Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Marzo de 2017, expediente CCC 020463/2015/TO01

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20463/2015/TO1 T.O.M. N° 1. CAUSAS Nros. 8428/8637/8694/8735 Buenos Aires, 21 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el Nro. 8428 (registro

informático n° 20.463/2015) y sus acumulados N.. 8637, 8735, 8694

del registro del Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital Federal,

integrado por los Señores Jueces de Cámara, doctores María Rosa

Cassará, R. Durán y J. Apolo, conjuntamente con

la Sra. Secretaria, licenciada C. Haydeé B., seguidos contra

J.M.A.: (...). Intervienen en el proceso la Señora Fiscal General, doctora

S., el Señor Defensor Público Oficial, doctor S.,

y la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces, doctora Silvana

Céspedes.

Y CONSIDERANDO:

  1. La doctora M. dijo:

    I) Por resolución de fecha 7 de septiembre de 2016,

    este Tribunal declaró a J.M.A. coautor penalmente responsable de los

    delitos de robo agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en

    banda causa 8428 y robo de vehículo dejado en la vía pública en grado

    de tentativa causa 8637 que concurren en forma real entre sí (arts. 42,

    45, 55, 167 inciso 2° y 4° en función del 163 inciso 6° del Código Penal

    de la Nación y 4° de la ley 22.278); habiendo solicitado el Señor Fiscal

    General, en la oportunidad prevista en el artículo 431 bis del Código

    Procesal Penal de la Nación, que el mentado sea condenado, a resultas

    del tratamiento tutelar, a la pena de tres años de prisión y costas (fojas

    278 y 280/285). Asimismo, por resolución de fecha 11 de noviembre

    Fecha de firma: 21/03/2017 ppdo., este órgano colegiado declaró a A. coautor penalmente

    Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.B., SECRETARIA #27629521#171422527#20170321094746597 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20463/2015/TO1 responsable del delito de robo agravado por su comisión en lugar

    poblado y en banda causa 8694 y encubrimiento agravado por haber

    sido cometido con ánimo de lucro y por resultar el hecho precedente un

    delito grave causa 8735 en concurso real entre sí (arts. 45, 55, 167

    inciso 2°, 277 inciso 3 apartados A y B en función del artículo 1

    apartado C del Código Penal de la Nación y de la ley 22.278),

    habiendo solicitado el S. se lo condene a la pena única de

    cinco años de prisión, accesorias legales y costas constitutiva del pedido

    de cuatro años de prisión solicitada en las causas 8694 y 8735 y de la

    pena de tres años de prisión requerida en las causas 8428 y 8637 (fojas

    192 y 194/204).

    Finalmente, registró ante el Tribunal Oral de

    Menores N° 3 la causa N° 8574 en la cual por resolución de fecha 23 de

    agosto de 2016 se declaró a A. penalmente responsable del delito de

    robo, doblemente agravado por su comisión en lugar poblado y en banda

    y con escalamiento, en grado de tentativa, habiendo solicitado el Señor

    Fiscal en su oportunidad se le aplique la pena de un año y seis meses de

    prisión y costas. (fs. 143/149 de la causa N° 8694).

    II) Con fecha 23 de diciembre ppdo., las partes

    efectuaron una presentación en la cual solicitaron que se le aplique, por

    las causas que registra ante este Tribunal, la reducción prevista en el

    artículo 4to. de la ley 22.278, de modo que, teniendo en cuenta que la

    pena única oportunamente requerida para A. ha sido de cinco años de

    prisión, se le imponga la pena reducida de dos años y seis meses de

    prisión y costas. Asimismo, el Señor Defensor Público Oficial y la Sra.

    Defensora Pública de Menores e Incapaces intervinientes solicitaron que

    la misma sea de ejecución en suspenso, prestando conformidad el

    encartado con tal solicitud (fojas 296).

    Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.B., SECRETARIA #27629521#171422527#20170321094746597 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20463/2015/TO1 Dicha presentación fue ratificada ante el Tribunal

    por parte del encausado (fojas 297).

    Asimismo, con relación a la declaración de

    responsabilidad que registró ante el Tribunal Oral de Menores N° 3, la

    Sra. Fiscal General y a fin de resolver definitivamente la situación de A.,

    solicitó en consecuencia, se lo condene a la pena de tres años de

    prisión y costas, comprensiva de la pena de un año y seis meses de

    prisión solicitada oportunamente en dichos actuados y de la condena de

    dos años y seis meses requerida en las causas N° 8428, 8694 y 8735 de

    este registro.

    Por su parte la defensa oficial del nombrado solicitó

    se le imponga por todas las causas que registra A. la pena de dos años

    y seis meses de prisión en suspenso.

    III) consecuencias jurídicas J.M.A. cometió los hechos por los que ha sido

    declarado penalmente responsable cuando era menor de 18 años de

    edad, por lo tanto, rigen a su respecto la Convención sobre los Derechos

    del Niño y la ley 22.278, normas cuya interpretación debe armonizarse

    con el sistema jurídico restante, con los principios y garantías que

    derivan de la Constitución Nacional, los demás tratados internacionales

    y las pautas determinadas en las Reglas de Beijing y en las de RIAD,

    evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones,

    destruyendo las unas por las otras y adoptando como verdadero el que

    las concilie y deje a todas con valor y efecto, conforme lo ha entendido

    la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de interpretación

    de las normas en los fallos 300:1080; 301:460; 304:794;312:1484;

    313:1282; 323:1374; 326:2637, entre otros y específicamente en

    relación a la ley 22.278 en el fallo “G., E. y M.,

    Fecha de firma: 21/03/2017 L. s/causa nro. 7537 G.147.XLIV y en el fallo “M.,

    Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.B., SECRETARIA #27629521#171422527#20170321094746597 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20463/2015/TO1 causa 1174.

    Cumplido los requisitos exigidos por el art. 4° de la

    ley 22.278, se encuentran dadas las condiciones para resolver

    definitivamente su situación procesal, sin más trámite, ello en estricto

    cumplimiento de lo dispuesto por la Convención de los Derechos del

    Niño en su art. 40.2 b) iii), la Convención Americana de los Derechos

    Humanos (Pacto de San Jose de Costa Rica) arts 7.5 y 8,en cuanto al

    derecho de los encausados a que su causa sea dirimida sin demoras, es

    decir juzgados en un plazo razonable que acabe con el estado de

    incertidumbre que implica todo proceso (cf. CSJN. Fallo M.).

    Debo aclarar que, aún cuando tenga la convicción

    que los menores que posean entre 16 y 17 años de edad al momento de

    los hechos no deben ser sancionados en la misma medida que los

    mayores, por cuanto carecen de suficiente madurez como para advertir

    el verdadero alcance y consecuencias de su obrar delictivo, pese a

    conocer la antijuridicidad de los actos, ello en modo alguno implica que

    la absolución que prevé el art. 4° de la ley 22.278 deba aplicarse

    automáticamente simplemente por tratarse de un menor. Entiendo que la

    no aplicación de pena debe ser la respuesta estatal al esfuerzo del joven

    en poder en la medida de sus posibilidades integrarse a la sociedad en

    forma pacifica, efectiva y constructiva, respetuosa de los derechos de

    terceros; puesto de manifiesto durante el seguimiento tutelar; y sin

    desconocer las circircunstancia y gravedad del delito.

    El fin de prevención especial y la protección de la

    sociedad hacen, en determinados supuestos, necesario y adecuado

    imponer una pena –inclusive privativa de la libertad a aquellos que han

    delinquido siendo menores de 18 años de edad, ello desde ya, sin perder

    de vista la naturaleza de la sanción y las consecuencias positivas y

    Fecha de firma: 21/03/2017 negativas para quien deba cumplirla.

    Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.B., SECRETARIA #27629521#171422527#20170321094746597 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20463/2015/TO1 La posibilidad de aplicar una pena en estos

    supuestos, no sólo se desprende del articulo 4° de la ley 22.278, cuando

    sostiene que “si de las modalidades del hecho, los antecedentes del

    menor, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa

    recogida por el juez, hicieren necesario aplicarle una sanción, así lo

    resolverá, pudiendo reducirla en la forma prevista para la tentativa...”,

    sino también de la normativa internacional en materia de menores.

    Dicha normativa contempla la posibilidad de aplicar

    sanción a aquellos que hubieren cometido hechos de suma gravedad,

    pero con ciertas pautas restrictivas al requerir que dicha sanción sea

    proporcional no sólo al hecho delictivo, sino también a las

    circunstancias personales del menor, teniendo siempre presente su

    inmadurez física y emocional.

    En ese sentido, el art. 37 apartado b) de la

    Convención sobre los Derechos del Niño prescribe que “…la prisión de

    un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará como

    medida de último recurso y durante el periodo mas breve que proceda”

    y el art. 40 apartado 4° del mencionado instrumento internacional

    sostiene que las medidas que se adopten deben “…asegurar que los

    niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que

    guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la

    infracción”.

    Las Reglas de Beijing – cuyos postulados son útiles

    para establecer el alcance de las normas de la Convención sobre los

    Derechos del Niño en su art. 17 .1 “principios rectores de la sentencia

    y resolución” determina los requisitos a que deben ajustarse las

    decisiones que en materia penal se tomen respecto al accionar de un

    menor de 18 años: a) la respuesta será siempre proporcionada, no solo a

    Fecha de firma...

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