Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Abril de 2017, expediente CCC 009261/2015/TO01

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9261/2015/TO1 Buenos Aires, 18 de abril del año 2017.

Y VISTAS:

La causa N° 9.261/2015 (N° interno 4754), seguida a D.B. (argentino, titular del Documento Nacional de Identidad 26.116.383, nacido el 30 de septiembre de 1977 en Capital Federal, soltero, peón de mudanza, hijo de S.B. y de J.A., con domicilio en la calle O. 257, piso 1°, habitación “19” de esta ciudad y con prontuario de la Policía Federal Argentina serie R.H. 269.971) y a S.O.Z. (argentino, titular del Documento Nacional de Identidad 25.551.955, nacido el 2 de diciembre del año 1976 en Avellaneda, provincia de Buenos Aires, soltero, cadete, hijo de S. y de M. delC.T., con domicilio en la calle R. 458, I.M., Avellaneda, provincia de Buenos Aires y con prontuario de la Policía Federal Argentina serie R.H. 241.131) y sus conexas, Nº 2.819/2015 (N°

interno 4789) y 37.307/2014 (N° interno 4827) –en las que se encuentra imputado únicamente S.O.Z.-, en orden a la tentativa del delito de hurto con escalamiento, robo simple y resistencia a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, respectivamente.

Con el fin de dictar sentencia se reúnen los jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 6 de Capital Federal, D.. G.J.Y. y R.M.R., con la Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #26844462#170439338#20170418140536377 asistencia de la Secretaria, la Dra. M.A.D..

Intervienen en el proceso el F. General, Dr. D.T.N. y, por la defensa de los imputados D.B. y S.O.Z., el Dr. J.C.R. (titular de la Unidad de Letrados Móviles N° 7).

Y CONSIDERANDO:

Que el Sr. Fiscal General, a fs.

130/131, solicitó al Tribunal la aplicación de las normas procesales del juicio abreviado (artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación), expresando los términos del acuerdo alcanzado con la defensa y los procesados.

En tal dirección, el Ministerio Público ha convenido –en primer lugar- con S.O.Z. y su defensa, la imposición de una pena de seis meses de prisión y costas, con más su declaración de reincidencia, al reconocer éste la autoría del delito hurto con escalamiento en grado de tentativa, la de robo simple y la de resistencia a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, todos en concurso real.

En el caso del nombrado, la fiscalía también prestó su conformidad para que la pena solicitada se lleve a cabo mediante la prisión discontinua o semi detención y para luego sustituirla por la realización de trabajos comunitarios no remunerados (artículo 50 de la ley 24.660).

Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #26844462#170439338#20170418140536377 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9261/2015/TO1 Por su parte, el Ministerio Público convino con D.B. y su defensa, la imposición de una pena de seis meses de prisión y costas, para que responda como autor penalmente responsable de la tentativa del delito de hurto con escalamiento (confr. acta obrante a fs. 129/vta.).

Evaluada la procedencia formal del acuerdo alcanzado y cumplida la audiencia prevista en el inciso 3° de la citada norma, en la que el Tribunal escuchó a los acusados, corresponde analizar el cuadro probatorio reunido en la etapa instructoria, con el objeto de verificar si éste satisface las exigencias de orden procesal y constitucional, como para concluir en un fallo condenatorio, como el que se propicia.

Sobre el particular, los Dres.

G.J.Y. y R.M.R. dijeron:

  1. -

    Entendemos que los elementos de juicio, reunidos en los diferentes expedientes, son suficientes, evaluados de conformidad con los principios de la sana crítica, para tener por demostrada la responsabilidad de los acusados en los hechos que a continuación habremos de detallar y que, con el fin de realizar una más clara exposición, serán tratados en el orden cronológico en que sucedieron.

    A) Hecho correspondiente a la causa N° 37.307/2014 (N° interno 4827):

    Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #26844462#170439338#20170418140536377 Se encuentra acreditado que, el 8 de febrero del año 2013, siendo aproximadamente las 10:30 horas, S.O.Z., se resistió al accionar policial desplegado por el Escribiente O.H.S., en momento en que éste se encontraba en la calle O. al 879 de esta ciudad.

    En efecto, el imputado circulaba -en contramano, con el baúl abierto y a alta velocidad-

    a bordo de un rodado marca Fiat, modelo Uno, por la mencionada calle, en dirección a la Avenida Regimiento de Patricios.

    Esta circunstancia motivó la intervención del E.O.H.S., quien le ordenó que se detuviera, para proceder a su identificación.

