Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Abril de 2017, expediente CCC 034232/2015/TO01

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34232/2015/TO1 n Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril de 2017, siendo las 11.00 horas, se constituyó el presidente del Tribunal Oral en lo Criminal nro. 13 de la Capital Federal, Dr. E.J.G., quien presidió la audiencia, ante el suscripto, en la Sala para la celebración de la audiencia de suspensión de juicio a prueba en la presente causa nro.

34.232/2015 y su acumulada 7469/2015 seguidas contra R.A.G. por los delitos de robo simple, robo simple agravado por haber sido cometido con efracción y robo en poblado y en banda, los que concurren de forma real entre sí. Acto seguido, se hizo saber que se encontraban presentes en la Sala, la Sra. A.F., Dra. M.Q.; el Sr. Defensor Oficial Coadyuvante de la encausada, Dr. L.B. y la procesada R.A.G..

Respecto de los damnificados, se informó que de acuerdo a las constancias de fs. 456 y 793, A.C. manifestó no estar interesada en la reparación que la damnificada pudiera ofrecer, ahora bien el resto de las damnificadas, a decir L.I.G. y N. de las Mercedes Vega, sí están interesadas y así lo hicieron saber al Tribunal. A continuación, las partes dieron por conocidos los hechos obrantes en los requerimientos de elevación a juicio de fs. 229/233 y 377/379. Seguidamente, el Sr. Presidente se expidió acerca de la presentación formulada por la Defensa a fs. 789/790, otorgando la palabra al Dr. Brond, quien ratificó su presentación y solicitó la suspensión de juicio a prueba respecto de su defendida en los términos Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #27256646#176731461#20170420125247058 de lo establecido en el artículo 76 bis, y párrafos del Código Penal en el entendimiento de que, en el presente caso, se cumplen con los requisitos objetivos y subjetivos que prevé el instituto. Asimismo, agregó que su asistida carece de antecedentes condenatorios, con lo cual, en el caso de recaer sentencia, la misma podría ser dejada en suspenso, en atención además, que se trata de tres hechos que ocurrieron con escasos meses de diferencia. Por otra parte, refirió, respecto de la reparación pecuniaria a las damnificadas, que se comprometía a abonar la suma total de ($1500.-) mil quinientos pesos, en concepto de resarcimiento por el daño ocasionado, resultando la suma de ($500.-) quinientos pesos para cada una de ellas, lo que estima pertinente y resulta ajustado a la medida de las...

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