Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Abril de 2017, expediente CCC 002282/2011/TO01

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2282/2011/TO1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DICTADA EN LAS CAUSAS N° 4761, 4762, 5160 Y 5211, SEGUIDAS A B.J.T., ANTE ESTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 5 DE LA CAPITAL FEDERAL RESULTA:

I. La acusación:

El señor F. comenzó su alegato con el hecho descripto en la causa n° 4761, por el cual no formuló acusación.

En este sentido dijo que la prueba no alcanza para tener por probada la responsabilidad de T.. Si bien señaló que puede tener por cierto la materialidad del hecho, para lo cual valora el relato testigo N.L. y los informes de la empresa emisora de la tarjeta VISA S.A., señaló que no se ha podido probar que haya sido T., el que utilizó un duplicado apócrifo de la tarjeta de crédito American Express Platinum del señor N.N.L.. Sostuvo esa conclusión en base a que la única prueba es el ticket de la estación de servicio en la que se cargó combustible con esa tarjeta apócrifa, en la cual se consignó, la chapa patente del auto cuyo titular es T. y que la prueba caligráfica excluye a T. de la confección de esos tickets de compra, y que ese auto por su actividad, era usado por otras personas distintas de él. Por todo ello, pide absolución del encartado por este suceso.

Luego continuó con el hecho imputado en la causa 5211.

En cuanto a ello sostuvo que lo tiene por probado suficientemente y sin margen de duda razonable. En consecuencia, dijo que el día 3 de enero del 2015 cerca de las 23:10, T. conducía el Renault Megane dominio GFF 967 por F.A. en sentido hacia T., y que Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #26876155#176304870#20170418155832761 además de conducir de modo antirreglamentario por las maniobras y la velocidad, lo hacía habiendo bebido por encima de lo permitido, provocando una colisión que a su vez provocó otras cuatro y que como consecuencia de ello se produjeron las lesiones graves de H. y R..

Describió el fiscal la mecánica del suceso manifestando que: T. circulaba por F.A., por el quinto carril a importante velocidad, venía esquivando autos, haciendo "zigzag", trató

de hacer una maniobra pasando de carril de mano lenta e intenta adelantar a un automóvil VW B. HCF 759, que conducía S.P., que a su vez estaba ingresando al mismo carril desde el carril lento. T. tocó a ese auto próximo a la rueda del lado del conductor, ello le provocó perder el control de su vehículo, que como consecuencia, cruzó todos los otros carriles hacia el carril más lento, el de ATC y cuando llegó a la esquina se topó con el taxi Renault L. dominio JKX 915 que estaba detenido a mando de L., del cual bajaban sus pasajeros, J.H. y R., al que le pega a alta velocidad, lo que produjo un alto impacto que provoca un semigiro y cruce, y graves deformaciones en la parte trasera del L. y como consecuencia inmediata, las lesiones graves de los damnificados que están documentadas en los informes y pericias efectuadas.

Luego valora la prueba, y refiere el fiscal que la materialidad está probada más allá de cualquier duda razonable, teniendo en cuenta la declaración de P., de cuyo testimonio hace una valoración y lo reproduce. Señala además que ese testimonio se corresponde con el gráfico que oportunamente realizó ese testigo sobre los hechos y que fue incorporado al debate, con el croquis que Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #26876155#176304870#20170418155832761 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2282/2011/TO1 dibujó respecto de la maniobra que realizó en su indagatoria T., y dijo que también se corresponde con la mecánica que describió el perito mecánico G. en la audiencia, que de acuerdo con lo que recordaba y las fotos que vio en la audiencia, el perito dijo que era evidente que el vehículo de T. desarrollaba más velocidad que el de P. y que fue el primero el que embistió al segundo de acuerdo a las huellas en las carrocería, las que el fiscal reproduce.

