Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Abril de 2017, expediente CCC 064309/2016/TO01

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64309/2016/TO1 Buenos Aires, 18 de abril de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n°

n° 64.309/2016, en la que resultan imputados S.B.R. (DNI 29.277.435, sin apodos, de nacionalidad argentina, nacida 12/4/82 en Capital Federal, de estado civil soltera, hija de José

Antonio Rodríguez y de M.E.C., alfabeta, con estudios secundarios incompletos, de ocupación enfermera, domiciliada en la calle Campo Amor 2547, partido de Lomas de Z., PBA, e identificada con prontuarios RNR 02970754 y PFA RH 310.308) y a JOSÉ DANIEL CRUZ (DNI 31046418, sin apodos, de nacionalidad argentina, nacido 4/11/84 en CABA, de estado civil soltero, hijo de J.C. y de M.C., alfabeto, con estudios secundarios completos, de ocupación empleado, domiciliado en la calle F. 1380 delB.S.M., Partido Lomas de Z., PBA, e identificado con prontuarios RNR 02970751 y PFA RH 310.307), elevada a juicio por el delito de robo en grado de tentativa en concurso ideal con privación ilegal de la libertad (artículos 42, 54, 141 y 164 del CP).

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, Dr. G.G., la letrada particular, Dra.

E.P. y la Defensora Pública Coadyuvante, Dra. A.C..

RESULTA:

Primero

Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29245556#176472666#20170418122004276 En el requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 203/206, se le imputa a RODRIGUEZ y CRUZ el suceso transcripto a continuación:

“Haber intentado apoderarse ilegítimamente mediante violencia física en las personas de los bienes propiedad de R.G. los cuales se encontraban en el interior del inmueble sito en Pasteur 239 4° A de esta ciudad, el pasado 26 de octubre de 2016 a las 09:00 horas aproximadamente.

Sucedió que en esa fecha, media hora antes del horario señalado, la damnificada recibió un llamado telefónico a su domicilio de parte de una persona no identificada, que le manifestó ser empleada de la dependencia estatal PAMI, e informó que dos personas concurrirían a su domicilio, con el objeto de controlar la silla de ruedas que poseía, la cual le había sido entrada por esa dependencia. Fue así que en el horario indicado, los encartados se constituyeron en la planta baja del inmueble en cuestión, simulando ser empleados de PAMI, siéndole permitido el acceso al inmueble por la empleada y enfermero de la damnificada N.A.R..

Una vez en el interior del departamento, José

Daniel Cruz, la tapó la boca a R. y le refirió

callate, si gritas te mato

(sic), tras lo cual se le exigió que se acostara en el sillón, le ató las manos y le tapó la boca con cinta adhesiva.

Seguidamente, ambos agresores se dirigieron a la habitación donde se encontraba R.G., la inmovilizaron utilizando cinta adhesiva y comenzaron a revisar la casa, guardando los efectos de valor en Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29245556#176472666#20170418122004276 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64309/2016/TO1 una mochila que colocaron junto al sillón en el que habían ubicado a R., a la vez que le preguntaban a ésta en qué sector de la casa estaba guardado el dinero.

En ese instante, J.O.M., encargado del edificio, escuchó gritos y ruidos extraños provenientes de la propiedad mencionada, razón por la que dio aviso a un móvil de la seccional 5° de la PFA, que se dirigió al departamento. Cuando la imputada R. abrió la puerta, notaron que R. estaba atada y amordazada, razón por la que impartieron la voz de alto, ingresaron al inmueble y procedieron formalmente a la detención de los imputados y al secuestro de una mochila negra marca Reebok que contenía en su interior, una cámara digital color negra marca Samsung; dos tijeras color plateado; dos linternas color plateado; una caja azul con inscripción watch swiss conteniendo en su interior dos cadenas color dorado, tres dijes color dorado, un reloj pulsera; ambos elementos hallados en su interior pertenecientes a la damnificada G.; una bolsa de nylon que contenía ciento cuarenta pesos ($140) y precintos de color negro; un rollo de cinta color negro; varias partes de cinta de embalar cortadas; un cuaderno azul con lunares blancos; un teléfono marca “Samsung” hallado en poder de R.; un par de guantes de latex (que el imputado Cruz tenía puestos al momento del hecho); un cuchillo tipo Tramontina y una mochila con inscripción “Nike” en cuyo interior había Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29245556#176472666#20170418122004276 papeles; tarjetas personales y tickets de movimientos bancarios.”.

