Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 21 de Abril de 2017, expediente FCR 006510/2014/TO01

Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 6510/2014/TO1 Comodoro Rivadavia, 21 de abril de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Este expediente Nº FCR 6510/2014/TO1, caratulado “CALDERERO, D.A. Y OTROS s/Infracción ART. 145 BIS CP”, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1646/61vta. y a fs. 1662/7 se presentan las Defensas Particulares de D.A.C., M.A.I. y M.G.A. y de N.B.L., respectivamente, y objetan las imputaciones realizadas a sus asistidos y se oponen al juicio oral, pidiendo el sobreseimiento de sus pupilos por los argumentos que exponen y que en honor a la brevedad cabe remitirse.-

Hacen reserva del Caso Federal.-

Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, por los argumentos que esgrime a fs. 1677/8vta dictamina que los planteos son improcedentes y extemporáneos.-

Que de la simple lectura de las actuaciones surge que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia en fecha 17/05/16 dictó la Sentencia Interlocutoria Nº 271/16 en la que resolvió confirmar los procesamientos de los causantes dictados a fs. 812/73 (fs. 979/999vta), que el 18/08/16 el Ministerio Público Fiscal requirió

la elevación de la causa a juicio (fs. 1452/89) y que el 19/10/16 el Magistrado Instructor declaró clausurada la instrucción y dispuso la elevación de la cusa a juicio (fs.

1536/66vta).-

Que en este contexto, es del caso recordar que el debido proceso adjetivo es aquél que ineludiblemente progresa hacia una resolución concluyente que ponga fin en forma definitiva a la cuestión tratada.-

Y es precisamente en este punto que cobra relevancia el principio de preclusión de los actos procesales, que junto con el de progresividad imposibilitan la retrogradación del proceso a estadios ya superados.-

Desde esta perspectiva, y teniendo en cuenta que el proceso penal se desarrolla en períodos de tiempo integrados por determinados actos que cumplidos en tiempo oportuno adquieren firmeza, careciendo de validez los efectuados fuera de ese lapso, se infiere que las objeciones planteadas constituyen una etapa procesal cumplida y superada, sobre la que no corresponde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR