Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 20 de Abril de 2017, expediente FCR 009790/2014/TO01
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 9790/2014/TO1 odoro Rivadavia, 20 de abril de 2017.
AUTOS Y VISTOS Y Para resolver en los presentes autos FCR 9790/2014/TO1, caratulados “VERA, L.D. s/ Infracción ley 23.737”; Y CONSIDERANDO:
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Que a fs. 80/2 la Defensa Pública Oficial de L.V. se opone a la elevación a juicio de la presente causa y solicita se dicte el sobreseimiento de su defendido por entender que el hecho investigado no encuadra en la figura legal endilgada.-
Que corrida vista al Sr. Fiscal General a fs. 85 emite su dictamen en el sentido que no corresponde dar acogida favorable al planteo incoado por los motivos que expone y a los que nos remitimos en honor a la brevedad.-
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Que analizadas las actuaciones, surge que a fs. 66 estimando completa la instrucción el Juzgado Federal ordenó correr vista al Sr. Fiscal Federal de acuerdo a lo expuesto en el artículo 346 del CPP.-
Que a fs. 71/vta. el Fiscal Federal de Primera Instancia formuló
requerimiento de elevación a juicio calificando el hecho como descriptivo de la figura típica prevista en el art. 14 primer párrafo de la ley 23.737, es decir, tenencia simple de estupefacientes.-
Que a fs. 73 se notifica del requerimiento fiscal a la Defensa Púbica Oficial la cual no se opone a la elevación ni insta el sobreseimiento de su pupilo, tampoco interpone excepciones, lo que lleva al Juzgado Federal a fs. 75 a decretar clausurada la instrucción del presente sumario y elevar las actuaciones a este TOF.-
Que la presentación defensista bajo examen excede notoriamente el término previsto en el art. 349 del CPP- deviniendo tardío el planteo interpuesto.
Que la redacción del mencionado artículo es clara en cuanto establece que el Defensor tiene el plazo de “6 días” para deducir excepciones no interpuestas o para oponerse a la elevación a juicio instando el sobreseimiento.-
En cuanto a la solicitud de sobreseimiento, el cuestionamiento del encuadre jurídico de la conducta del procesado, el cual fue dictado por el Juez Federal, a fs. 33/7, confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones a fs. 60/1 y requerido a juicio por la misma figura a fs. 70/vta., deberá ser realizado en la etapa...
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