Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 21 de Abril de 2017, expediente FTU 021557/2014/TO01

Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 21557/2014 Principal en Tribunal Oral TO01 - DENUNCIADO: PEÑA PAHUASI, M.M. Y OTRO s/INFRACCION LEY 26.364 y INFRACCION LEY 25.871 En la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, República Argentina, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, Dr., C.E.I.J.M.P., M.A.N.J. de Cámara y GABRIEL EDUARDO CASAS Juez de Cámara y, actuando en representación del Ministerio Público Fiscal los Dres. P.C. y D.W., y como abogado defensor el Sr. Defensor Oficial, Dr. C.V. LO PINTO siendo imputada M.M.P.P., boliviana, Cédula de Identidad Boliviana N° 8.016.644 y Cédula de Identidad Argentina Extranjera Nº 94.600.560, domiciliada en la Rioja 115, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

AUTOS Y VISTOS:

Que vienen estos autos a resolución del Tribunal con motivo del acuerdo efectuado por las partes a fs. 981/982, y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 21/04/2017 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #28607502#176810206#20170421082615162 Que a fs. 981/982 obra el escrito suscripto por la Fiscalía General, la Defensa Oficial y M.M.P.P. solicitando la conclusión jurisdiccional en la presente causa, a tenor de lo dispuesto por el art. 431 bis del CPPN.

Que conforme el Requerimiento Público Fiscal obrante a fs.

229/234, el hecho histórico que diera origen al proceso se inicia “en fecha 01 de octubre de 2014 en razón de un procedimiento efectuado por un control de Gendarmería Nacional a la altura del Km 1358 de la Ruta Nacional Nº 9 de la localidad de Molle Yaco, Provincia de Tucumán, en una unidad de transporte de la empresa “La Veloz del Norte S.A.” (interno 616, dominio ERW-121), que se traslada desde la localidad de La Quiaca con destino a Liniers, Provincia de Buenos Aires, en oportunidad de efectuar tal medida, se constata la presencia de una persona que dijo llamarse L.P.Q., quien exhibe documentación con ese nombre. Sin embargo, luego de cotejarla, el personal de la fuerza mencionada verifica que la fotografía no coincide con la persona que porta dicha identificación. Al advertir que esta persona sería menor de edad, se le pregunta con quién viajaba, manifestando que lo hace junto a M.M.P.P., la que interrogada sobre esto responde que efectivamente se encuentra viajando junto a la niña interrogada y dos personas más: una de ellas identificada como SSB y una mujer que dijo llamarse F.P.P.. Así las cosas, el personal de Gendarmería procede a requisar a M.M.P.P., constatándose que tiene en su poder un documento a nombre de ITL, de 13 años de edad y al preguntársele a quien pertenecía, la imputada responde que pertenece a quien en un primer momento dijo llamarse L.P.Q.. La acusada manifiesta que decide darle otro documento a la joven, ya que esta Fecha de firma: 21/04/2017 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #28607502#176810206#20170421082615162 Poder...

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