Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Abril de 2017, expediente CCC 047614/2016/TO01

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 47614/2016/TO1 Buenos Aires, 20 de abril de 2017.- REGISTRO N° 120 / 2017 Y VISTOS:

Para resolver sobre el pedido efectuado por la señora Defensora Oficial M.P., a favor de C.H.O. en la presente causa nº 4905, en orden al delito de robo con arma (arts. 45 y 166 inc. 2° del C.P.).

Y CONSIDERANDO:

  1. La solicitud de la Defensa:

    Que, la señora Defensora Oficial “ad hoc”, doctora M.P., solicitó el sobreseimiento de C.H.O. del hecho que se le imputa en la presente causa, conforme lo estipulado en el art. 336 inc. 5° del C.P.P.N., en función de lo dispuesto en el art. 34 inc. 1° del C.P.

    En tal sentido, expresó que las conclusiones a las que se arribaran en el informe médico legal que se le realizó a su asistido momentos después de su detención, da cuenta que el mismo estaba “vigil y parcialmente orientado en tiempo y espacio”.-

    En segundo lugar, resaltó el informe del laboratorio químico de fs 75, en el que se concluye que O. tenía 2.11 gramos de alcohol en sangre por cc, destacando que la extracción de sangre se realizó cinco horas y veinticinco minutos después del supuesto hecho.-

    Asimismo, expresó la señora Defensora que “…consta a fs 119 y ss. la pericia del CMF realizada por el Dr. Covelli, en las consideraciones médico legales da cuenta que “si en forma genérica tomamos que la velocidad de oxidación del alcohol es de 0.14 gr. por litro en una hora, al cabo de 5 horas se habrán metabolizado 0.70 que sumado a lo hallado en la toma de muestra resultara una alcoholemia al momento del hecho de 2.81 cifras que se hallan próximo a un auténtico compromiso de la integridad de sus facultades mentales. (…) en cuanto a la conducta que despliega el actor vamos a poder destacar varias características: la carencia de motivación, la violencia Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #28940227#176269674#20170420134946795 desproporcionada, la carencia de comprensión de la misma, la falta de objetivos; es decir, que puede decirse que no se observa una línea razonable de conducta. (…) es probable que el grado de intoxicación etílica haya podido afectar la capacidad de valorar el desvalor de la conducta. En otras palabras no es posible descartar de la perspectiva médica que existió una interferencia psicotónica valorativa judicativa que le impidió valorar su accionar.”

    En ese orden de ideas, la defensa de O. hizo referencia a la conclusión a la cual se arriba en la pericia de referencia, en la que se afirmó “se considera verosímil que C.H.O., al momento del hecho, no haya estado en condiciones de comprender, valorar ni dirigir la conducta imputada”.-

    Concluyó que se declare la inimputabilidad de su asistido, que se disponga su sobreseimiento y que, como consecuencia de ello, se disponga la libertad de su ahijado procesal (cfr fs 165/166 bis y fs 187).-

    Finalmente, requirió que, para el caso que el Tribunal considere pertinente imponer una “medida de seguridad” o “tratamiento”, se le de intervención a la justicia civil para que se evalúe la eventual internación compulsiva de su defendido en un hospital –ajeno a la orbita penitenciaria-, que cumpla con las necesidades para su tratamiento (fs 191).-

  2. El dictamen F.:

    A su turno, la señora F. General, doctora G.G.C., tras remitirse a las constancias de la causa y reseñar lo dictaminado por los médicos forenses, entendió que “…si bien el informe médico forense constató que el imputado al momento del hecho registraba tal graduación alcohólica en sangre, con compromiso para comprender el acta y dirigir las acciones, no es suficiente para declarar la inimputabilidad del procesado”.-

    Asimismo, entendió que si bien los índices de alcoholemia pueden tener...

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