Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 20 de Abril de 2017, expediente FCB 091000056/2013/TO01

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, veinte de abril del dos mil diecisiete.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “BAGLIONE, O.A., L., G.E., LUNA, J.R. p.ss.aa.

infr. Ley 23.737” (E.. n° FBC 91000056/2013/TO1)que se tramitan ante este Tribunal en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba, integrado por el señor Juez de Cámara Dr. J.D.G., actuando como F. General el Dr. M.H. y el señor Defensor Oficial Dr. J.A.P., en representación del imputado O.A.B., cuyas condiciones personales son las siguientes:

Argentino, D.N.

  1. n° 20.873.492, nacido en la ciudad de Córdoba Capital, el día diez de agosto de 1969, estado civil soltero, de ocupación changarín, apodado “el señor de los anillos” o “el joyero”, hijo de O.C. y de R.M., domiciliado en calle D. de Torres n° 636 de barrio San Vicente de esta ciudad de Córdoba; a quien la requisitoria fiscal obrante a fs. 535/38, le atribuye la comisión de los siguientes hechos:..“

Primero

Desde fecha no determinada con exactitud, pero anterior al día doce de febrero del 2010, O.A.B. se dedicó a comercializar estupefacientes para lo cual se valía del domicilio sito en calle D. de Torres n° 636 de Barrio San Vicente de esta ciudad donde residía el nombrado. En ese contexto el día 29 de enero del 2010 siendo las 23.30 hs., G.C.R. se presentó en el domicilio aludido.

En esas circunstancias, R. se entrevistó con B. a quien le solicitó clorhidrato de cocaína, luego de lo cual, el nombrado le entregó a un precio no determinado hasta el Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #15993575#176756039#20170420123022116 momento, un envoltorio de papel metalizado conteniendo clorhidrato de cocaína en un peso de uno coma sesenta y cinco gramos (1,65 g.). Seguidamente R. se retiró del lugar.

Dicha conducta fue advertida por el oficial S.E.R., quien encontrándose en las inmediaciones de la vivienda, investigando conductas en infracción a la ley 23.737, dio aviso vía radial al cabo N.F.R. quien interceptó a R., siendo las 23.45 hs. en la calle D. de Torres a la altura del 1184 de barrio San Vicente de esta ciudad lugar donde secuestró el estupefaciente que el nombrado tenía en su poder, más precisamente en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón que vestía, sustancia que se encontraba destinada a su consumo personal.

Segundo

En el marco descripto en el hecho nominado primero, el día 1° de febrero del 2010, siendo las 19.20 hs., S.L.T. se presentó en el domicilio sito en Diego de Torres n° 636 de barrio San Vicente de esta ciudad donde residía B.. En esas circunstancias, T. se entrevistó con B. a quien le solicitó clorhidrato de cocaína, luego de lo cual, el nombrado le hizo entrega, a un precio no determinado hasta el momento de un envoltorio de nylon transparente anudado en sus extremos conteniendo clorhidrato de cocaína en un peso de uno coma veinticinco gramos (1,25 gramos). Dicha conducta fue advertida por el oficial S.R., quien encontrándose en las inmediaciones de la vivienda investigando conductas en infracción a la ley 23.737 dio aviso vía radial al agente S.G. quien interceptó a Ternavasio, siendo las 19.25 hs. en la intersección de las calles D. de Torres y L. y Planes de barrio San Vicente de esta ciudad lugar Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #15993575#176756039#20170420123022116 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 donde secuestró el estupefaciente que el nombrado tenía oculto en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, sustancia que se encontraba destinada a su consumo personal.

Tercero

En el marco descripto en el hecho nominado primero, el día 12 de febrero del 2010, en hora no determinada con exactitud pero anterior a las 19.30 hs. J.M.F. se presentó en el domicilio sito en Diego de Torres n° 636 de barrio San Vicente de esta ciudad, donde residía B.. En esas circunstancias, F. se entrevistó con B. a quien le solicitó clorhidrato de cocaína, luego de lo cual, el nombrado le entregó a un precio no determinado hasta el momento, cuatro envoltorios de nylon transparente anudados en sus extremos conteniendo clorhidrato de cocaína en un peso total de cuatro coma ochenta gramos (4,80 gramos).

Seguidamente, F. se retiró del lugar. Dicha conducta fue advertida por el oficial S.R., quien encontrándose en las inmediaciones de la vivienda investigando conductas en infracción a la ley 23.737, dio aviso vía radial al agente R.C.M. quien interceptó a F. siendo las 19.30 en la calle D. de Torres a la altura del n° 1486 de barrio San Vicente de esta ciudad lugar donde secuestró el estupefaciente que el nombrado tenía oculto, uno de los envoltorios en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía y los restantes tres en el interior de la zapatilla derecha que vestía, sustancia que se encontraba destinada para su consumo personal. Cuarto: En el marco descripto en el hecho nominado primero, el día 12 de febrero del 2010, siendo las 21,10 hs., O.A.B. tenía en su poder con fines de comercialización, en la vivienda sita en Diego de Torres n°

Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #15993575#176756039#20170420123022116 636 de barrio San Vicente de esta ciudad los siguientes elementos: - En una de las habitaciones de la vivienda, seis envoltorios de nylon atados en forma de anillos, de los cuales cinco se encontraban sobre una heladera y el restante en el piso, al lado de una mesa de luz, todos ellos conteniendo clorhidrato de cocaína en un peso total a los ocho gramos (8grs.). - En un galpón de la vivienda, sobre una mesa, una bolsa de nylon color blanco conteniendo clorhidrato de cocaína en un peso de cero coma treinta gramos (0,30 grs.), una cuchara de color amarillo con restos de la misma sustancia, una balanza digital marca Aspen de color gris con negro cuyo peso máximo es de 2 kg., dos rollos de nylon transparentes y recortes de las mismas características. – En el patio dentro de un pozo, retazos de cinta de acetato de color marrón conteniendo restos de clorhidrato de cocaína. –En una de las habitaciones de la planta alta de la vivienda, en una repisa, un envoltorio de nylon transparente cerrado en sus extremos con ganchos de metal conteniendo clorhidrato de cocaína en un peso de diecinueve coma sesenta gramos (19,60 grs.)…..”

Y CONSIDERANDO:

Radicada la causa en este Tribunal y estando en condiciones de materializarse la audiencia de debate, comparece el señor F. General y acompaña el acuerdo celebrado con el acusado solicitando la realización de juicio abreviado en los términos del art. 431 bis, punto 3ro. del Código Procesal Penal de la Nación, acreditando que la parte, asistida por el señor Defensor Público Coadyudante Dr. H.G.B., presta su conformidad al contenido del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #15993575#176756039#20170420123022116 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 respecto de los hechos y participación del inculpado en los mismos, como así también respecto a la calificación legal que la pieza acusatoria le atribuye a O.A.B., esto es, comercialización de estupefacientes (hechos primero, segundo y tercero) y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (hecho cuarto), todo en concurso real, en calidad de autor en los términos de los arts. 5° inc. “c” de la Ley 23.737, 45 y 55 del Código Penal.

Por lo expuesto, solicita se le imponga al encartado pena de cuatro años de prisión, multa de doscientos cincuenta pesos ($250), decomiso de los elementos secuestrados, accesorias legales y costas; a su vez el señor F. General propicia la unificación de la presente condena con la dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca mediante Sentencia n° 203 del 21/12/2016, como autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; en la pena única de cuatro años y seis meses de prisión, multa de trescientos cincuenta pesos ($350), el decomiso de los elementos secuestrados, accesorias legales y costas (fs. 633).

El Tribunal se planteó las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA: ¿Se encuentra acreditada la existencia de los hechos que se investigan y en su caso es su autor O.A.B.? SEGUNDA: En su caso, ¿qué calificación legal corresponde? TERCERA: En su caso, ¿cuál es la sanción a aplicar y procede la imposición de costas?

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DE CÁMARA DR. J.D.G., DIJO:

Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #15993575#176756039#20170420123022116 O.A.B. viene acusado de los delitos de comercialización de estupefacientes (tres hechos) y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (un hecho), en los términos de los arts. 5° inc. “c” de la Ley 23.737, en calidad de autor.

El requerimiento fiscal de elevación a juicio, transcripto precedentemente, fija los hechos en que tal acusación se funda y cumple el requisito de la sentencia en este aspecto, conforme lo establecido en el art. 399 del Código Procesal Penal de la Nación, en lo que hace referencia a la enunciación de los hechos y las circunstancias que hayan sido materia de acusación.

Habiéndose implementado en la presente causa, el trámite establecido por el art. 431 bis del C.P.P.N. (juicio abreviado), en virtud del acuerdo presentado por el señor F. General, Dr. M.H., al cual presta conformidad el justiciable B. asistido por el señor Defensor Público C.H.G.B. todo lo cual queda plasmado en las actas agregadas a fs.634/35 de autos.

Conforme lo expuesto, el pronunciamiento se...

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