Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 20 de Abril de 2017, expediente CPE 000102/2015/TO01

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 102/2015/TO1 Buenos Aires, 20 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, la Dra. S.C.D.P.L. en su carácter de Presidente del debate, y en calidad de vocales los Dres. K.R.P. y el Dr. Luis A. IMAS, ante la presencia del suscripto, Dr. H.H.R., a efectos de dictar sentencia en la presente causa N° 2541 (102/2015/TO1) del registro del Tribunal, caratulada “A.P.M.S. LEY 22415”, seguida contra P.M.A., titular del DNI N° 18.848.046, nacido el 3 de mayo de 1970 en Freetown, Sierra Leona, naturalizado argentino, hijo de J.A. (f) y de M.A., de estado civil soltero, de ocupación vendedor de ropa y gorras, con domicilio real en L.S.P. 1735, PB, depto “3” de CABA -actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal N°

I- y con domicilio constituido conjuntamente con su abogado defensor, D.J.A.F., en la calle Correa 2375, 1° piso “A” de CABA. Interviene en representación de la parte querellante AFIP-

DGA, los Dres. F.M., L.R.C. y J.O.; y en representación del Ministerio Público Fiscal el Dr. M.A.V., a cargo de la Fiscalía N° 1.

  1. HECHO Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.C.D.P.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #28393316#176621075#20170419121048457 En los requerimientos de elevación a juicio de la parte querellante y del Ministerio Público Fiscal, obrantes a fs.

    3595/3602 y 3642/3657, respectivamente, se imputó a P.M.A.:

    1) H. entregado a T.D.D.M. la cantidad de 5145 gramos de cocaína -que se encontraba distribuida en diez placas rectangulares de una dimensión de 30x32 centímetros cada una aproximadamente, todas ellas disimuladas en varias prendas de vestir-, con la que el nombrado M. fuera sorprendido el día 13/06/2015 en el Aeropuerto Internacional J.N., cuando intentaba abandonar el país mediante el vuelo AR1248 de la empresa aerocomercial Aerolíneas Argentinas, con destino a la ciudad de San Pablo, República Federativa de Brasil.

    2) Haber exportado sustancia estupefaciente (cocaína)

    -150 gramos-, mediante la utilización de una encomienda postal del Correo Oficial de la República argentina N° RR67272423 0 AR, con destino al Reino de Bélgica, impuesta el día 14/01/2015 en la sucursal C2060 por una persona -de sexo femenino- no identificada.

    3) La tenencia con fines de comercialización de 1090,2 gramos de sustancia estupefaciente, más precisamente cocaína, la cual fuera hallada en el marco del registro domiciliario del inmueble particular del imputado, sito en la calle L.S.P. 1735, PB, depto. “3” de CABA.

    Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.C.D.P.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #28393316#176621075#20170419121048457 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 102/2015/TO1 Los hechos aludidos como puntos 1) y 2) fueron calificados por la parte querellante conforme las previsiones de los arts. 863, 864 inciso d), 865 inciso g) y 866 segunda parte, en función de art. 871; 886 y ss del Código Aduanero y enrostrada a ADJEI en calidad de partícipe necesario (art. 45 C.P.), -todos ellos en concurso real art. 55 del CP-. Mientras que el Ministerio Público Fiscal calificó dichas conductas en orden al delito previsto y reprimido en los artículos 864 inc. d) y 866 segundo párrafo, segundo supuesto, del CA, el primero de ellos en grado de tentativa (art. 871 del CA), reprochados ambos en calidad de coautor (art. 45 del CP).

    Por otro lado, el hecho aludido como punto 3) fue calificado por ambas partes dentro de las previsiones del art. 5 inc.

    1. de la ley 23737 y enrostrada a ADJEI en calidad de autor (art. 45 del CP).

  2. AUDIENCIA DE DEBATE 1.- Indagatorias El imputado fue invitado a declarar en los términos de lo normado por el art. 378 del C.P.P.N. y explicó en su descargo que nunca antes le pasó una cosa así. Que cuando se estaba jugando el mundial de Brasil, un amigo le dijo que le daría droga para dársela a un amigo de él. Que la persona la conoce hace 5 años. Que en ese momento, estaba su madre enferma e hizo eso para poder viajar a África. Que respecto de la encomienda, no sabe nada. Que la droga hallada en su casa, era droga que le dieron para darle a una chica que nunca fue a buscarla. A preguntas del Sr.

    Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.C.D.P.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #28393316#176621075#20170419121048457 F. General, contestó que conoció a Teo MACHUCA por una amiga suya. Que al muchacho (MACHUCA) no lo conoce, sólo se lo presentaron una noche, y que sólo lo vio para darle el pasaje en un restaurante de la zona de Constitución. Que lo vio dos veces.

    Que en esas reuniones estuvo su amiga “M.”. Que tenía dos teléfonos. Que en el restaurante el dicente le dio el pasaje. Que la droga se la dio M.. Que luego del restaurante fueron a un M.D.´s. Que su amiga es M.T.. Que el que le dio el estupefaciente para M. se llamaba “M.”. Que, conoció a un tal “F.” que vivía en Corrientes. Que el declarante fue a Corrientes y se encontraron en un Hotel. Que fue a Corrientes para conocer y para comprar Gorras de Paraguay. Que luego de volver de Corrientes, fue la policía a su domicilio. Que “F.” lo llamaba para vender gorras. Que en su domicilio en el 2015 tenía una computadora con internet. Que entiende que un amigo africano usó su computadora para controlar un correo que había mandado a Bélgica. Que conoce una persona que tiene contactos en Bélgica.

    Que el imputado recibió dinero de Alemania e Inglaterra. Que el dinero que le mandaron de Bélgica era para su amigo, y que se lo entregó. Que su amigo se llama “Tapi”, ese es su apodo. Que en ese momento vivía en Constitución, en Salta y G.. Que su amigo no tenía documento por eso el declarante se lo recibió. Que no conoce a OUADI ZARKAYA y AGOUTI ANTONIE, que es el que le envió el dinero de Bélgica. Que tuvo la droga en su casa como 9 días. Que le dijeron que una chica se la iba a llevar y no lo hizo. Que en Corrientes estuvo una noche. Que en el allanamiento Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.C.D.P.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #28393316#176621075#20170419121048457 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 102/2015/TO1 se llevaron la droga y la balanza. Que la balanza también se la dieron. Se le exhibió documentación de envío de dinero, y manifestó que enviaba dinero a su mamá. Se le exhibieron los guantes de látex, bolsitas de nylon y una máquina selladora, y manifestó que lo tenía su señora porque limpia casas. En cuanto a un sobre de correo, el declarante refirió que lo tenía para enviar cosas para Ghana, para sus sobrinos. Que respecto a la chica que supuestamente iba a buscar la droga, el dicente -mediante su teléfono- le indicó la dirección de su casa. Que los celulares que tenía eran porque compraba y vendía. Que el nombre “A.” lo recordó porque fue quien le envió el dinero. Que luego el dinero se lo dio a otra persona. Se le exhibió la documentación personal. Que el dinero de Alemania y de Inglaterra es de sus familiares. Que se lo enviaron para comprar gorros. Que el dicente le enviaba dinero a su familia en Ghana para ayudarlos, 200 o 300 dólares. Que su hija va a colegio privado y le mandan dinero. Se le exhibió una plana de reconocimiento y reconoció el nro. 5 quien indicó como “TAPI”. Que F. le dio la droga, y que C. era el amigo. Y que la chica que nunca llegó, debería dársela a un tal “C.” a quien no conoce. Que no sabe cuántas veces su amigo “TAPI” usó

    su computadora para revisar Internet.

    Durante el debate, el imputado quiso ampliar su declaración indagatoria y previo a advertirle las garantías procesales que lo asisten, quiso aclarar que el termino “pollo” se refería a pollos, que los compraba en una feria para un amigo “paisano”, que estaba enfermo en silla de ruedas. A preguntas del Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.C.D.P.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #28393316#176621075#20170419121048457 vocal Dr. Imas, contestó que en su idioma natal a los “pollos” le dicen “cok”.

    1. - Testimoniales a) W.A.R., (es Oficial Principal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria; DNI 28.383.789), a quien luego de imponerse las previsiones del art. 275 del CP, prestó

    juramento de decir verdad y manifestó que fue preventor en el allanamiento del domicilio del imputado, oportunidad en la cual se procedió a la detención de aquél. Recordó que en el lugar se encontraron computadoras, chips telefónicos, y la droga secuestrada. Se le exhibió el acta de fs. 1847 y reconoció su firma en la misma. Refirió que al domicilio se ingresaba de una puerta común y el departamento era el nro. 3. Que tenía comedor, un baño, un dormitorio y cocina. Que en el momento del ingreso el imputado estaba solo. Que todo se llevó a cabo delante de testigos.

    Señaló que la persona estaba tranquila, sólo parecía asombrado por el allanamiento. Recordó que había dos balanzas, y “bolsitas” para acondicionar. Que todo se secuestró en la habitación de la morada y todo estaba dentro de la caja de juguetes (se le exhibieron fotos de fs. 1859 y las reconoció como las del allanamiento practicado).

    Explicó que había mucha cantidad de ropa, como de grupo familiar. A preguntas de la Sra. Presidente, Dra. P.L., recordó que había una cama matrimonial grande, pero no pudo precisar si había una cama infantil.

    Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.C.D.P.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #28393316#176621075#20170419121048457 Poder...

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