Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Abril de 2017, expediente CCC 062366/2015/TO01

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62366/2015/TO1 Buenos Aires, 18 de abril de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente CAUSA Nº62.366/2015 (Registro Interno N°4821) seguida contra B.D.D. -de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. Nº35.358.898, nacido el 4 de diciembre de 1990 en la C.A.B.A., hijo de W.A.D. y de D.S.G., soltero, P.. Pol. RH N°296.594, P.. R..

    Nº02802433, con último domicilio en Quirno 966, timbre 3°, CABA, Manzana 4, casa 6, Barrio Güemes, C., actualmente detenido en el C.P.F. de C.A.B.A.- y FRANCO DALBENE - de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  2. Nº40.011.120, nacido el 29 de noviembre de 1996 en la C.A.B.A., hijo de C.D. y de S.M.P., soltero, P..

    Pol. S.P.N.°124.429, P.. R.. Nº02802423, con último domicilio en Ulrico Schmidl 5781, C. - en orden al delito de coacción agravada por el uso de armas (Hecho A) portación ilegítima de arma guerra (Hecho C) y encubrimiento agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro (Hecho D) y abuso de armas (Hecho B) -arts. 45, 55, 104, 149ter, 189 bis inc. 2° 4to párrafo, 277 inc. 3° ap. b) del C.P.- que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29, en el que ha sido designado para intervenir como juez unipersonal el Dr. R.

    Gustavo Goerner.

    Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General ante este Tribunal, Dr. H.J.F., el Dr. J.L.G.A. en defensa del imputado B.D.D. y el Dr. F.U. en defensa de F.D..

    RESULTA:

  3. Que las partes han solicitado a fs. 372/374, la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones y Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #27980497#175136837#20170404110025132 respecto de los hechos imputados a B.D.D. y F.D..

    En dicha petición, el Sr. Fiscal General, solicitó se condene a D. en orden al delito de amenazas coactivas agravadas por el uso de armas en concurso real con portación ilegítima de arma de guerra que concursa idealmente con abuso de arma en calidad de autor -arts. 45, 54, 55, 104, 149 ter y 189 bis inc. 2° 4to párrafo del C.P.- y respecto D. requirió se lo condene por el delito de amenazas coactivas agravadas por el uso de armas -arts. 45 y 149 ter del C.P.-.

    Así, el Dr. F. manifestó discrepar con la calificación legal propiciada por el Sr. Fiscal de Instrucción. Al respecto, esgrimió en primer lugar que el arma exhibida por D. que configura el delito de portación ilegítima de arma de guerra y que, a su vez, ha sido utilizada en ese mismo momento al efectuar los disparos que también se le imputan, constituye, a su juicio y en esas circunstancias, un hecho único con pluralidad de calificaciones legales que se entrelazan a través de un concurso ideal de delitos.

    Sostuvo además que la situación de D., quien en la agresión mencionada no tuvo parte activa, no tuvo el arma ni efectuó

    disparos como lo hizo su consorte de causa y, por ello, no se encuentra alcanzado por dicho hecho. Agregó que la circunstancia de que el arma utilizada haya sido incautada posteriormente en el baúl del automóvil en el que se desplazaban ambos encartados no le resta entidad a la portación y a la utilización del arma que exhibió, y está demostrado, el imputado D..

    Por último, en relación al delito de encubrimiento en cuanto a la receptación del arma por parte de D., consideró que esa figura se encuentra desplazada por la portación que le es atribuida, ya que quien porta previamente tuvo que recepcionar y, por lo tanto, no puede caer el mismo accionar en dos tipos penales, por lo que únicamente deberá ser responsabilizado por la portación ilegítima de arma de guerra.

    Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #27980497#175136837#20170404110025132 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62366/2015/TO1 Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs. 182/188.

    En cuanto al pedido de pena, solicitó la aplicación a B.D.D. de una condena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, por los delito antes mencionados.

