Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Abril de 2017, expediente CCC 013060/2014/TO01

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13060/2014/TO1 Buenos Aires, 18 de abril de 2017.

Y VISTA:

La presente causa 13060/14 –registro interno 3921- del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24, seguida contra J.M.E., sin otros nombres o apodos, argentino, soltero, titular de D.N.

  1. 38.894.527, con prontuarios de la Policía Federal Argentina TM 82022 y del Registro Nacional de Reincidencia 3691235, nacido en nuestra ciudad el 9 de marzo de 1995, hijo de O.M.E., de instrucción secundaria incompleta, con domicilio en Bernardo de I. 1032 2° piso, asistido por la Señora Defensora Pública Oficial Dra. M.P..

DE LA QUE RESULTA

PRIMERO

Se ha presentado en el legajo una propuesta de juicio abreviado, por la cual se solicita se le imprima el trámite previsto en el art. 431 bis del Cód. Procesal Penal y se condene al imputado a la pena de tres años de prisión en suspenso, al pago de las costas, y que por el lapso de la condena se le imponga la prohibición de acercamiento al damnificado J.L.V.. Ello por considerarlo autor de amenazas coactivas en concurso ideal con lesiones leves, que a su vez concurren con amenazas reiteradas en otras dos oportunidades (fs. 173/4).

El acuerdo fue ratificado expresamente por el imputado en la audiencia de conocimiento personal (fs. 177), se dio noticia a la querella (fs. 179/80) y al no advertirse motivo de rechazo la propuesta, el caso quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #24417926#176454625#20170419093920422 En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 118/21 se describen tres hechos que se atribuyen al imputado.

Como hecho 1 el sucedido el 22 de febrero de 2014, cerca de las 8 hs. cuando el imputado junto a otro sujeto no identificado agredió a J.L.V.. A tal fin lo abordaron a metros del edificio de B. de Irigoyen 1032, donde ambos residían, y le arrojaron cascotes de concreto que impactaron en su rostro, cayendo Venezia al suelo, donde continuó siendo agredido a patadas por E. y recibía insultos de su acompañante, que a su vez golpeaba el suelo con un palo. Venezia sufrió una lesión equimótico excoriativa de unos 8 cm. de longitud y de 10 x 12 mm.

de diámetro en región facial derecha desde debajo del lóbulo de la oreja derecha, hacia arriba y adentro. Durante el hecho E. le gritaba al damnificado “no te acerques al hotel, si te veo queriendo entrar te voy a llenar de plomo”.

Ese hecho así descripto aparece calificado en la requisitoria como amenazas coactivas agravadas por haber tenido el propósito de compeler a una persona a hacer abandono de su lugar o residencia habitual en concurso con lesiones leves (arts. 89 y 149 ter inc. 2 apartado b del Cód. Penal).

Como hecho 2 se menciona que el 24 de febrero de 2014 cerca de las 23.30 hs. el imputado se presentó en la habitación de Venezia, sita en Bernardo de I. 1032 1° “D”, y luego de golpearle la puerta le gritó “viejo de mierda ahora te voy a matar”

oyéndose también a la madre y a la hermana del imputado, como así

también a O.D. y S.A., quienes le dijeron que si no salía de su habitación lastimarían a los pasajeros del hotel, al Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #24417926#176454625#20170419093920422 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13060/2014/TO1 tiempo que Espinosa refirió “ahora voy a buscar un bidón y te prendo fuego ahí adentro “ , “voy a la estación de servicio Shell y te quemo viejo ….te pensás que me vas a meter en cana y no te voy a matar “.

Este segundo hecho fue calificado como amenazas (art.

149 bis primer párrafo del Cód. Penal), destacándose que en su momento por impulso fiscal fueron sobreseídas las otras personas mencionadas en la descripción efectuada.

Finamente, en relación al hecho 3, se menciona que la madre del imputado, O.E., se acercó a Venecia el 25 de febrero de 2014 y le dijo que su hijo se la tenía jurada y que lo iba a matar. Luego, mientras el damnificado descansaba en su habitación, se presentó el imputado junto a siete acompañantes diciéndole que iban a matarlo.

Por éste último suceso se entendió que también Espinosa debería responder como autor de amenazas (art. 149 bis. primer párrafo del C.. Penal).

TERCERO

Considero que se encuentran debidamente verificados, ahora ya con el alcance que habilita una condena, los hechos mencionados en la requisitoria de elevación a juicio, a cuya descripción ya mencionada me remito, aunque con una salvedad en cuanto al primero de ellos y sobre el cual, como lo dejaron planteado las partes, ha de predicarse una calificación distinta.

Ello es así, en primer lugar por cuanto en sus diversas intervenciones en el proceso, el damnificado no ha sido consecuente al explayarse sobre el contenido de las amenazas recibidas durante la agresión física que padeció aquella mañana del 22 de febrero de 2014 Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #24417926#176454625#20170419093920422 en la vía pública a manos de Espinosa y otro sujeto, por lo que no puede afirmarse con certeza que hayan desbordado lo que al menos favor rei aparece como una bravuconada verbal de quien descarga su ira en un momento de agresividad; por ende, no puede concluirse categóricamente que E. tuviera de manera seria e indudable –

inequívoca y efectiva se señala en el acuerdo- el propósito de procurar sin más que el denunciante se retirara de modo definitivo o prolongado de su lugar de residencia, en el que por otra parte siguió

habitando luego del presente y restantes hechos. Ello en la medida en que en el marco de una relación del todo conflictiva no puede descartarse que, más allá de la literalidad de las expresiones del imputado, la coacción pudiera tener igualmente como propósito que el damnificado cesara en sus reclamos y denuncias contra el imputado o aún que consintiera su permanencia habitando el inmueble de B. de Irigoyen 1032.

En su primera declaración, en forma inmediata al hecho, J.L.V. señaló que aquella mañana salió de su domicilio de B. de I. 1032 a pasear a su perra advirtiendo que en la puerta se encontraban dos sujetos, siendo uno de ellos J.M.E., quien según sus dichos hacía alrededor de un año junto a familiares le habían usurpado una habitación de su domicilio y que ya lo había denunciado. A raíz de ello constantemente tenía problemas e incidencias con estas personas. Esa mañana cuando se encontraba ya cerca de B. de I. y H. 1°, E. se le acercó

y lo invitó a pelear sin causa, por lo que el dicente le pidió que dejara de molestarlo. A continuación el imputado le arrojó una piedra de grandes dimensiones que impactó en su rostro y le produjo una lesión Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #24417926#176454625#20170419093920422 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13060/2014/TO1 en su cara sobre su lateral derecho, y luego le arrojó dos piedras más que no llegaron a golpearlo. Por ese motivo...

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