Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 11 de Abril de 2017, expediente FPA 004322/2014/TO01

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

SENTENCIA N° 023/17 En la ciudad de Paraná, a los once días del mes de abril de dos mil diecisiete, se constituye el Tribunal Oral Federal en lo Criminal, integrado por el Sr. Vocal titular, Dr. R.M.L.A., asistido por la Sra.

Secretaria, Dra. B.Z., con el objeto de dictar sentencia en juicio unipersonal en la causa FPA 4322/2014/TO1, caratulada: “A.M.G.Y.C.R.D. SOBRE INFRACCION ARTS. 145 BIS Y 145 TER DEL CODIGO PENAL”, por tratarse el presente del supuesto contemplado en el Libro III, T.I., Capitulo IV del CPPN -juicio abreviado- (art. 9 inc. “b” Ley 27.307, art. 32 apartado II, inciso 2º del CPPN, modificado por Ley 23.307).

IMPUTADOS:

La causa se sigue a M.G.A., DNI N° 14.507.195, sin apodos, argentina, nacida el 9 de diciembre de 1962 en La Paz, provincia de Entre Ríos, separada, ama de casa, instruida (secundaria completa), domiciliada en calle Almafuerte N° 2503 de la ciudad de Paraná, Entre Ríos, hija de J.M.Á. (f) y Santa Aguilera (f); y a R.D.C., DNI N°

22.892.572, sin apodos, argentino, nacido el 2 de noviembre de 1972 en Paraná, provincia de Entre Ríos, soltero, remisero, instruido (primaria completa), domiciliado en calle Almafuerte N° 2503 de la ciudad de Paraná, Entre Ríos, hijo de J.E.C. y M.D.M. (f).

En la audiencia realizada en los términos del art. 431 bis expresaron no padecer de ninguna enfermedad que les imposibilite entender lo que sucede en la misma.

En la referida audiencia intervino como reprsentante del Ministerio Publico Fiscal, el Sr. Fiscal General ante este Tribunal Dr. José

  1. Candioti, en tanto en la defensa técnica de los imputados intervino el Sr. Defensor Dr. M.R.A..

REQUERIMIENTO FISCAL Según el requerimiento fiscal de elevación a juicio, obrante a fs. 275/279 Fecha de firma: 11/04/2017 vta., se imputa a M.G.A. y a R.D.C. ser Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.I., SECRETARIO DE JUZGADO #28298382#176141988#20170412122410512 coautores del delito de trata de personas con fines de explotación sexual, en concurso real con el sostenimiento, regenteo y/o administración de una casa de tolerancia (arts. 145 bis y 145 ter del Código Penal y art. 174 Ley 12.331).

EL CASO Denuncia de Lucia Belén VERA -causa FPA 4322/2014-:

La presente causa tiene su origen el día 26/02/2013, en virtud de una denuncia instada ante la Fiscalía Federal de Primera Instancia de Reconquista, Santa Fe por L.B.V., quien expuso que en los meses de noviembre/diciembre del 2012 fue a pedir ayuda a una persona llamada M.G.A., la que habitaba en la intersección de las calles L.J. y Almafuerte de Paraná, quien le propuso que ejerza la prostitución. Agregó la denunciante que un masculino apodado el “Pelado”, a quien anteriormente le alquilaba una casa, fue quien la llevó en un auto a la vivienda de ALVAREZ, para luego dejarla y recibir el dinero de aquella por conseguirle mujeres.

Detallo los movimientos que se realizaban en la casa de ALVAREZ, que vivían también G., J., D., N. y L., que allí se trabajaba y se convivía, que funcionaba un “boliche” llamado “El Zorzal” y que las explotaban desde las 20 a las 8:00 hs, obligándolas a trabajar aun cuando no podían más.

Señalo que ella se podía ir pero le tenía miedo a ALVAREZ, que las presionaba psicológicamente y a través del “umbanda quimbanda”, que ejercía violencia y que su marido, llamado DARIO, andaba armado y controlaba la recaudación por el trabajo, como así también que las chicas estén en el lugar y trabajando bien. Ellas ganaban la mitad de lo que se cobraba y pagaban por la comida y la pieza que ocupaban para dormir.

Denuncia de I.R. VERA -causa FPA 12012514/2010-:

A la presente fue acumulada la denuncia obrante en el Expte. 15 “V.I.R. s/ su Denuncia Presunta Inf. Ley 26.364”, de fecha 28/12/2012, en la cual I.R.V. se presentó en la Delegación de Policía Federal de Reconquista, Santa Fe, denunciando que su hija tiene problemas psiquiátricos en virtud de una relación de noviazgo con un joven llamado L., quien la habría Fecha de firma: 11/04/2017un prostíbulo de San Nicolás.

vendido a Que luego regresó a Santa Fe y que un Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.I., SECRETARIO DE JUZGADO #28298382#176141988#20170412122410512 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

hombre llamado D., junto con su mujer, la llevaron a un prostíbulo de la ciudad de Paraná, donde le habría presentado a M.Q. y su pareja quienes la habrían iniciado en el “umbandismo”.

TAREAS DE INVESTIACIÓN E INTELIGENCIA EN “EL ZORZAL”

Ante lo detallado, contando con los antecedentes médicos de la víctima Lucia Belén VERA y entre diversas medidas solicitadas por la instrucción, se dispuso por parte de la División Trata de Policía de Entre Ríos la realización de tareas de investigación e inteligencia sobre el local denominado “El Zorzal” sito en calle Almafuerte y L.J. de Paraná. Allí se observaron movimientos sospechosos de ingreso de menores de edad, la presencia de mujeres que trabajarían en la venta de sexo, identificándose a: D.F.R., N.E.A., M.T.T. y T.J.C., conjeturándose la presencia en el lugar de una menor, entre quince y dieciséis años. Todo ello derivó en una orden de allanamiento, siendo halladas en el lugar las mujeres mencionadas y M.G.A., propietaria del lugar (cfr. fs. 164/166 causa FPA 12012514/2010).

Luego, se ordenaron la recepción de declaraciones testimoniales correspondientes y el libramiento de un oficio a Gendarmería Nacional a fin de que investigue sobre el referido boliche, por el lapso de quince (15) días y constate el tenor de las...

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