Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Abril de 2017, expediente CCC 022853/2015/TO01

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22853/2015/TO1 n la ciudad de Buenos Aires, el día 18 de abril de 2017, la Sra. Jueza del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 25, Dra. A. DIETA DE H. -como P.-, con la asistencia de la Sra. Secretaria Dra.

P.B., para resolver la solicitud de suspensión del proceso a prueba en los términos del art. 76 bis y ter de Código Penal, en la presente causa nro. 22.853/2015 (R.

  1. N° 4928) en los términos del art. 76 bis y ter de Código Penal respecto del imputado A.O.I. (de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  2. 38.997.668, prontuario policial Serie 104 N° 84.960, Prontuario nro. O2700886 del Registro Nacional de Reincidencia, nacido el día 27 de mayo de 1995 en esta Ciudad, soltero, hijo de J.G. y de A.J., con último domicilio real aportado en autos en calle Las Heras 3646, dpto. 4° “B” de esta Ciudad).

    Intervienen en la audiencia la Sra. Fiscal General (30), Dra. D.P. y el Dr. R.E.S., por la defensa del imputado.

    Y CONSIDERANDO:

  3. Que el representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio contra el imputado I., en la presente causa 4928, y calificó la conducta descripta como constitutiva del delito de encubrimiento en calidad de autor (Arts. 45 y 277 inc. 1°, apartado “c” del Código Penal de la Nación).

  4. Que en la audiencia señalada por el art. 293 del C.P.P.N. el imputado ha solicitado, a través del Dr. Sclocco, la suspensión del juicio a prueba, ello conforme los términos del art. 76 bis y ter del Código Penal.

    Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #28911080#176470397#20170418110530957 Con el objeto de dar cumplimiento con los requisitos de admisibilidad de la norma, ofreció la suma de $5000 (cinco mil pesos) en calidad de reparación patrimonial.

    Que en relación a las tareas comunitarias, ofreció completar los estudios secundarios.

    El procesado ratificó lo dicho, dice que fue impuesto de las consecuencias que podría acarrear la concesión de este instituto.

    El nombrado I. refirió que fue hasta el tercer año de la escuela, y actualmente se encontraba realizándolo en un Centro Educativo de Nivel Secundario (CENS).

    Concedida la palabra a la señora F. General señaló que, el planteo de la defensa satisface los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 76 bis del código sustantivo, por lo que adhería al mismo pero entendía que el plazo debía ser por un año y seis meses. Asimismo, solicitó que se lo exima de tareas comunitarias, y que se le imponga como tarea la finalización de sus estudios secundarios. Finalmente consideró que el monto ofrecido como resarcimiento era por demás razonable, y que, de...

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