Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Abril de 2017, expediente CCC 064196/2016/TO01

Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64196/2016/TO1 Buenos Aires, 17 de abril de 2017.

Y VISTA:

La presente causa n° 64.196/16 -nro. interno 4624-

del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°

24 seguida a M.N.D. o E.N.D. Y CONSIDERANDO:

El Sr. Fiscal de Instrucción requirió a fs. 165/8 la elevación a juicio de estos autos por entender que la conducta desplegada por el imputado es constitutiva del delito de robo agravado por haber sido cometido con la intervención de menores de 18 años de edad, en calidad de autor -arts. 41 quater, 45 y 164 del Código Penal-.

Las actuaciones tramitaron primeramente por ante el Juzgado Nacional de Menores n° 5, Secretaría n° 13; luego por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 48, Secretaría n° 145 y finalmente por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 21, S. n° 165 donde el encartado D. registraba la causa n° 11.491/17 en orden en orden al delito de robo doblemente agravado por su comisión en lugar poblado y en banda y con la intervención de menores de dieciocho años, resultando allí acumuladas jurídicamente (v.fs.146 y 148).

Conforme se desprende de la nota obrante a fs.13 del legajo de identidad personal, dicho expediente n° 11.491/17 -junto a otras dos causas también seguidas al encartado D.- se encuentra radicado ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 6 bajo el nro. 5386, hallándose en pleno trámite.

Fecha de firma: 17/04/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29669233#176405396#20170417140553768 Al ser ello así, corresponde dar intervención a dicho Tribunal por efecto de la subsistencia de la conexidad subjetiva de los procesos, decidida durante la instrucción, por tratarse del Tribunal cuya competencia quedó habilitada en el primero de los sorteos efectuados.

En tal sentido, debe considerarse el criterio seguido por la Cámara Federal de Casación Penal al disponer que “….una vez declarada la conexidad entre varias causas, la radicación de cualquiera de ellas en un tribunal de juicio determina el órgano jurisdiccional interviniente para las restantes…” (conf. expte. S.G.

n° 36 “De Cristófaro, R.M. s/conexidad subjetiva”, registro n° 29/98 y sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR