Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Abril de 2017, expediente CCC 067725/2013/TO01

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67725/2013/TO1 Buenos Aires, 12 de abril de 2017.

Y VISTOS:

J.E. de la Fuente, en su carácter de juez del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 27 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en presencia del señor secretario del Tribunal, M.C.C., procede a dar a conocer los fundamentos de la sentencia en esta causa nº

4537/4560 seguida por el delito de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida mediante violencia y amenazas y en razón de haberse perpetrado contra una persona a la que se le debe un respeto particular (art.

142 inc. 1 y 2 del C.P.) –causa n° 4537–, en concurso real con lesiones graves calificadas por la relación de pareja –causa n° 4560–, a D.M.D.Z., titular del DNI N° 32.439.990, de nacionalidad argentina, nacido el 15 de agosto de 1986, en la Ciudad de Buenos Aires, hijo de G. y E.Z., con estudios secundarios completos, domiciliado en la calle C. 3331 piso 7°, dpto. “B”, de esta ciudad, P.. Policial D.E. N°

279.172 y Expte. del Registro Nacional de Reincidencia n° O2673210.

La audiencia de juicio oral se desarrolló en presencia del señor F. General, doctor G.P. de la Fuente y la Dra. K.C.M. de la Defensoría Oficial n° 5, a cargo de la defensa.

RESULTA:

  1. Requerimientos de elevación a juicio En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 107vta./112 del señor F. de Instrucción, doctor A.G.P.C., titular a cargo de la Fiscalía Nacional de Instrucción n° 21, le imputó a D.Z. el delito de Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #24699460#176161884#20170412075102604 privación ilegal de la libertad agravada, por haber sido perpetrada mediante violencia y amenazas, y en razón de haber sido cometida contra una persona a la que se le debe un respeto particular, en calidad de autor (arts. 45 y 142 incisos 1° y 2° del C.P.).

    Por otra parte, en el requerimiento obrante a fs. 335/338, el Dr.

    P.R., a cargo de la Fiscalía Nacional de Instrucción n° 21, le atribuyó al nombrado el delito de lesiones graves, a su vez agravadas por la relación de pareja que mantenía con la damnificada, en calidad de autor (arts.

    45 y 92 en función del 90 del C.P.).

  2. Declaración indagatoria:

    Al prestar declaración durante el juicio, D.M.D.Z., quien ratificó sus datos personales obrantes en autos, agregando que actualmente vive en Av. Pueyrredón 2257, departamento 1°, de esta ciudad, donde vive con sus padres. Dijo que tiene estudios primario y secundario completos, pero hace tres años que está sin trabajo. Manifestó tener inconvenientes con drogas y alcohol. La última vez estuvo internado fue en el psiquiátrico D., en Parque Patricios, del que salió en agosto. Sin perjuicio de ello, manifestó que sigue teniendo problemas de adicción por lo que está

    realizando los trámites para volver a internarse. También expresó que estuvo viviendo en la calle durante largo tiempo.

    A preguntas del señor F. de juicio, dijo que P............. era la madre de su hija Azul, quien va a cumplir tres años. Manifestó no tener contacto con la niña y que no colabora con su manutención. Agregó que no quiso pedir un régimen de visitas porque está con prohibición de acercamiento respecto de P............., pero que él quiere ver a su hija y sus padres tampoco la pueden ver. No pudo recordar qué Juzgado interviene respecto de esa Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #24699460#176161884#20170412075102604 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67725/2013/TO1 restricción de acercamiento.

    Con relación a los hechos, refirió que lo que se le imputó es cierto y sucedió en la misma forma en que fueron leídas.

  3. La prueba producida Durante el juicio prestó declaración P............. y a pedido de las partes se dispuso la incorporación por lectura del testimonio de P.P.P............. (fs. 33/34). Por otra parte, también se procedió a incorporar por lectura a los restantes elementos mencionados en los correspondientes proveídos de prueba.

  4. Alegatos a) El Sr. Fiscal General, Dr. G.P. de la Fuente, tuvo por probado el hecho atribuido en la causa n° 4537, el que describió

    detalladamente. Afirmó que no existe ninguna duda sobre la existencia de la imputación. Se basó en los dichos de la damnificada P............., sin que concurran razones para pensar que haya mentido o se haya confundido.

    Destacó que el relato de la víctima está avalado por el informe médico y las fotografías de fs. 10/14. Hizo referencia a la mordida humana que tenía en la cara y señaló que no puede haber sido causada por ella misma. Agregó que el imputado confesó el hecho, lo que ratifica la imputación aquí formulada.

    Calificó este hecho como lesiones leves agravadas por mediar una relación de pareja (art. 89 y 92 en función del art. 80, inc. 1, C.P.), amenazas coactivas (art. 149 bis, segundo párrafo, C.P.) y privación ilegal de la libertad agravada por violencias y amenazas, y por tratarse de una persona a la que se le debe un respeto particular (art. 142, inc. 1 y 2, C.P.), delitos que Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #24699460#176161884#20170412075102604 concurren en forma real (art. 55, C.P.).

    Sostuvo que también está acreditada la conducta atribuida en la causa n° 4560, cuyas circunstancias de modo, tiempo y lugar describió, detallando las lesiones que le ha causado el imputado a P............. P..............

    Valoró la declaración de la damnificada, el informe interdisciplinario sobre situación de riesgo, el informe médico legal efectuado en la Oficina de Violencia Doméstica y el realizado por el Cuerpo Médico Forense. Agregó que también en este caso la prueba también se completa con la confesión del acusado en el juicio.

    Calificó este suceso como lesiones leves agravadas por la relación de pareja (arts. 89 y 92, en función del art. 80, inc. 1, C.P.). Descartó

    la configuración del delito de lesiones graves, pues no se ha acreditado que la rotura parcial de una sola pieza dentaria haya afectado la función de masticación.

    En relación a la pena tuvo en cuenta las condiciones personales del procesado, el informe socio–ambiental; el estado de intoxicación al que hizo referencia la víctima, que si bien no autoriza a afirmar su inimputabilidad, sí debe valorarse. También tuvo en consideración las condiciones personales de la damnificada y, especialmente, su inferioridad física. Sostuvo que el encierro del procesado no es la mayor solución, por lo que requirió la pena tres años de prisión, cuyo cumplimiento puede ser en suspenso y costas. Requirió que se lo someta a un tratamiento y se abstenga de ingerir bebidas alcohólicas en el marco de las reglas de conducta previstas por el art. 27 bis del C.P. También solicitó que se aplique la medida de seguridad prevista por el art. 16 de la ley 23.737.

    1. La Dra. K.C.M. explicó que su defendido asumió

    Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #24699460#176161884#20170412075102604 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67725/2013/TO1 lisa y llanamente la imputación, de modo que no cuestionó los hechos imputados ni la responsabilidad de D.Z.. Se refirió a la pena y requirió que se le imponga el mínimo de la sanción prevista –dos años de prisión en suspenso–.

    Tuvo en cuenta las condiciones personales de su defendido, que se encuentra acompañado y apoyado por sus padres; que tiene problemas de adicción desde los trece años, pese a lo cual, pudo terminar sus estudios e iniciar una carrera universitaria. También destacó que el imputado adquirió

    hábitos laborales, pero todo se ha perdido por la adicción. Manifestó que la decisión del imputado es cambiar y enfrentar el problema. Está haciendo un esfuerzo por recuperarse. Dijo que se iba a internar la semana pasada, pero optó darle prioridad a este juicio. Mencionó que tiene una hija con quien desea retomar contacto por vía legal.

    Y CONSIDERANDO:

Primero

argumentos de hecho 1. Hechos imputados Se encuentran acreditados los siguientes hechos atribuidos a D.M.D.Z.:

Hecho nº 1 (causa n° 4537):

Haber privado de la libertad personal a su pareja P............., en el interior del domicilio sito en la calle Charcas 3331, piso 7°, departamento ‘B’

de esta ciudad...

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