Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Abril de 2017, expediente CCC 048284/2015/TO01

Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48284/2015/TO1 Buenos Aires, 17 de abril del año 2017.

Y VISTAS:

La causa N° 48.284/2015 (N° interno 5039), seguida a G.D. BELLO (argentino, titular del Documento Nacional de Identidad N°

29.628.493, nacido el 10 de noviembre de 1982 en Capital Federal, hijo de E.B. y de E.S.B., soltero, empleado, con último domicilio en la calle A. 2229, C.F., actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con prontuario de la Policía Federal Argentina serie R.H. N° 290.324), R.V.P. (argentino, titular del Documento Nacional de Identidad N° 23.083.599, nacido el 6 de julio de 1973 en la provincia de Corrientes, hijo de A.P. y de M.L., soltero, remisero, con último domicilio en la calle Luna 2115, manzana 28, casa 26, Capital Federal, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con prontuario de la Policía Federal Argentina serie R.H. N° 267.649) y D.E.D.L. (argentino, titular del Documento Nacional de Identidad N° 18.420.833, nacido el 20 de diciembre del año 1967 en Capital Federal, hijo de E.D.L. y de N.T. de Matheis, viudo, remisero, con domicilio en la calle California 1173, C.F. y con prontuario de la Policía Federal Argentina serie T.M. N° 2507), en orden a los delitos de resistencia a la autoridad en Fecha de firma: 17/04/2017 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #28145709#176325517#20170417140612089 concurso ideal con abuso de armas agravado por la función, cargo o condición policial de la víctima, portación de arma de guerra sin la debida autorización legal en concurso ideal con portación de arma de uso civil sin la debida autorización legal, robo con armas cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada de ningún modo y extorsión.

Con el fin de dictar sentencia se reúnen los jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 6 de Capital Federal, D.. A.M.B., G.J.Y. y R.M.R., con la asistencia de la Secretaria, la Dra. M.A.D..

Intervienen en el proceso la F. General, Dra. A.P.P. y, por la defensa de los imputados G.D.B. y D.E.D.L., el Dr. J.A.I., de la Defensoría Oficial N° 8 y, por la defensa de R.V.P., el Dr. W.J.C..

Y CONSIDERANDO:

Que la Sra. Fiscal General, a fs.

1351/1352, solicitó al Tribunal la aplicación de las normas procesales del juicio abreviado (artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación), expresando los términos del acuerdo alcanzado con la defensa y los procesados.

En tal dirección, el Ministerio Público ha convenido con D.E.D.L., Fecha de firma: 17/04/2017 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #28145709#176325517#20170417140612089 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48284/2015/TO1 G.D.B. y R.V.P. y sus defensas, la imposición de penas de cinco años, once meses y veintinueve días de prisión, accesorias legales y costas, al reconocer éstos la coautoría de los delitos de resistencia a la autoridad, en concurso ideal con el delito de abuso de armas agravado por la función, cargo o condición policial de la víctima, en concurso real con el delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, en concurso ideal con el delito de portación de arma de uso civil sin la debida autorización legal, en concurso real con el delito de robo con armas, cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada de ningún modo, en concurso real con el delito de extorsión.

En el caso de G.D.B., se solicitó además que se mantenga su declaración de reincidencia (confr. actas obrantes a fs. 1349/vta.

y 1350/vta.)

Evaluada la procedencia formal del acuerdo alcanzado y cumplida la audiencia prevista en el inciso 3° de la citada norma, en la que el Tribunal escuchó a los acusados, corresponde analizar el cuadro probatorio reunido en la etapa instructoria, con el objeto de verificar si éste satisface las exigencias de orden procesal y constitucional, como para concluir en un fallo condenatorio, como el que se propicia.

Sobre el particular, el Dr. A.M.B. dijo:

Fecha de firma: 17/04/2017 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #28145709#176325517#20170417140612089 Entiendo que los elementos de juicio reunidos, son suficientes, evaluados de conformidad con los principios de la sana crítica, para tener por demostrada la responsabilidad de los acusados en los hechos que a continuación habré de detallar.

