Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Abril de 2017, expediente CCC 073906/2016/TO01

Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 73906/2016/TO1 Buenos Aires, 24 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa nº 73.906/2016 (registro interno nº 5256) en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, que preside el J.G.J.R., juntamente con el S.D.A.A.L., que, de conformidad con el requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Público, se le atribuye el delito de robo agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública o lugar de acceso público en grado de tentativa en concurso real con robo agravado mediante el empleo de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada, se sigue a M.M.L., argentino, titular del D.N.

  1. nº 38.105.000, nacido el 25 de junio de 1994 en La Plata, Pcia. de Buenos Aires, hijo de I.A.L.M., sin domicilio conocido, soltero, desocupado, encontrándose actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, identificado con prontuario policial R.H. 310.666, 4019756 del Registro Nacional de Reincidencia y L.P.U. 398.642.

Intervienen en el proceso el F. General, Dr. A.E.M., y en calidad de defensor del incuso, el Dr. G.A. de la Defensoría Oficial nº 7.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 162 se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado admitió la existencia de los hechos que se le imputan y su participación, según se describiera en el Fecha de firma: 24/04/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29601948#177028772#20170424144939967 requerimiento de elevación de la causa a juicio; también prestó

    conformidad con la calificación legal que propiciara el F. General y el quantum punitivo allí escogido.

    En virtud de ello, el fiscal general solicitó se condenase a M.M.L. como autor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública o lugar de acceso público en grado de tentativa en concurso real con robo agravado mediante el empleo de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada, a la pena de TRES AÑOS de prisión en suspenso y costas.

    Celebrada las audiencias de visu por el suscripto, y al considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio de fs. 134/139 y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts.

    241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por probado que el día 10 de diciembre de 2016, a las 10:30 horas aproximadamente, en Cuzco 220 de esta ciudad se intentó

    apoderar ilegítimamente de la bicicleta marca “Legnano” de color gris propiedad de J.M.C.G., la cual se encontraba en el interior del patio de la iglesia San Cayetano ubicada en la dirección aludida, cuando en momentos de tomar tal bien e intentar alejarse del lugar fue advertido por transeúntes que lograron reducirlo e impidieron su accionar sobre la calle Cuzco 191 de esta ciudad, siendo el imputado luego detenido por personal policial, momento en el cual Fecha de firma: 24/04/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29601948#177028772#20170424144939967 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 73906/2016/TO1L. se resistió a su arresto, lanzando golpes de puño al personal uniformado en distintas partes del cuerpo (hecho I).

    Asimismo tengo por probado que el día 23 de febrero de 2017, a las 01 30 horas, en la intersección de las calles Viedma y Cuzco de esta ciudad, se apoderó ilegítimamente, mediante violencia en las personas y la exhibición de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada, de bienes propiedad de O.F.M. consistentes en un teléfono celular marca Samsung abonado n° 15-3831-1959, una billetera que contenía su DNI, una tarjeta de débito del Banco Galicia, otras tarjetas varias y la suma aproximada de mil cien pesos, para lo cual sorprendió a la victima en la intersección aludida y, tras esgrimir un arma de fuego de color negro que guardaba entre sus ropas y con la cual en todo momento apuntó a M. en la cabeza y el pecho, se apoderó de los bienes arriba detallados.

    Cabe señalar que mientras efectuaba la denuncia en la Seccional 44°, aproximadamente media hora después del hecho, personal uniformado logró dar con el encausado sobre la calle Viedma 6840/44 de esta ciudad, lugar en donde se procedió a su detención, no lográndose el secuestro de las pertenencias de la victima o del arma que utilizara para lograr su cometido (hecho II).

  3. ) Que, a criterio del suscripto, la diversa prueba testimonial, pericial y documental colectada en esta pesquisa demuestra acabadamente la ocurrencia material de los sucesos antes descriptos.

    Fecha de firma: 24/04/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29601948#177028772#20170424144939967 La prueba reunida conforma un cuadro probatorio preciso que lleva a la convicción acerca de la responsabilidad penal del encartado en los ilícitos que se le imputan.

    Ello es así, por cuanto se cuenta con:

    1) La declaración testimonial del A.S.G.R. de fs. 1/2.

    2) Las actas de detención y notificación...

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