Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Abril de 2017, expediente CCC 058075/2016/TO01

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 58075/2016/TO1 Buenos Aires, 20 de abril de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 8844 del registro del Tribunal Oral de Menores 1 de la Capital Federal, de conformidad con lo establecido por la ley 27308, el Sr. Juez, Dr. R.A.D., decide ante el secretario de actuación, dar a conocer los fundamentos del veredicto dictado el 15 de marzo de 2017 respecto de R.D.S..-

Intervienen en el caso la Señora Fiscal General, Dra. S.P., el Señor Defensor Público Oficial, Dr. S.S. y la Señora Defensora Pública de Menores e Incapaces, D.C.L.R..-

Y CONSIDERANDO:

Que por veredicto del 15 de marzo de 2017 este Tribunal resolvió declarar a R.D.S., coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por su comisión con arma de fuego, en grado de tentativa, en concurso real con el delito de portación de arma de fuego de uso civil, éste último a título de autor (artículos 42, 44, 45, 55, 166 inciso 2° segundo párrafo y 189bis inciso 2°, tercer párrafo del Código Penal de la Nación) y fijar audiencia en los términos del artículo 4° de la ley 22.278 para el día 5 de julio de 2017 a fin de resolver en forma definitiva la situación procesal del nombrado S.

Así las cosas, corresponde entonces exponer los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a esa decisión.

I) REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO En el requerimiento de elevación a juicio agregado a fs.

115/118 se describieron los hechos atribuidos a R.D.S. del siguiente modo:

Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #29158662#175609021#20170420122012597 A.-“El evento acaecido el 27 de septiembre de 2016, con anterioridad a las 22.35hs. en la vía pública dentro del ámbito de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, más precisamente en las inmediaciones de la intersección de las calles Lima y O´brien.”

En las mencionadas circunstancias de tiempo y lugar, el aquí encartado R.D.S. tenía en su poder y en condiciones de uso inmediato, el revólver de simple y doble acción calibre .22Largo Rifle marca Bagual, modelo Bagual-8, de la firma Pasper Fábrica de Armas S.R.L. identificado mediante la numeración 301759, de color negro con sus cachas encintadas, de ocho alveolos, el cual poseía tres cartuchos de munición colocados y apto para sus fines específicos, siendo el arma descripta apta para producir disparos pero de funcionamiento anormal, teniendo S. pleno conocimiento de las normas que restringen su tenencia dada la condición de menor de edad del encartado.

El arma mencionada, conforme la ley 20.429 (Ley de Armas y Explosivos) y su decreto reglamentario 395/75 y su modificatorio 821/96, se encuentra calificada como arma de uso cívil.

B.-“El acaecido el día 27 de septiembre de 2016 aproximadamente a las 22.:35 horas en la interseccion de las calles Lima y O´brien de este medio.”

En las mencionadas circunstancias de tiempo y lugar el aquí imputado junto a otro sujeto masculino que no ha podido ser hasta el presente individualizado, estando previamente de acuerdo para ello y con la intención de apoderarse de bienes de valor que pudiera tener consigo, abordaron a C.J.R. cuando se encontraba en la parada del trasnsporte colectivo de la línea 134 allí existente.

Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #29158662#175609021#20170420122012597 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 58075/2016/TO1 “Fue así que el menor S. se aproximó a la víctima mientras que su secundante se quedó a escasa distancia de ambos mirando lo que sucedía, y mediante la exhibición...

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