    Sin embargo y pese a las claras advertencias, el acusado continuó su marcha y cuando se encontraba ya cerca del preventor, realizó una maniobra para aproximarse con su vehículo, lo que obligó al Agente a retroceder, para evitar ser embestido. Ante dicha situación, el policía irradió

    el alerta por Comando Radioeléctrico.

    Así, el Agente A.J.J.M., quien se encontraba en la intersección de las calles I. la Católica y R. y había tomado conocimiento de lo ocurrido por la radio interna, vio al rodado en cuestión y le impartió nueva voz de alto.

    Sin perjuicio de ello, el acusado continuó con su evasiva hasta que el policía se Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #26844462#170439338#20170418140536377 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9261/2015/TO1 posicionó frente al vehículo, oportunidad en que éste detuvo su marcha.

    Finalmente, el A.M. formalizó la detención de S.O.Z. y secuestró su vehículo Fiat Uno, dominio SMO-573.

    La realidad del hecho antes reseñado y la autoría, reconocida ante el Tribunal por el imputado, encuentra fundamento legal, independiente de su confesión, en la prueba reunida durante la etapa instructoria, lo que brinda sustento constitucional al reproche penal que se le dirigirá.

    Se cuenta, en primer lugar, con lo declarado por el E.O.H.S., quien a fs. 40/vta., relató que el 8 de febrero del año 2013, siendo aproximadamente las 10:30 horas, mientras se encontraba cumpliendo servicio en la intersección de las calles C.M. y O., observó conjuntamente con un vecino del lugar, Sr.

    J.D., como circulaba por la calle O. –

    en contramano y a gran velocidad-, un vehículo marca Fiat, modelo Uno de color oscuro, que era conducido por un hombre que vestía una remera verde.

    Ante esa situación, le realizó señas para con el objeto de que detenga su marcha, haciendo caso omiso a las mismas y respondiendo a éstas con una serie de maniobras, en las que buscó

    atropellarlo.

    Precisó que el conductor siguió su marcha, siempre en contramano y por la calle O. y, al llegar a su intersección por la Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #26844462#170439338#20170418140536377 calle I., intentó atropellar a un ciclista, con quien mantuvo una discusión.

    Destacó que, en ese instante, irradió

    el alerta al Comando Radioeléctrico, aportando las características del sujeto y los datos propios del rodado y, minutos después, escuchó por radio que en la intersección de las calles R. e I. la Católica, se había concretado la detención del hombre sindicado.

    Tras ello, dijo, se constituyó en el lugar de la aprehensión, ocasión en que determinó

    que se trataba de la misma persona a la que, de manera infructuosa, le había dado la voz de alto.

    Por su parte, se cuenta también con lo expuesto por el A.A.J.J.M., quien a fs. 27/vta. de la causa N°

    37.307/2014 (N° interno 4827), señaló que el 8 de febrero del año 2013, siendo aproximadamente las 10:30 horas, el Comando Radioeléctrico irradió

    alerta de un vehículo marca Fiat Uno, color oscuro, que presentaba el baúl levantado –ello no permitía que sea visible la chapa patente-.

    Por ese motivo, dijo, dio la voz de alto al vehículo que, en ese momento, circulaba a gran velocidad por la calle R., en dirección a I. la Católica.

    Apuntó que, ante esa situación, le impartió la voz de alto, haciendo el conductor caso omiso a su advertencia, por lo que continuó su marcha. Agregó que, sin embargo, a los pocos metros, Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #26844462#170439338#20170418140536377 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9261/2015/TO1 logró ponerse enfrente del vehículo en cuestión y así obligó al acusado a detenerse.

    Culminó su declaración señalando que, tras ello, solicitó apoyo al Comando Radioeléctrico y, en presencia de dos testigos, formalizó la detención de quien se identificó como S.O.Z. y concretó el secuestro del vehículo marca Fiat, modelo Uno, dominio SMO-573, que posteriormente quedara desafectado de esa causa.

    Corroboran y dan cuenta de la legalidad con que se ha desarrollado el procedimiento policial, la intervención de las testigos de actuación V.C. y J.G., quienes han declarado a fs. 30/vta. y 31/vta. respectivamente, y han rubricado, con sus firmas, el acta de detención de fs. 29/vta. y la de secuestro de fs. 32 -todas las fojas citadas corresponden a la causa N° 37.307/2014 (N° interno 4827)-.

    Por último, se cuenta con lo declarado por J.A.D., quien a fs.

    83/vta. de la causa N° 37.307/2014 (N° interno 4827), dijo que trabaja en un taller que se dedica al mantenimiento de edificios, ubicado en la calle O. 879 de esta ciudad.

    Destacó que conoce al S.H.S., ya que tanto él como el...

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