Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Marzo de 2017, expediente CCC 020463/2015/TO01
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20463/2015/TO1 T.O.M. N° 1. CAUSAS Nros. 8428/8637/8694/8735 Buenos Aires, 21 de marzo de 2017.
Y VISTOS:
Estos actuados que llevan el Nro. 8428 (registro
informático n° 20.463/2015) y sus acumulados N.. 8637, 8735, 8694
del registro del Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital Federal,
integrado por los Señores Jueces de Cámara, doctores María Rosa
Cassará, R. Durán y J. Apolo, conjuntamente con
la Sra. Secretaria, licenciada C. Haydeé B., seguidos contra
J.M.A.: (...). Intervienen en el proceso la Señora Fiscal General, doctora
S., el Señor Defensor Público Oficial, doctor S.,
y la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces, doctora Silvana
Céspedes.
Y CONSIDERANDO:
-
La doctora M. dijo:
I) Por resolución de fecha 7 de septiembre de 2016,
este Tribunal declaró a J.M.A. coautor penalmente responsable de los
delitos de robo agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en
banda causa 8428 y robo de vehículo dejado en la vía pública en grado
de tentativa causa 8637 que concurren en forma real entre sí (arts. 42,
45, 55, 167 inciso 2° y 4° en función del 163 inciso 6° del Código Penal
de la Nación y 4° de la ley 22.278); habiendo solicitado el Señor Fiscal
General, en la oportunidad prevista en el artículo 431 bis del Código
Procesal Penal de la Nación, que el mentado sea condenado, a resultas
del tratamiento tutelar, a la pena de tres años de prisión y costas (fojas
278 y 280/285). Asimismo, por resolución de fecha 11 de noviembre
Fecha de firma: 21/03/2017 ppdo., este órgano colegiado declaró a A. coautor penalmente
Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.B., SECRETARIA #27629521#171422527#20170321094746597 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20463/2015/TO1 responsable del delito de robo agravado por su comisión en lugar
poblado y en banda causa 8694 y encubrimiento agravado por haber
sido cometido con ánimo de lucro y por resultar el hecho precedente un
delito grave causa 8735 en concurso real entre sí (arts. 45, 55, 167
inciso 2°, 277 inciso 3 apartados A y B en función del artículo 1
apartado C del Código Penal de la Nación y 4° de la ley 22.278),
habiendo solicitado el S. se lo condene a la pena única de
cinco años de prisión, accesorias legales y costas constitutiva del pedido
de cuatro años de prisión solicitada en las causas 8694 y 8735 y de la
pena de tres años de prisión requerida en las causas 8428 y 8637 (fojas
192 y 194/204).
Finalmente, registró ante el Tribunal Oral de
Menores N° 3 la causa N° 8574 en la cual por resolución de fecha 23 de
agosto de 2016 se declaró a A. penalmente responsable del delito de
robo, doblemente agravado por su comisión en lugar poblado y en banda
y con escalamiento, en grado de tentativa, habiendo solicitado el Señor
Fiscal en su oportunidad se le aplique la pena de un año y seis meses de
prisión y costas. (fs. 143/149 de la causa N° 8694).
II) Con fecha 23 de diciembre ppdo., las partes
efectuaron una presentación en la cual solicitaron que se le aplique, por
las causas que registra ante este Tribunal, la reducción prevista en el
artículo 4to. de la ley 22.278, de modo que, teniendo en cuenta que la
pena única oportunamente requerida para A. ha sido de cinco años de
prisión, se le imponga la pena reducida de dos años y seis meses de
prisión y costas. Asimismo, el Señor Defensor Público Oficial y la Sra.
Defensora Pública de Menores e Incapaces intervinientes solicitaron que
la misma sea de ejecución en suspenso, prestando conformidad el
encartado con tal solicitud (fojas 296).
Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.B., SECRETARIA #27629521#171422527#20170321094746597 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20463/2015/TO1 Dicha presentación fue ratificada ante el Tribunal
por parte del encausado (fojas 297).
Asimismo, con relación a la declaración de
responsabilidad que registró ante el Tribunal Oral de Menores N° 3, la
Sra. Fiscal General y a fin de resolver definitivamente la situación de A.,
solicitó en consecuencia, se lo condene a la pena de tres años de
prisión y costas, comprensiva de la pena de un año y seis meses de
prisión solicitada oportunamente en dichos actuados y de la condena de
dos años y seis meses requerida en las causas N° 8428, 8694 y 8735 de
este registro.
Por su parte la defensa oficial del nombrado solicitó
se le imponga por todas las causas que registra A. la pena de dos años
y seis meses de prisión en suspenso.
III) consecuencias jurídicas J.M.A. cometió los hechos por los que ha sido
declarado penalmente responsable cuando era menor de 18 años de
edad, por lo tanto, rigen a su respecto la Convención sobre los Derechos
del Niño y la ley 22.278, normas cuya interpretación debe armonizarse
con el sistema jurídico restante, con los principios y garantías que
derivan de la Constitución Nacional, los demás tratados internacionales
y las pautas determinadas en las Reglas de Beijing y en las de RIAD,
evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones,
destruyendo las unas por las otras y adoptando como verdadero el que
las concilie y deje a todas con valor y efecto, conforme lo ha entendido
la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de interpretación
de las normas en los fallos 300:1080; 301:460; 304:794;312:1484;
313:1282; 323:1374; 326:2637, entre otros y específicamente en
relación a la ley 22.278 en el fallo “G., E. y M.,
Fecha de firma: 21/03/2017 L. s/causa nro. 7537 G.147.XLIV y en el fallo “M.,
Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.B., SECRETARIA #27629521#171422527#20170321094746597 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20463/2015/TO1 causa 1174.
Cumplido los requisitos exigidos por el art. 4° de la
ley 22.278, se encuentran dadas las condiciones para resolver
definitivamente su situación procesal, sin más trámite, ello en estricto
cumplimiento de lo dispuesto por la Convención de los Derechos del
Niño en su art. 40.2 b) iii), la Convención Americana de los Derechos
Humanos (Pacto de San Jose de Costa Rica) arts 7.5 y 8,en cuanto al
derecho de los encausados a que su causa sea dirimida sin demoras, es
decir juzgados en un plazo razonable que acabe con el estado de
incertidumbre que implica todo proceso (cf. CSJN. Fallo M.).
Debo aclarar que, aún cuando tenga la convicción
que los menores que posean entre 16 y 17 años de edad al momento de
los hechos no deben ser sancionados en la misma medida que los
mayores, por cuanto carecen de suficiente madurez como para advertir
el verdadero alcance y consecuencias de su obrar delictivo, pese a
conocer la antijuridicidad de los actos, ello en modo alguno implica que
la absolución que prevé el art. 4° de la ley 22.278 deba aplicarse
automáticamente simplemente por tratarse de un menor. Entiendo que la
no aplicación de pena debe ser la respuesta estatal al esfuerzo del joven
en poder en la medida de sus posibilidades integrarse a la sociedad en
forma pacifica, efectiva y constructiva, respetuosa de los derechos de
terceros; puesto de manifiesto durante el seguimiento tutelar; y sin
desconocer las circircunstancia y gravedad del delito.
El fin de prevención especial y la protección de la
sociedad hacen, en determinados supuestos, necesario y adecuado
imponer una pena –inclusive privativa de la libertad a aquellos que han
delinquido siendo menores de 18 años de edad, ello desde ya, sin perder
de vista la naturaleza de la sanción y las consecuencias positivas y
Fecha de firma: 21/03/2017 negativas para quien deba cumplirla.
Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.B., SECRETARIA #27629521#171422527#20170321094746597 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20463/2015/TO1 La posibilidad de aplicar una pena en estos
supuestos, no sólo se desprende del articulo 4° de la ley 22.278, cuando
sostiene que “si de las modalidades del hecho, los antecedentes del
menor, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa
recogida por el juez, hicieren necesario aplicarle una sanción, así lo
resolverá, pudiendo reducirla en la forma prevista para la tentativa...”,
sino también de la normativa internacional en materia de menores.
Dicha normativa contempla la posibilidad de aplicar
sanción a aquellos que hubieren cometido hechos de suma gravedad,
pero con ciertas pautas restrictivas al requerir que dicha sanción sea
proporcional no sólo al hecho delictivo, sino también a las
circunstancias personales del menor, teniendo siempre presente su
inmadurez física y emocional.
En ese sentido, el art. 37 apartado b) de la
Convención sobre los Derechos del Niño prescribe que “…la prisión de
un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará como
medida de último recurso y durante el periodo mas breve que proceda”
y el art. 40 apartado 4° del mencionado instrumento internacional
sostiene que las medidas que se adopten deben “…asegurar que los
niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que
guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la
infracción”.
Las Reglas de Beijing – cuyos postulados son útiles
para establecer el alcance de las normas de la Convención sobre los
Derechos del Niño en su art. 17 .1 “principios rectores de la sentencia
y resolución” determina los requisitos a que deben ajustarse las
decisiones que en materia penal se tomen respecto al accionar de un
menor de 18 años: a) la respuesta será siempre proporcionada, no solo a
Fecha de firma...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba