Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Abril de 2017, expediente CCC 038383/2014/TO01

Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38383/2014/TO1 Buenos Aires, 19 de abril de 2017.

VISTAS:

La causa N° 38.383/2014 (interno N°

5147) del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 6 de Capital Federal seguida a H.G.V. -argentino, titular del documento nacional de identidad Nº 33.504.481, nacido el 12 de enero de 1988 en esta Capital Federal, de estado civil soltero, hijo de R.A. y de M.A.O., chofer, identificado mediante legajo serie R.H. 279.045 de la P.F.A., con domicilio real en A. de Vedia 2325 de esta Ciudad -.

Con el fin de dictar sentencia se reúnen los jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 6 de Capital Federal, D.. A.M.B., G.J.Y. y R.M.R., con la asistencia de la Secretaria, Dra. M.C.C..

Intervienen en el proceso la señora F.S.D.. A.P.P. y el Defensor Público Subrogante, Dr. J.A.I. en representación del imputado A..

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 213/214, las partes han presentado un acuerdo por el que solicitan que se someta la causa seguida a H.G.V. al instituto del juicio abreviado previsto en el art.

431 bis del código de rito. En tal sentido, el Ministerio Público Fiscal ha convenido con el Fecha de firma: 19/04/2017 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #28726160#176436243#20170418161418641 acusado y su defensa, la imposición de una pena de un año de prisión en suspenso, costas, e inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena, para que de esa manera responda como autor penalmente responsable del delito de falso testimonio agravado por haber sido cometido en una causa criminal en perjuicio del inculpado (arts. 26, 29 inc. 3°, 45 y 275, segundo párrafo, del Código Penal; arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).

Concretada la audiencia de visu prevista en la ley adjetiva y ratificado el acuerdo por el imputado (fs. 216), corresponde analizar el cuadro probatorio reunido en la etapa instructora, con el fin de verificar si satisface las exigencias constitucionales y procesales que permiten concluir en un fallo condenatorio.

El Dr. R.M.R. dijo:

  1. Los elementos de juicio reunidos en la causa que aquí se analizan son suficientes, evaluados de conformidad con los principios de la sana crítica y la doctrina del precedente “C.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 328:3399), para tener por demostrada la intervención penalmente responsable del imputado en el hecho por el que ha sido requerida la elevación a juicio de la causa.

    En tal sentido tengo por probado que el 14 de mayo de 2013, en la sede de la Fiscalía Correccional del Distrito de Saavedra-Núñez, el imputado declaró falsamente, en perjuicio de quien se encontraba imputado, en el marco de la causa CCC Fecha de firma: 19/04/2017 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #28726160#176436243#20170418161418641 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38383/2014/TO1 730.078.683/11, caratulada: “Caminos, D.G. s/lesiones culposas. Dam: L., D.E.”.

    En esas circunstancias sostuvo que el día y horario de ocurrencia del hecho investigado en ese sumario (es decir, el 7 de junio de 2011 a las 00.05hs), se encontraba repartiendo dinero e indumentaria de invierno junto al supervisor de la empresa “SAB 5”, J.D., y que tras salir por P.S., tomaron por la Avenida General Paz y llegando al puente de la calle S., vio que un Fiat gris con el guiño izquierdo colocado para retomar General Paz y ya llegando al puente, fue embestido por un camión de color blanco, que circulaba por la calle Z. a alta velocidad.

    Dijo concretamente que cuando el Fiat estaba tomando el...

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