    Asimismo, sin perjuicio de destacar que no formaba parte del acuerdo, se dejó constancia que las partes estimaban adecuada la imposición al encartado D. de la pena única de seis años de prisión, accesorias legales y costas, que ha de comprender la sanción materia del acuerdo y la pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas, dictada el 1 de noviembre de 2016en la causa N°4904 de este Tribunal Oral.

    Y con respecto a F.D., peticionó la aplicación de una condena de tres años de prisión y costas por el delito antes aludido, que las partes estimaron que podía ser de ejecución condicional si el Tribunal dispusiere hacer uso de la facultad que le confiere el art. 26 del C.P.

    En base a lo expuesto, se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P. y se declaró

    admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada (fs.375/377).

    Y CONSIDERANDO:

  4. La acreditación del hecho y la intervención del acusado en el mismo.

    1) Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza la ocurrencia de los siguientes sucesos:

    Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #27980497#175136837#20170404110025132 Hecho A:

    Que el día 22 de octubre de 2015, alrededor de las 16.00 horas en la intersección de las calles Primera Junta y Q. de esta ciudad, los imputados B.D.D. y F.D. exhibiendo un arma le profirieron a J.K.B. y E.F. la siguiente frase de tenor amenazante “no quiero ver a nadie por acá, este barrio ahora es mío” (sic), En este contexto, D. y D. circulaban en el automóvil Peugeot, modelo 308, dominio IND-279 y al llegar a la esquina de mención descendieron y refirieron la frase aludida a los damnificados, al mismo tiempo que D. esgrimía un cuchillo y hacía ademanes indicando que iba a lastimar a alguno de los presentes, luego de lo cual abordaron el rodado y se retiraron del lugar.

    Hechos B y C:

    De igual modo, tengo por probado que transcurridos unos minutos de ese mismo día los nombrados regresaron con el vehículo y, sin detener la marcha, B.D.D. que ocupaba el lugar del acompañante le esgrimió a los damnificados J.K.B. y E.F. una pistola calibre 11,25 x 23 mm (.45 auto) marca Ballester-Molina y efectuó un disparo.

    De este modo el encartado D. llevaba consigo un arma de guerra en condiciones inmediatas de uso y apta para producir disparos, para lo cual no contaba con la debida autorización legal. La misma fue secuestrada posteriormente del interior del baúl del Peugeot, modelo 308, dominio IND-279, conteniendo un cargador con un cartucho de bala calibre .45 y otro cartucho del mismo calibre en la recamara, luego de que B.D.D. y F.D. fueran interceptados por el A.S.G. en la intersección de Francisco de Bilbao Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #27980497#175136837#20170404110025132 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62366/2015/TO1 y S.P. de esta ciudad, oportunidad en la que materializó sus detenciones.

    2) Los hechos relatados se han podido reconstruir fundamentalmente a partir de los dichos del damnificado J.K.B. y del personal policial interviniente.

    En efecto, a fs. 11 J.K.B. relató que el 22 de octubre del 2015, a las 16.00 horas aproximadamente, cuando estaba con su amigo E.F. y otras cuatro personas tomando unas cervezas en Primera Junta y Q. se esta ciudad, en un momento pasó

    por allí un vehículo marca Peugeot 308 de color gris C. en el que iban dos personas de sexo masculino.

    Que justo en la esquina el rodado se detuvo y descendieron las dos personas y les manifestaron “no quiero ver más a nadie por acá, ahora este barrio es mío” (sic), llegando a ver que uno de los masculinos tenía un yeso en una de sus piernas, mientras que el conductor del rodado esgrimió un cuchillo e hizo ademanes como que iba a lastimar a alguno de los presentes, luego de lo cual regresaron al automóvil y se retiraron.

    Continuó relatando que transcurridos unos minutos del primer evento, volvió a aparecer el auto por la calle Primera Junta mano al centro y al pasar por la esquina donde estaba...

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