Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 28 de Marzo de 2017, expediente FPO 093000144/2011/TO01

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 93000144/2011/TO1 AUTO INTERLOCUTORIO Nº. 3230 Posadas, 28 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FPO N°

93000144/2011/ TO1, caratulada “ F., L.H.s.ón ilegítima de la libertad agravada, con imposición de tormentos, en concurso real (21 hechos) y homicidio calificado” del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, sobre si corresponde disponer nuevamente una medida restrictiva de la libertad ambulatoria al procesado L.H.F., quien padece una incapacidad sobreviniente al inicio del proceso que se le sigue, con los efectos previstos por el artículo 77 de la ordenanza procesal penal; Y CONSIDERANDO:

El 12 de diciembre del año 2013, el Tribunal, con distinta composición resolvió declarar “la actual incapacidad para estar en el juicio correspondiente en esta causa del inculpado L.H.F..

  1. Suspender la realización del juicio oral y público al que debía ser sometido el procesado por el plazo de seis meses.

  2. En razón de lo dispuesto en el apartado anterior, disponer el cese de la prisión preventiva que -bajo la modalidad de prisión domiciliaria- viene cumpliendo el encausado.

  3. En atención a la naturaleza provisional de la medida ordenada en el punto dispositivo II) y considerando que su estado de salud debe ser evaluado en los próximos meses, establecer la interdicción de salida del país de L.H.F. , hasta que no se disponga lo contrario”; resolución que fue ulteriormente recurrida por las partes querellantes y por la Fiscalía General, razón por la cual estas actuaciones fueron oportunamente remitidas a la Alzada.

Pasados los seis meses indicados en la resolución transcripta, el día 3 de diciembre del año 2014, La Sra. Fiscal General ante este Tribunal V.A.B., solicitó que “habiendo Fecha de firma: 28/03/2017 transcurrido en exceso el término fijado, se realicen nuevamente, por el Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.A.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CÁMARA -Subrogante-

Firmado(ante mi) por: V.M.C., SECRETARIA #15869501#172270017#20170329105915441 Cuerpo Médico Forense, la totalidad de los estudios …que constituyeron fundamento de la citada resolución, puntos I y II, a los fines de establecer el actual estado de salud del imputado FLORES” –fs. 3257-; solicitud que fue puesta en conocimiento de las partes y que contestó la defensa de FLORES, que requirió la presencia judicial para el caso de llevarse a cabo las audiencias y el apoderado de la querellante por la Subsecretaría de Derechos Humanos de esta provincia, Dr. J.B.M., que solicitó en concreto la reanudación del juicio habida cuenta de que el plazo suspensivo se hallaba vencido.

El 17 de diciembre del año 2014 el tribunal resolvió no hacer lugar a lo peticionado por la fiscalía en el escrito antes mencionado.

El 21 de mayo del año 2015, se recibió un proveído procedente de la Cámara Federal de Casación Penal, en el que se requirió “como medida de mejor proveer, … la realización de una junta médica integrada por los profesionales del organismo forense citado y los peritos que las partes eventualmente propongan, a los fines de que informen el estado actual de salud de FLORES y sobre su capacidad para estar en juicio en los términos del art. 77 del C.P.P.N”.

Se llevó a cabo el 1º de febrero de 2016, con la presencia de los médicos oficiales y los peritos de parte.

En la conclusión de este nuevo informe pericial Nº

44804/15, se expresó: “1) FLORES L.H. presenta un deterioro cognitivo severo al examen psiquiátrico. 2) sus facultades mentales no están en la normalidad jurídica. 3) Por lo precitado su capacidad para comprender y comunicarse se hallan alteradas y no tiene capacidad médico legal para estar en juicio en los términos ordenados”; estudio suscripto por el Médico Forense Jorge F.A. Kiss y por el perito de parte ofrecido por la defensa A.B..

Posteriormente sus conclusiones fueron ratificadas por las peritos representantes de la parte querellante mencionada, Prof. Dra. S.F. de firma: 28/03/2017 y la L.P.S.-.

K. Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.A.B., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CÁMARA -Subrogante-

Firmado(ante mi) por: V.M.C., SECRETARIA #15869501#172270017#20170329105915441 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 93000144/2011/TO1 Como consecuencia de ello el 23 de noviembre del año 2016 la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió

I. Hacer lugar parcialmente, …, al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, sin costas, anular el punto III de la resolución recurrida y, en consecuencia, reenviar las presentes actuaciones a su procedencia, a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el considerando 8º de la presente (art. 471 y 530 y cc del citado digesto).

II. Rechazar, por unanimidad, el recurso de casación interpuesto por los doctores F.M.C., en calidad de querellante, y H.R.P.P., en presentación de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. Con C. (art. 470 y 471 a contra rio sensu, y 530 y cc., del C.P.P.N.)

III. Encomendar al Tribunal a quo que cumpla con la reevaluación médica dispuesta en el punto IV del pronunciamiento impugnado.

En cumplimiento de lo ordenado, el 30 de noviembre próximo pasado, esta magistratura dispuso que previo a todo trámite se realizara un nuevo peritaje para determinar si F. se encontraba en condiciones de estar en juicio –art. 77 del C.P.P.N- .

Esa evaluación se efectuó el día 20 de diciembre del año 2016 en la sede del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional.

Sus conclusiones indican que “…1) FLORES, L.H., presenta una afección compatible con deterioro cognitivo. Enfermedad de P.. 2) Al momento actual no se encuentra en condiciones de estar en juicio” y fue firmado en forma conjunta por los médicos M.M.S. representante del Ministerio Público Fiscal, A.B. por la defensa, y M.G.R., médico forense de la Justicia Nacional.

A. smo, el peritaje psicológico 48168/2016 arrojó como resultado que no se pudo llevar a cabo en razón del Fecha de firma: 28/03/2017 resultado de la pericia médica. Fue firmado en forma conjunta por el Lic.

Firmado por: MARIO...

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