, todo ello perteneciente a J.D.B. y su esposa M.C.A..
Para hacerlo, los imputados ingresaron de manera subrepticia y concertada, poco después de la 01:00 hs. del día martes 3 de noviembre de 2015, al domicilio de las víctimas, ubicado en Santa Elena 871 de esta ciudad, despertando a sus ocupantes para amenazarlos mediante el empleo de al menos un arma de fuego; la pistola marca B.T., calibre 9 mm. serie A32720; lograron de esa forma reducirlos, maniatándolos en una de las habitaciones de la casa para revisar la vivienda en busca del dinero principalmente, cuya ubicación les era exigida de manera violenta, golpeando al dueño de casa en la cabeza lesionándolo. Transcurridos algunos minutos y con el botín señalado, los imputados abandonaron la vivienda por los techos, siendo finalmente ubicados y detenidos en una casa lindera, ubicada a la vuelta de la misma esquina en la calle Santo Domingo 2613, de la cual eran sacados por su propietario A.A..
Los elementos sustraídos fueron hallados poco después en la terraza de esa misma casa y algunos elementos personales de los imputados, incluyendo material balístico, en una de sus habitaciones...”
2- También les imputó “ ...Haber recibido con anterioridad la pistola utilizad, descripta F. el apartado anterior, conociendo su origen ilícito y para de firma: 24/04/2017 beneficiarse con su utilización. El arma en cuestión Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #27959303#176997288#20170424130721526 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 64959/2015/TO1 había sido sustraída con fecha 14 de junio de 2014, alrededor de las 14:30 hs., cuando su propietario la dejara en el interior del bolso de mano en la obra en construcción en la que se encontraba trabajando, ubicada en la calle Guatemala 4717 de esta ciudad, no hallándola al momento de retirarlo. Fue hallada junto con los efectos sustraído en el hecho anterior en la terraza del domicilio de la calle Santo Domingo 2613, donde fuera dejada por los imputados al momento de pretender su huída aquél día 3 de noviembre de 2014, alrededor de las 03:10 hs.
Los hechos fueron calificados como constitutivos de robo calificado por el empleo de arma de fuego, en lugar poblado y en banda, y con escalamiento en concurso real con el delito de encubrimiento adjudicándoles a los encartados el carácter de coautores (arts.
45, 55, 166, inc.2°, segundo párrafo, 167, inc. 2° y 4° en función de 163, inc. 4 y 277, inc.1 apart.c) del C.P.)
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) Algunas de las circunstancias que se ventilaron en el juicio.
A.- La apertura del debate y las versión proporcionada por los imputados.
Abierto el juicio y luego de que se diera lectura al requerimiento de elevación a juicio que formulara el Fiscal de Instrucción respecto al imputado C., a tenor de lo establecido por el art. 347 del Código Procesal Penal, en el que se le imputó las conductas delictuales mencionadas precedentemente, se convocó al imputado a presentarse ante el Tribunal, ocasión en la que luego de referirse a sus condiciones personales y de hacerle saber los derechos que le asistían, expresó que era su deseo declarar, lo que así hizo. Solicitó
declarar sin la presencia de público.
Manifestó que “pido que no haya gente por mi familia, porque ellos vienen sufriendo hace mucho tiempo... yo no soy un santo, pero no maté...con Y. tuve varias veces relaciones y no quería que se enteraran ni el cuñado de ella, M. ni su marido y mientras yo andaba con Y., ella andaba con otro pibe del barrio a la vez.... Después de estar varias veces, no recuerdo bien la fecha, creo que fue en noviembre de 2013 ella me dijo que estaba embarazada y que era mío y que tenía que darle plata para un aborto y yo no...
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