Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 20 de Abril de 2017, expediente FSM 047005066/2013/TO01/CFC002
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 47005066 Principal en Tribunal Oral TO01 -
IMPUTADO: ARLA PITA, M.N. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
IMPUTADO: ARLA PITA, M.N. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 REGISTRO N° 335/17 Cámara Federal de Casación Penal la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de abril del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver los recursos de casación deducidos por los defensores particulares de los imputados en esta causa nº FSM/47005066/2013/CFC2, caratulada: “A.P., M.N.; T.L., C.W.; Arla, A.R.; G., J.M. s/infracción Ley 23.737 (art. 5 inc. c)”, de cuyas constancias RESULTA:
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) Que, en lo que aquí interesa, el Tribunal Oral Federal Nº 4 de S.M. resolvió:
I. No hacer lugar al pedido de nulidad y exclusión probatoria articulado por el Dr. Ventricelli; (…)
III. Condenar a C.W.T.L. (…) a la pena de siete (7) años y ocho (8) meses de prisión, multa de quince mil pesos ($ 15.000), accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo (art. 5º inciso “c” y art. 11° inciso “c” de la ley 23.737 y art. 45 del Código Penal);
IV. Condenar a M.N.A.P., (…) a Fecha de firma: 20/04/2017 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #23804420#173793862#20170420134719864 la pena de seis (6) años y siete (7) meses de prisión, multa de quince mil pesos ($ 15.000), accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo (art. 5º inciso “c” y art. 11° inciso “c”
de la ley 23.737 y art. 45 del Código Penal);
V.C. a A.R.A. (…) a la pena de cinco (5) años de prisión, multa de mil pesos ($ 1.000), accesorias legales y costas, por ser partícipe secundario del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, en concurso real, con el delito de tenencia de arma guerra sin la debida autorización legal, en calidad de autor (arts. 5º inciso “c” y art. 11° inciso “c” de la ley 23.737 y art. 46 y 189 inc. 2do, párrafo segundo del Código Penal); (…)
VII. Condenar a C.D.A. (…) a la pena de tres (3) años de prisión, multa de quinientos pesos ($ 500) y costas, por ser partícipe secundario del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo (…); (…)
XII. Disponer el decomiso de la finca ubicada en la calle Santo Domingo nro. 5198 de la localidad de F.Á., partido de M., provincia de Buenos Aires, salvo mejor derecho que pueda alegar un tercero
(fs. 1469/1471 vta.; 1473/1548).
Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #23804420#173793862#20170420134719864 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 47005066 Principal en Tribunal Oral TO01 -
IMPUTADO: ARLA PITA, M.N. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
IMPUTADO: ARLA PITA, MARIANO NICOLAS Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 Cámara Federal de Casación Penal 2º) A fs. 1570/1576 vta. la Dra. R.P.I., defensora particular de C.D.A., interpuso recurso de casación.
Por su parte, el Dr. P.M.V., letrado particular de M.A.P., C.T.L. y A.A., hizo lo propio a fs. 1584/1594 vta.
Los recursos fueron concedidos a fs. 1595/1596 vta. y mantenidos en esta instancia a fs. 1605 (Acuña) y 1622 (A.P., Arla y T.L..
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) Que durante el trámite previsto en los arts.
465 - cuarto párrafo - y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el Sr. Fiscal General ante esta Cámara, Dr. R.O.P., quien solicitó el rechazo de los recursos deducidos por las defensas (fs. 1607/1613 vta.).
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) Cumplidas las previsiones del art. 468 del Código Procesal Penal de la Nación, de lo que se dejó
debida constancia en autos (fs. 1633), las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.
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) Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., G.M.H. y M.H.B..
