Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Abril de 2017, expediente CCC 070244/2015/TO01

Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 70244/2015/TO1 Buenos Aires, 17 de abril de 2017.

Y VISTA:

La causa nº 4924 del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 30, seguida a D.G.A., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

I. n° 23.532.784 –referido-, nacido el 11 de enero de 1974 en Avellaneda, P.B.A., hijo de D. (f) y M.E.C., con estudios secundarios incompletos, casado, chofer, con último domicilio en la calle Los Mirlos 1354, F.V., P.B.A., con legajo de la Policía Federal Argentina RH 239.218 y prontuario de Reincidencia O2813055, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza donde se encuenetra registrado con el L.P.U. n° 233.424, por los delitos de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, y alteración de la numeración de un objeto registrado de acuerdo a la ley (arts. 277, punto 1, inciso “c”, en función del inciso 3°, apartado “b”, y 289, inciso 3° del C.P.).

De ella, RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 272, la Sra. A.F., Dra.

C.A.T., de la Fiscalía General N° 26 ante los Tribunales Orales en lo Criminal, junto con el imputado D.G.A. y la Sra.

Defensora Oficial Coadyuvante Dra. N.S. de la Defensoría Oficial N° 1, solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con lo normado en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El suscripto tomó conocimiento de visu del encartado, quien también fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs. 274, por lo que, no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia, para la cual se llamó

autos a fs. 274vta.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 17/04/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #29024700#176368283#20170417115735111

PRIMERO

La materialidad de los hechos y la prueba recopilada en el expediente.

  1. - El hecho:

El suscripto tiene por acreditado el hecho que el Sr. Fiscal de Instrucción describiera en el respectivo requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 244/248 en donde se le imputó a A. el “haber adquirido y/o recibido a sabiendas de su procedencia ilícita y con ánimo de lucro, la motocicleta marca Yamaha, modelo YBR 125, motor E3H6E-060611, cuadro 8C6KE1695D0022831, domino 497—JYS (no colocado) de propiedad de P.J.B.. Asimismo se le atribuye el haber alterado la numeración de un objeto registrado de acuerdo a la ley, al haber colocado la chapa patente 658—EYQ en la motocicleta descripta anteriormente”.

En efecto, el vehículo fue encontrado en su poder el día 17 de noviembre de 2015, a las 18:50 horas aproximadamente en la calle 11 de septiembre 4588 de esta ciudad, con la chapa patente colocada correspondiente al dominio 658—EYQ. En aquél momento, al serle solicitada la exhibición de la documentación relativa al motovehículo, par parte del personal policial interviniente, el imputado entregó una cedula de identificación del vehículo de una motocicleta Yamaha, modelo YBR 125, dominio 658-EYQ, motor E3d5E—033789, cuadro 8C6KE127XA0019021, en la que figuraba coma titular

.

El vehículo que se encontraba en poder del imputado fue sustraído a su titular P.J.B. el dia 30 de marzo de 2015, entre las 8:50 y 18:00 horas, mientras se encontraba estacionada en la Av. M.G. 515 de esta ciudad, denuncia que fue realizada por aquél ese mismo día ante la Prefectura Naval, a partir de la cual se generó el pedido de secuestro

.

1.1.- La carga probatoria y su valoración.

El hecho precedentemente descrito, se encuentra avalado con los siguientes elementos de pruebas:

1) Denuncia efectuada par el damnificado P.J.B., Fecha de firma: 17/04/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #29024700#176368283#20170417115735111 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 70244/2015/TO1 de fs. 1, el 30 de marzo de 2015, oportunidad en la cual refirió que ese día, siendo las 8:50 horas, dejó su moto marca Yamaha, modela YBR 125ED, dominio 497-JYS, estacionada con traba volante colocado sobre la vereda Boulevard de la Av. M.G. 515, de esta ciudad, a fin de ingresar a su lugar de trabajo, el edificio YPF, sito en la dirección antes referida.

Agregó que al salir, siendo las 18:00 horas, y dirigirse hacia su moto advirtió que ésta no se encontraba en donde la había dejado por lo que hizo un recorrido par el lugar, no hallándola.

Aclaró, finalmente, que aquélla no contaba con dispositivos de rastreo satelital.

2) Declaración testimonial de P.J.B., quien amplió

y ratificó su denuncia.

Agregó que la moto se encontraba asegurada con la compañía ATM con cobertura contra todo riesgo.

Por último, indicó que siempre dejaba su mato estacionada en el mismo lugar.

3) Copias del documento de identidad de P.B. y de cédula verde de la moto que le fuera sustraída, la que se encuentra a su nombre (fs. 2 y 3).

4) Constancia de la compañía de seguros ATM (fs. 15/16).

5) Copia de licencia de conducir a nombre de la víctima (fs. 17).

6) Credencial de la aseguradora ATM vinculada a ese moto vehículo (fs. 18).

7) Declaración testimonial del A.M.M., numerario de la Seccional 35° de la P.F.A (fs. 33/34) quien relató las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos que desembocaron en la detención de Aller y en el secuestro de la motocicleta que éste tenía.

8) Acta de detención y notificación de derechos de D.G.A. (fs. 36 y 42/43).

Fecha de firma: 17/04/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante...

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