Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 25 de Abril de 2017, expediente CCC 071169/2013/TO01

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 71169/2013/TO1 Buenos Aires, 25 de abril de 2017.

VISTA:

La causa n° 71.169/2013 (interno n° 3892) seguida a R.F.O., argentino, nacido el 17 de octubre de 1970 en V.L., Provincia de Buenos Aires, titular del Documento Nacional de Identidad n° 21.777.692, hijo de C.H. y de M.E.J., soltero, vendedor ambulante, titular del Prontuario de la Policía Federal Argentina Legajo 100, n° 227.079, y con domicilio real en la calle Asamblea 5753 de la localidad de isidro Casanova, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la Auxiliar Dra. G.G. y el Defensor General, Dr. I.T..

De la que RESULTA PRIMERO De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 135 a 136 se le atribuye a R.F.O.:

…haber lesionado gravemente a M.A.D. al producirle un hematoma subdural parieto-temporal izquierdo y una fractura en la región occipital, el 25 de noviembre de 2013, siendo las 21.30 hs. aproximadamente, en momentos en Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #24267485#177062947#20170425095143972 que aquél se encontraba en la vía pública, precisamente en Av.

A. 4983 de esta ciudad, junto a su pareja V.B.

.

En efecto, en dichas circunstancias el encartado abordó a D. y sin mediar palabra lo golpeó en la cabeza con un elemento contundente que llevaba en su mano cubierto con una bolsa blanca para luego retirarse del lugar al tiempo en que la víctima, producto del golpe recibido, perdió el equilibrio y cayó al suelo

.

Este hecho fue calificado por el Sr. Fiscal de grado como constitutivo del delito de lesiones graves del que debía responder como autor penalmente responsable (arts. 45 y 90 del Código Penal).

SEGUNDO Se presenta al Tribunal esta propuesta de juicio abreviado y cumpliendo con los recaudos formales establecidos por el artículo 431 bis del código de rito.

Allí (actas de fojas 166 y 167) el imputado presta conformidad con la existencia del hecho y admite la intervención que le cupo en el mismo y la Sra. A.F., manteniendo la calificación asignada, requiere al Tribunal que al momento de fallar se le imponga a R.F.O., la pena de un año y seis meses de prisión cuyo cumplimiento podía ser dejado en suspenso y el pago de las costas; además como regla de conducta, Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #24267485#177062947#20170425095143972 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 71169/2013/TO1 la prohibición de tener contacto con la víctima, fijar domicilio y finalmente la obligación de someterse al contralor del Patronato de Liberados (arts. 26, 27 bis, incisos 1° y 8°, 29 inciso 3° del Código Penal y 431 bis, 530 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación)..

Corresponde entonces que me pronuncie al respecto.

TERCERO Considero que en el marco de esta causa se ha adquirido certeza positiva en cuanto a la materialidad del hecho y a la responsabilidad que le cupo al imputado.

En efecto, la prueba rendida en la instrucción ha permitido demostrar que el día 25 de noviembre del año 2013, cerca de las 21.30 horas O. interceptó a su vecino M.A.D., quien se hallaba acompañado de su pareja V.B., y le aplicó un fuerte golpe en su cabeza, con una bolsa continente de piedras o algún otro elemento contundente, lo que le ocasionó heridas graves.

El motivo que subyace en el expediente sería que el imputado sospechaba que su víctima había mantenido una relación sentimental con su pareja A.M.M..

Estas afirmaciones se reconstruyen merced al contundente testimonio de la víctima el Sr. M.A.D.F. de firma: 25/04/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #24267485#177062947#20170425095143972 (fojas 6). Explicó en su manifestación ante la prevención que esa noche salía de su casa con su pareja cuando fue sorprendido por el acusado quien, sin mediar palabra, lo golpeó fuertemente con su mano izquierda que tenía recubierta con una bolsa blanca en cuyo interior existía algún elemento contundente. Precisó que el golpe aplicada en el lateral derecho de su cabeza lo hizo perder el equilibro y caer pesadamente. Refirió que el origen de la agresión podía deberse a que O. pensaba que mantenía una relación afectiva con su esposa A.. Como consecuencia de ello fue internado en el Hospital Piñero con el diagnóstico “traumatismo de cráneo con coágulo y posteriormente derivado al Sanatorio de la Providencia, lugar en el que le clarificaron que había sufrido un hematoma subdural.

La declaración de su compañera V.C.B., testigo presencial del hecho, fue la que diera origen a estas actuaciones como notitia criminis. A fojas 1 explicó lo ocurrido aquella noche cuando sorpresivamente D. fue golpeado por O...

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