Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 21 de Abril de 2017, expediente FCR 011921/2014/TO01

Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 11921/2014/TO1 En la ciudad de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut, a los 20 días de abril de 2017 se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia con la Presidencia del Dr. P.J. de D., como juez unipersonal, actuando como S. elD.R.A.F.T. a fin de celebrar la audiencia de debate oral y público ordenado en la causa Nº FCR 11921/2014/TO1, caratulada “ALTUNA, C.E. s/

Infracción ley 23.737”, y representando al Ministerio Público el Sr. Fiscal el Dr. M.I.S. y asistiendo al causante la Defensora Pública Oficial Dra. M.V.S.O.. Acto seguido por Presidencia dispone que se informe por Secretaría sobre la presencia de las personas citadas y sobre los objetos secuestrados, el Actuario manifiesta que se hallan presentes las partes y que los efectos se encuentran exhibidos en la sala. Asimismo hace mención de los testigos que están presentes. Seguidamente la Presidencia advierte al procesado que esté atento a lo que oirá y sucederá en la audiencia, expresándole que de la próxima lectura del requerimiento fiscal y del auto de elevación a juicio surgen los hechos que se les atribuyen, su calificación legal y las pruebas obrantes en su contra según el Ministerio Público Fiscal. Dispuso a continuación se diera lectura del requerimiento glosado a fs. 46/vta. y del decreto de elevación a juicio de fs. 48, lo que fue hecho en alta voz por Secretaría. D. abierto el debate preguntando el Sr.

Presidente a las partes si tienen cuestiones para plantear, refiriendo las partes que no lo tienen. Se procedió a hacer conocer al imputado las garantías que los asisten en los arts.

296 y ss. y 380 del CPP, se les hizo saber además que se podrá comunicar con su letrado defensor en cualquier momento del debate y al interrogatorio de identificación del procesado, resultó ser C.E.A., argentino, nacido el 07 de junio de 1983, en la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, D.N.

  1. 29.957.255, hijo de E. (f) y de E.E.M., con domicilio en Domingo Matheu 375, Bo. 160 Viviendas, P.P.. A continuación, y para un mejor resguardo de los derechos del imputado el Sr. Presidente dispone, en virtud de los arts. 383 y 392 CPP, la incorporación por lectura las siguientes piezas: Pericia bioquímica N° 285/14; preventivo de fs. 1; acta de fs. 3/4; acta de fs. 5/vta.; fotografías de fs. 7; nota de elevación de fs. 8; certificaciones de fs. 6/vta., 9, 17, 49/vta.; acta de fs. 12; información sobre antecedentes conducta y concepto de fs. 57/60, documentación de fs. 65/70, copia de la denuncia efectuada por el señor C.E.A., el día 13/01/15 y de la señora M.R.O., el día 31/03/15 y 02/04/15. Sustancias y efectos secuestrados N° 125/14, reservados en la Secretaría del Tribunal, fs. 57/vta. Consultado acerca de si va a declarar refiere que si va a hacerlo manifestando que ese día lo llama F. del teléfono público, le iba a dejar una comida para él, que como tiene vehículo si se la podía alcanzar a las 11 –

    11.30 cerraban, aceptó llevarla, no sabía que estaba ahí, la policía encontró la droga en el tuco, no quiera dar el nombre de quien se la llevó, por posibles represalias. Tuvo un hecho Fecha de firma: 21/04/2017 Firmado por: P.J.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #24710541#176807332#20170421113723116 de violencia sobre su mujer. En realidad no sabía que era sino no lo llevaba. Que conocía a F., viva a 150 mts. Jugaban en el club de barrio, estaba detenido por robo. Era la primera vez y...

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