La señora jueza, doctora A.M.F. dijo:
I 1) Conforme surge de la sentencia recurrida, luego de la realización del debate y producida la deliberación, el tribunal a quo tuvo por probado que “desde fecha incierta, pero cuanto menos, desde el mes de Fecha de firma: 20/04/2017 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #23804420#173793862#20170420134719864 abril del año 2013, C.W.T.L., M.N.A.P., C.A.A. alias “Cali” y “N.N Diego” o “N.N Dieguito” conformaron una empresa criminal destinada al tráfico de estupefacientes, en su modalidad de tenencia con fines de comercialización agravada por la participación de más de tres personas organizadas y contando para ello con el aporte no esencial de C.D.A., J.M.G. y A.R.A.”.
(…) “…tal empresa se desplegó hasta el día 21 de noviembre de ese año, momento en que se llevaron adelante los allanamientos que terminaron en la detención de los nombrados”.
En el momento de los procedimientos, la empresa tenía bajo su ámbito de disposición y custodia la cantidad de 10,41 gramos de cocaína, 201,59 gramos de marihuana y dos bolsas conteniendo 11.847 gramos de Lidocaína y Cafeína contaminada con trazas de cocaína
(fs. 1492 vta.).
2) Previamente a expedirse sobre la materialidad de los hechos y la responsabilidad de los imputados, el tribunal a quo trató el planteo de nulidad de las intervenciones telefónicas, efectuado por la defensa técnica de M.N.A.P., C.W.T.L. y R.A.A..
En tal cometido, rememoraron que las presentes actuaciones tuvieron inicio a partir de una denuncia telefónica “ante la Delegación San Martín de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas, el pasado 22 de agosto de 2013, mediante la cual se puso en conocimiento sobre la existencia de una banda compuesta por personas oriundas de la República de Colombia, que estaría ingresando clorhidrato de cocaína al país, para luego enviarla a España”.
Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #23804420#173793862#20170420134719864 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 47005066 Principal en Tribunal Oral TO01 -
IMPUTADO: ARLA PITA, M.N. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
IMPUTADO: ARLA PITA, MARIANO NICOLAS Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 Cámara Federal de Casación Penal Refirió asimismo que en esa denuncia se había especificado que las personas en ella mencionadas “se reunirían en diversos bares emplazados en el partido de M., así como también, que formaría parte de la banda un argentino llamado M.A.P., quien poseería el abonado Nro. 4050-8055 y radio N° 908*1065”
Que el nombrado se movilizaría a bordo de un rodado marca Volkswagen, modelo B. color negro y que en algunas oportunidades, pernoctaría en el domicilio sito en la calle A.N.° 4524 de la localidad de Ciudadela, Pcia. de Buenos Aires
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Vinculado a ello – explicó el tribunal – “se determinó que M.A.P. entre el mes de agosto del año 1999 y junio del año 2000, formó parte de una organización de narcotraficantes internacionales de heroína, que al momento de efectuarse los procedimientos en Buenos Aires, para desarticular la conexión local, éste ya se encontraba detenido en Estados Unidos por tratar de ingresar a la ciudad de Nueva York con una valija conteniendo heroína disimulada en el interior de distintas prendas”.
Reseñó asimismo que “instada la acción penal por parte del Sr. Agente F. a fs.8, la prevención constató
la efectiva existencia de los domicilios de la calle Asunción 4524 de Ciudadela y Bolivia 2550 de M., ambos de la Provincia de Buenos Aires –ver fotografías de fs.
17-, y que el abonado nº 4050-8055 era una línea bajo el sistema prepago (fs. 15)”
(…)
Fecha de firma: 20/04/2017 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #23804420#173793862#20170420134719864 “…la prevención logró apreciar que el nombrado A.P. utilizaba efectivamente un V.B., dominio ISR-055, ya que éste fue observado saliendo del constado domicilio de la calle Bolivia”.
En base a tales elementos “se solicitó a la empresa Movistar que remitiera el listado de comunicaciones del abonado celular 4050-8055 y a la empresa Nextel, titularidad, abonado telefónico y demás datos de interés correspondientes al radio 908*1065, como así también, que se obtuviera los correspondientes listados de comunicaciones celulares y radiales”.
Posteriormente – conforme reseña el tribunal a quo – se produjo un nuevo llamado telefónico anónimo “por medio del cual se hizo saber que...
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