A)

Se encuentra acreditado, que en la secuencia comenzada alrededor de las 05:00 horas del 18 de agosto del año 2015, G.D.B., R.V.P., D.E.D.L. y O.E.I. (sobreseído a fs. 422/442, a causa de la extinción de la acción penal en razón de su fallecimiento), resistieron el accionar del personal de la Policía Federal Argentina que procuraba detener la marcha de la camioneta “Renault Duster”, dominio NUK-903, en la cual se desplazaban, en razón del aviso a la línea 911 de un taxista que les había atribuido la comisión de un delito en relación al automóvil descripto, en las inmediaciones de la Avenida del Libertador y Olleros de esta ciudad.

En principio la intervención policial fue protagonizada por el móvil N° 133 de la Comisaría 33° de la Policía Federal Argentina –

ocupado por el Cabo Primero F.A.G. y el Sargento R.J.M.-, en Avenida Cabildo y P. de esta ciudad, que emprendió la persecución del vehículo, a la cual se acoplaron dos móviles de la Comisaría 35° de la Policía Federal Argentina –el N° 135, ocupado por el Agente Fecha de firma: 17/04/2017 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #28145709#176325517#20170417140612089 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48284/2015/TO1 M.M. y el C.E.P. y el N°

6060, ocupado por el Agente D.A.H.-.

En la continuidad, la camioneta en la que circulaban los encausados aludió un control policial y se incorporó al tránsito de la Avenida General Paz, en sentido al Riachuelo. Cuando alcanzó

la altura de la Avenida Constituyentes, el móvil 6060 impactó el guardarraíl y no pudo continuar su marcha. Entretanto, el automotor perseguido prosiguió su avance por la colectora hasta la Avenida San Martín, donde dobló en sentido a Capital Federal, en la calle H. giró a la izquierda y desde su interior se efectuaron disparos hacia las fuerzas de seguridad. Después del tránsito por diversas arterias, giraron hacia el este por la Avenida Olazábal y, por efecto de las embestidas desestabilizadoras del móvil 135, tras impactar un patrullero estacionado frente a la Comisaría 39° de la Policía Federal Argentina –ubicada en la Avenida Olazábal 5437-, y colisionar en continuado a otros varios vehículos, la camioneta “Renault Duster”, protagonizó un vuelco y detuvo su movimiento tras cruzar la intersección con la calle A., donde quedó invertida, con el techo sobre la calzada.

Enseguida, se abrió fuego contra el personal policial, con la pistola marca B., modelo 26, calibre .22 L.R., de numeración erradicada, y la pistola marca Taurus, calibre .9mm, serie TUE51621, acción replicada por disparos del Agente M.M. y del C.E.P., Fecha de firma: 17/04/2017 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #28145709#176325517#20170417140612089 con su armamento reglamentario. El enfrentamiento culminó con la muerte de O.E.I., en razón de los impactos de bala recibidos y con la detención de los otros tres consortes, que también resultaron heridos.

Finalmente, en virtud del procedimiento realizado, se produjo el secuestro de las armas de fuego descriptas –dentro del habitáculo de la camioneta “R.D.” donde también se encontraron una vaina servida y fragmentos de proyectiles-, de las pistolas de los uniformados, de los efectos personales de los encausados, de restos de munición desperdigada por el trayecto de la persecución y el escenario final y de los rodados afectados, entre otros elementos.

B)

Por su parte, se encuentra acreditado también que, durante el desarrollo de las acciones descriptas en el punto anterior, G.D.B., R.V.P. y D.E.D.L., detentaron en forma compartida y sin la debida autorización legal, la pistola marca “Bersa”, modelo “26”, calibre .22 L.R., con la numeración registral erradicada y la pistola marca “Taurus”, calibre .9 mm, serie TUE516121, cargadas con munición idónea y en condiciones inmediatas de uso en el espacio público.

La realidad de los hechos descriptos en los puntos identificados como “A” y “B”, encuentran su fundamento –independientemente las Fecha de firma: 17/04/2017 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #28145709#176325517#20170417140612089 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48284/2015/TO1 confesiones efectuadas por acusados-, en la prueba reunida en el expediente.

En efecto, se cuenta en primer lugar con lo declarado por R.P.S., quien a fs. 7/vta., señaló que, alrededor de las 05:00 horas del 18 de agosto de 2015, conducía el rodado taxi "Volkswagen Voy Age", parado por el semáforo de la esquina de Av. D.L. y O., cuando pudo observar, sobre esta última arteria, que una camioneta color "caramelo" se situó junto a otra "4x4" color naranja y, a seguido, dos jóvenes —uno de jeans y cabello corto— descendieron del primer rodado, abrieron bruscamente la puerta del último y lo...

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