Segundo

Declaración indagatoria.

En oportunidad de prestar declaración indagatoria (Art. 294 del CPP), CRUZ y RODRRIGUEZ hicieron uso de su derecho de negarse a declarar (ver fojas 140/141 y 142/143, respectivamente).

Tercero

Ya en esta sede, a fojas 275, suscribieron el acuerdo de juicio abreviado, al que arribaran las partes, en virtud del cual, y de conformidad con lo preceptuado por el artículo 431 bis del ordenamiento formal, el Sr. Fiscal General encontró a CRUZ y RODRIGUEZ coautores penalmente responsables del delito de robo en grado de tentativa en concurso ideal con privación ilegal de la libertad (artículos 42, 54, 141 y 164 del CP).

Asimismo, peticionó que se condene a CRUZ a la pena de dos años y cuatro meses de prisión en suspenso y costas, y que durante el mismo plazo fije residencia, se someta al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de la Ejecución penal y realice doce horas mensuales de trabajos comunitarios (artículos 27 bis del CP).

Con relación a RODRIGUEZ, requirió que se la condene a la pena de dos años y cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento, costas, más su declaración de reincidencia.

En razón de ello, y habiéndose elevado a esta sede la propuesta correspondiente, se tomó

Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29245556#176472666#20170418122004276 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64309/2016/TO1 conocimiento de los imputados en la audiencia de visu prevista por el artículo 431 bis del código de rito, tal como surge de fojas 277 y 278.

Cuarto

Se han incorporado las siguientes pruebas:

-Las declaraciones testimoniales de FRANCO BERTUZZI (FS. 3/4 Y 136), M.V. (FS. 11/2 Y 137/8), GUSTAVO DE LA VITA (FS. 13/4 Y 134), J.O.M. (FS. 15 Y 135), C.J.G. (FS. 16/7 Y 139), N.A.R. (FS.

83/4), C.S.J. (FS. 85/6), ROSA GOLDZMID (FS. 87/88), J. RAMOS (FS. 102 Y 127), IRENE FIGOLI (FS. 106), P.R.L. (FS. 8), A.E.P. (FS. 9), LOURDES CENTURION (FS. 104, VER FS. 185VTA.), Y.T. (FS. 105, VER FS. 185VTA.), E.Q. (FS. 108) y M.G. (FS. 109); -Actas de fs. 1/2, 5/7, 18/9, 103, 107 y 128; -Croquis de fs. 10; -Fotocopias de fs. 58/9 y 62/74; -Acta de declaración de fs. 87/8; -Actuaciones de fs. 184/8 y 219/24, -Informes periciales de fs. 99, 100 y 101; -Informes médicos legales glosados en los legajos de personalidad de los imputados B.R. (fs. 5 y 24) y J.C. (fs. 7, 16/8)

-Informe médico de fojas 173; -Vistas fotográficas glosadas a fs. 75/9, 89/97, 113/9; Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29245556#176472666#20170418122004276 -Informes socio-ambientales de los imputados CRUZ y RODRIGUEZ obrantes a fojas 19/23 y 20/1 respectivamente.

Y CONSIDERANDO:

Primero

Llegado el momento en el cual se evaluaran los elementos probatorios conforme a la luz de la sana crítica racional, cabe afirmar que se encuentra perfectamente probada la intervención de CRUZ y RODRIGUEZ en el evento delictivo materia de juzgamiento.

En primer lugar, pudo demostrarse a partir de de los testimonios de la damnificada Rosa Goldtszmid, propietaria del departamento en cuyo interior ocurrió el hecho en estudio y de N.A.R., su empleada doméstica, los cuales se aparecen como coherentes y coincidentes entre sí.

En su oportunidad, relataron que el día miércoles 26 de...

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