Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Abril de 2017, expediente CCC 035264/2016/TO01

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35264/2016/TO1 Buenos Aires, 11 de abril de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N°

5031 (35.264/16) /5207 (40.214/16) que preside el Dr. M.A.C., juntamente con el Sr. Secretario, Dr. A.A.L., que por el delito robo en grado de tentativa -dos hechos-, se sigue a D.M.V. (o D.E.S. o D.E.V.) -argentino, nacido el 11 de febrero de 1984 en esta ciudad, hijo de M.A.V. y de M.J.O., titular del D.N.

  1. N° 30.614.285, con P.P.R.H.N.° 303.391 y P.R.. 2781199, con último domicilio en la calle C.Á. 4415, P.B. “D” de esta ciudad-.

    Intervienen en el proceso, el Sr. Fiscal General, Dr. A.M. y, en calidad de asistente técnico del imputado el Sr. Defensor Coadyuvante, Dr. L.B..

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que por requerimiento de elevación a juicio de la causa N° 5031 (35.264/16), obrante a fs. 68/72vta., el Sr.

      Fiscal de instrucción formuló la imputación contra D.E.V. que a continuación se transcribe:

      …el haber intentado apoderarse ilegítimamente y mediante fuerza en las cosas -en compañía de otro sujeto aún no identificado- el día 14 de junio del corriente siendo las 12:15 horas aproximadamente, de la batería perteneciente al vehículo marca Peugeot modelo 206, dominio GVN-321 -propiedad de Cesar Schmidt- en circunstancias en que dicho rodado se encontraba Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28628574#175446824#20170419123610925 estacionado sobre la calle Zaraza 4214 de esta ciudad.

      Así, el día y hora indicados, un vecino del lugar -C.D. observó desde la ventana de su departamento que dos personas de sexo masculino se pararon en forma sospechosa al lado del vehículo de marras advirtiendo que uno de ellos a -que a la postre resultó ser el imputado Vieira-levantó el capot de dicho vehículo y sustrajo la batería del mismo, manifestándole desde su ventana “ahora te voy a agarrar” (sic).-

      Luego de ello, D. dio aviso sobre lo sucedido a personal policial que se hallaba en la zona, describiéndole a los imputados, observando a V. caminar por la calle Zaraza en dirección a la calle Escalda.

      Así, el G.J.P.R. procedió

      a darle la voz de alto al imputado, comenzando el nombrado a correr; dándole finalmente alcance en la intersección de la calles D. y Escalada de esta ciudad, donde se procedió a su formal detención.

      Por ultimo, se dejo constancia que fue posible observar como durante su carrera V. arrojo al suelo la batería en cuestión, la que fue finalmente secuestrada

      .

      En dicha pieza procesal, el representante del Ministerio Público calificó la conducta desplegada por V. como constitutiva del delito de robo en grado de tentativa, por la que deberá

      responder penalmente en calidad de coautor (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal).

      Que por requerimiento de elevación a juicio de la causa N° 5207 (40.214/16), obrante a fs. 270/2, el Sr. Fiscal de instrucción formuló la imputación contra el nombrado V. que a continuación se transcribe:

      Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28628574#175446824#20170419123610925 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35264/2016/TO1 “…el haber intentado apoderarse ilegítimamente y mediante el empleo de fuerza en las cosas de los bienes existentes en el interior del rodado marca Fiat, modelo Uno SCV, color blanco, dominio TBL-391, propiedad de J.E.P..

      En efecto, el día 6 de julio de 2016, siendo alrededor de las 00.30 horas, mientras el Agente E.F. de la Seccional 40a de la P.F.A. se hallaba de facción en la intersección de Avda. E.P. y W. de esta Ciudad, observó que frente a la altura catastral 1944 de la última arteria mencionada, se hallaba estacionado el rodado de marras, y junto a la puerta del lado del acompañante, el aquí imputado ejerciendo fuerza sobre la misma para lograr su apertura, valiéndose para ello un elemento que a simple vista parecía un cuchillo. En ese momento, un vecino que luego se identificara como J.C.R. comenzó a pedir auxilio a viva voz indicando que el encartado intentaba sustraer el vehículo estacionado. Por tales motivos, el P.F. se aproximó

      hacia el lugar donde se hallaba el automóvil, dándole la voz de alto al incuso, quien arrojó al suelo un cuchillo tipo tramontina con mango de madera el cual fue secuestrado por el O.F., al igual que el rodado afectado y un trozo de alambre en forma de gancho que se encontraba en el bolsillo de la campera que vestía el encausado.

      Posteriormente, se hizo presente en el lugar el titular registral del vehículo J.D.P., autorizado a conducir el vehículo de marras, quien aportó las llaves del rodado. Luego, se labraron las actas de estilo en presencia de testigos”.

      En dicha pieza procesal, el representante del Ministerio Público calificó la conducta desplegada por V. como constitutiva del delito de robo simple en grado de tentativa, por la que Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28628574#175446824#20170419123610925 deberá responder penalmente en calidad de autor (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal).

    2. ) Que radicados los autos ante estos estrados, el Sr. Fiscal General, en los términos del art. 431 bis inc. 2°

      del C.P.P.N., solicitó mediante escrito glosado a fs. 287, que, en orden a los delitos antes mencionados se condene D.M.V., a la pena privativa de...

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