Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 20 de Abril de 2017, expediente FGR 031000179/2012/TO01

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 31000179/2012 SENTENCIA Nº 12/2.017: En la ciudad de Neuquén, capital de la Provincia del mismo nombre, a los 20 días del mes de abril del año dos mil diecisiete se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén integrado por el Dr. E.K. como P. y los Sres. Vocales Dr. Orlando COSCIA y Dr.

A.S., asistidos por el Sr. Secretario Dr. V.H.C. en el marco de los autos caratulados “BUSTAMANTE, CESAR MAGNO S/INF. LEY 23.737”, E.. Nº FGR 31000179/2012/TO1, originaria del Juzgado Federal Nro. 2 de Neuquén, que fuera seguida contra: CESAR MAGNO BUSTAMANTE, titular del DNI 25.679.137, argentino, soltero, nacido el 19 de enero de 1977 en Cipolletti, Pcia. de Río Negro, hijo de R.M., con estudios secundarios incompletos, con domicilio en calle Á.S.N.° 1053, Mza. 3, Lote 3 de esta ciudad, bajo la asistencia técnica del Sr. Defensor G.P. (Matrícula Federal CSJN T° 51 – F° 980) y con la presencia del Sr. Fiscal Federal Dr. M.Á.P..

I) La presente audiencia fue convocada a efectos de sustanciar la significación jurídica que debe asignarse al caso, conforme lo dispuso la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal mediante Sentencia Nro. 1012/16.4 obrante a Fs.

462/79 del principal, al resolver lo siguiente: “

  1. RECHAZAR el recurso de casación deducido a fs. 405/420 por el doctor G.E.P., en su calidad de defensor de C.M.B.. Sin costas en la instancia por haberse efectuado un razonable ejercicio del derecho al recurso (arts.

    530 y 531 in fine del C.P.P.N.);

  2. HACER LUGAR, al recurso de casación interpuesto a Fs. 398/404 por la señora F. General Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., S. #19491446#176799133#20170420181518741 Poder Judicial de la Nación Subrogante, doctora M.C.B. y, en consecuencia, por mayoría, ANULAR PARCIALMENTE la sentencia impugnada, exclusivamente en cuanto a la significación jurídica adoptada (punto dispositivo TERCERO), debiendo REENVIAR las presentes actuaciones al tribunal de origen para su sustanciación. Sin costas en la instancia (arts. 471, 530 y concordantes del C.P.P.N.) (…)”.

    Cabe aquí recordar que luego de llevado a cabo el debate oral y público respecto de este expediente, en ocasión de dictar la sentencia N° 26/2015 este Tribunal resolvió:

    PRIMERO: NO HACER LUGAR AL PLANTEO DE NULIDAD DE LA ORDEN DE ALLANAMIENTO intentado por la Defensa por las razones expuestas en la primera cuestión (cfr. Arts. 166, 167, 168 y concordantes del CPPN); SEGUNDO: NO HACER LUGAR AL PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA ESCALA PENAL aplicable, intentado por la Defensa por las razones expuestas en la tercera cuestión; TERCERO: CONDENAR a C.M.B., titular del DNI 25.679.137, de nacionalidad argentina, de condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES, a la pena de UN (1) AÑO y DOS (2) MESES DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO; MULTA DE CINCUENTA PESOS ($50); con más las costas del proceso, y su DECLARACIÓN DE REINCIDENTE (cfr. Arts.

    14 primer párrafo de la ley 23.737; art. 45, 50, 51 del CP); (…)

    Recurrida que fue la sentencia por ambas partes, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación se expidió de la manera referida. En cumplimiento de cuanto dispuso la Alzada, se convocó a una audiencia a fin de sustanciar la calificación legal que debe asignarse al hecho delictivo acreditado y Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., S. #19491446#176799133#20170420181518741 Poder Judicial de la Nación cometido por BUSTAMANTE, la que se llevó a cabo el día 11 de abril del corriente.

    II) Las partes expusieron sus argumentos. Seguidamente y en prieta síntesis, se extractan sus posiciones.

    El Dr. PALAZZANI, en representación del Ministerio Público Fiscal, con anuencia del Sr. Defensor, interrogó al Sr.

    BUSTAMANTE sobre sus circunstancias de vida a fin de poder ponderar el quantum punitivo a peticionar. Luego, afirmó que se encuentra limitado por el fallo de la Cámara de Casación en cuanto a la determinación de la significación jurídica.

    Solicitó la imposición del mínimo de la pena prevista, cuatro (4) años de prisión, el mínimo de la multa y las costas del proceso. Expuso que lo considera razonable en función de la calificación legal asignada por la Cámara de Casación y las condiciones personales de BUSTAMANTE.

    A su turno, el Dr. PALMIERI analizó de forma crítica la decisión asumida por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal para resolver mediante reenvío de las actuaciones al tribunal que dictó sentencia. Manifestó que a su modo de ver, en el marco de un estado de derecho, el Estado tiene solo una oportunidad de condenar a alguien. El hecho de que el Ministerio Público Fiscal pueda recurrir las sentencias implica una doble persecución penal (prohibición del non bis in ídem). En definitiva, expuso que este tribunal no tiene la competencia jurisdiccional adecuada para condenar a BUSTAMANTE.

    Al no tener competencia, no puede aplicarle una pena. Reiteró

    que el tribunal no se encuentra habilitado desde el punto de vista constitucional para juzgar nuevamente a su asistido por aplicación de los principios que mencionó (afectación del non bis in ídem y también la prohibición de regreso en una Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., S. #19491446#176799133#20170420181518741 Poder Judicial de la Nación situación más gravosa para el imputado), los que invalidad la actuación del tribunal, que no se encuentra en condiciones de dictar una pena. Como segunda cuestión, explicó que en la audiencia anterior la representante del Ministerio Público Fiscal reclamó la pena mínima también de cumplimiento efectivo y en aquella ocasión, esa parte reclamó la inconstitucionalidad de ese mínimo. El tribunal rechazó el planteo porque entendió

    que no se daban los supuestos que habilitarían prescindir de la escala mínima declarando su inconstitucionalidad. En este caso, el tribunal ya resolvió esta cuestión, no tiene ningún sentido que la vuelva a plantear, aunque debe ser planteada. En consecuencia, para el caso en que el tribunal no admita la primera cuestión que planteara, sobre el apartamiento del tribunal por falta de competencia en virtud de la afectación de los principios indicados, se ve en la necesidad de recusar al tribunal porque no se...

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