También tuvo en cuenta los dichos del taxista L. “sintió cuando prácticamente un auto se le cayó encina”, en relación a la violencia del impacto, los del conductor del V. que fue impactado por el taxi que embistió T., los dichos del personal policial que refirieron que tenía aliento etílico y que al revisar el auto no solo había botellas de cerveza vacías atrás sino que también había a los pies del conductor una copa de vino. Concluyó que más allá de la situación de ebriedad, lo cierto es que no está permitido para una persona sobria conducir del modo que lo hacia T.. Y dijo además que si bien los peritos no pudieron establecer con rigor científico la velocidad en la que venía, de ver el impacto que produjo en el resto de los autos, y las deformaciones, lo cierto es que la virulencia del impacto, evidencia la elevadísima velocidad con la que conducía. Que ello sumado a los dichos de P. que contó como T. lo pasó a alta velocidad y haciendo "zigzag". Además T. reconoce que realiza una maniobra prohibida y señala que, la regla para pasar autos es que debe hacérselo por la derecha, la maniobra que describe T. es una maniobra prohibida, sumando al exceso de velocidad, y la falta de dominio para realizar estas maniobras por el consumo de alcohol, concluye que fue el encartado el que provocó las colisiones que Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #26876155#176304870#20170418155832761 sucedieron. Luego argumenta el fiscal que las lesiones de los damnificados están debidamente acreditadas más allá de que no hayan concurrido a juicio.

En cuanto a la calificación legal consideró que el hecho se subsume en el delito previsto en el art. 94 con el agravante contemplado en el segundo párrafo, del Código Penal. Señaló que se trata de un comportamiento que provoca de modo imputable lesiones en el cuerpo de las víctimas, quebranta reglas básicas, creando un riesgo no permitido. También dijo que el tipo del art. 94 está completo, comportamiento no permitido que provoca la pérdida de control del vehículo, la colisión y las lesiones de modo causal, que el tipo normativo está completo, que la imprudencia es un caso de error de tipo imputable. Dijo el fiscal que como no se representó que al comenzar la maniobra que emprendió podía causar las lesiones graves que provocó en los damnificados, que además no tenía a la vista, no puede ser imputado dolosamente, pero sí le es imputable, teniendo en cuenta que podía haber previsto ese resultado como consecuencia del hecho. Es imprudente, por falta de previsión.

Señaló que no hay elementos que justifiquen su actuar y que es un caso serio de imprudencia vial y tampoco hay nada que lo exculpe. Continuó diciendo que se trata de lesiones imprudente de carácter grave con pluralidad de victimas por el conducir imprudente.

Cita artículo art. 94 segundo párrafo en su remisión al art. 84 del Código Penal.

En relación a las circunstancias que tiene en cuenta para la mensuración de la pena destacó que actuó como actuó poniéndose a sí mismo en riesgo, pero es la base del delito imprudente, por lo que le Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #26876155#176304870#20170418155832761 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2282/2011/TO1 corresponde una pena más leve, y que las consecuencias del acto llevan en sí mismo una advertencia de que hay que moverse con más cuidado. Como agravantes, señaló el consumo de alcohol, las maniobras desarrolladas, la alta velocidad, las victimas que resultaron lesionadas y aquellas consecuencias colaterales como los que nos contó L. en cuando a lo que esto significó para él psicológicamente y su dificultad para reponer su auto que era la materia de su trabajo. Por ello dijo que merece una sanción importante dentro de la escala penal prevista.

A continuación manifestó el fiscal que en lo atinente a los hechos imputados en las causas n° 4762 y n° 5160, el sustrato histórico, más allá de que se trate de hechos independientes, es el mismo.

Luego describió que se trata de un procedimiento policial en el que se detiene a T., al que se le encuentra gran cantidad de documentación falsa, que determina el inicio de tres procesos, uno por las tarjetas de crédito apócrifas, otro por la licencia de conducir de la Municipalidad de Unquillo y un tercer proceso en el ámbito federal por las credenciales de los ministerios de relaciones exteriores de otros países que portaba.

Argumentó el fiscal que se encuentra probado sin duda razonable en esta instancia del proceso que T. falsificó una serie de tarjetas de crédito y débito confeccionando un duplicado, copiando datos de banda magnética y pasándolos a un plástico con datos falsos que no se correspondían a los que tenían las tarjetas. Dijo que es una maniobra preparatoria para defraudar a terceros pero no llegó a tener probado principio de ejecución. Continuó relatando que se determinó

Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #26876155#176304870#20170418155832761 que el 15 de enero del 2015, en la estación de servicio Shell de Paraguay y C., T. fue demorado por personal policial con motivo de una discusión previa que había tenido con un taxista. Que ante ello, personal policial le pide que se identifique y que le llamó la atención que empieza a barajar de entre mucha documentación cuál era la que le iba exhibir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR