Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 18 de Abril de 2017, expediente FPA 010536/2015/TO01

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Sentencia N° 25/17 En la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, a los 18 días del mes de abril de 2017, se publicita la sentencia que ha redactado la Sra. Jueza del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, Dra. L.G.C., asistida por la Sra. Secretaria Dra. B.Z., conforme lo dispone la ley 27.307, en la causa FPA 10536/2015/TO1 caratulada “Pérezlindo, N.S.S.. Ley 23.737”, conforme lo establecen las pautas del cap.4, título I, Libro tercero del CPPN.

La presente se sigue a N.S.P., argentino, de apodo “C.”, DNI Nº 33.009.011, soltero, en pareja, padre de cuatro hijos menores, de ocupación verdulero ambulante, nacido en la ciudad de Paraná

-provincia de Entre Ríos-, el día 7 de noviembre de 1.986, domiciliado en calle Avda. Uruguay, una casa antes de llegar a calle Paraná, S.B., con ciclo básico incompleto, hijo de M.V.T. y N.D.P. (f); actualmente alojado en la Unidad Penal Nº 1, Paraná.

Expresó que sus facultades mentales son normales, comprendiendo perfectamente que es juzgado en un trámite abreviado.

En la audiencia del art. 431 bis del CPP, representó al Ministerio Público Fiscal, el S.F. General, Dr. J.I.C.; mientras que la defensa técnica del imputado P. fue ejercida por el Dr. M.R.A. de la Vega.

Se le imputa al procesado, según requerimiento fiscal obrante a fs. 337/340 vta. el almacenamiento de estupefacientes, en calidad de autor arts. 5º inciso “c”

de la Ley 23.737.

Fijado el hecho en el documento acusatorio, en fecha 3 de abril de 2017, las partes celebraron la transacción para juicio abreviado, que prevé el art. 431 bis del CPPN. Según el documento suscripto, en el despacho del Señor Fiscal General Dr. J.I.C., donde concurrió N.D.P. acompañado por su Defensor Técnico Dr. M.R.A. de la Vega, Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #28821827#176381107#20170418092200132 reconoció los hechos endilgados, que fueron subsumidos en esta oportunidad, en el delito de almacenamiento de estupefacientes (art. 5º inciso “c” de la Ley 23.737), en carácter de autor.

En esa ocasión, el titular de la acción penal impuso al procesado los hechos que constituyen el núcleo de la acusación, le comunicó la prueba de cargo, mediante lectura de requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs.337/340 vta. Luego de las aclaraciones correspondientes, el imputado expresó su deseo de acogerse al beneficio del art. 431 bis del C.P.P.N, a cuyos fines reconoció su responsabilidad en los sucesos que se señalaron, aceptando que sean calificados como almacenamiento de estupefacientes injusto que recala en el art. 5º inciso “c” de la Ley 23.737.

En definitiva P. acordó como sanción punitiva las penas cinco años y diez meses de prisión y multa de $ 3.000, más las costas del juicio.

En el curso de la audiencia fijada a los fines de considerar el acuerdo y tomar conocimiento personal del imputado; luego de la lectura por Secretaría del acta referida, de la identificación del compareciente, de la detallada explicación que se le hizo de los hechos y las implicancias de la decisión que asumió, el procesado fue interrogado si era plenamente consciente de que reconocía y se responsabilizaba de un suceso calificado como delito, a todo lo que contestó

afirmativamente. También admitió ser el autor responsable del mismo y se expresó conforme con la sanción punitiva acordada.

Por último ratificó el acta cuya lectura había realizado la Sra. Secretaria del Tribunal.

Interrogado sobre si querían hacer alguna manifestación, respondió que está de acuerdo con la pena que acordó.

Tras ello, teniendo en cuenta que no se necesita un mejor conocimiento de los hechos, pues las constancias de la instrucción son suficientes y obtenidas conforme las reglas del debido proceso; que no se discrepa, en principio con la calificación legal acordada, se da finalización a la audiencia, comunicando a las partes que corresponde redactar la sentencia, la que será leída en el término de ley.

En consecuencia corresponde resolver Fecha de firma: 18/04/2017 las siguientes cuestiones:

Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #28821827#176381107#20170418092200132 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

PRIMERA

¿Está acreditada la materialidad de los hechos y la autoría del imputado, tal como se propuso en el acta-acuerdo?

SEGUNDA

En su caso, ¿resulta adecuada la calificación legal acordada?.

¿Es penalmente responsable el encartado?

TERCERA

En el supuesto de responder afirmativamente a las cuestiones anteriores, ¿las penas acordadas guardan correspondencia con el encuadramiento legal escogido y qué destino se dará al material secuestrado reservado?.

A LA PRIMERA CUESTIÓN, LA SRA. PRESIDENTA DE LA CAUSA EXPRESÓ:

I)- El concepto de juicio abreviado fue vertido en los precedentes del Tribunal, donde se aceptó que este instrumento procesal permite la incorporación de la prueba producida en la etapa instructora al acto definitivo del proceso-

sentencia-, promoviendo, la celeridad procesal en favor del imputado a quien se le reconoce el derecho a obtener una pronta definición de su situación, también se evita las estigmatización que instala el proceso, al mismo tiempo que se descomprime el sistema judicial, siempre en el marco constitucional del debido proceso.

Deviene entonces imprescindible analizar los elementos de convicción, que fueron recibidos en el curso de la investigación jurisdiccional, a fin realizar su verificación a la luz de los principios rectores que rigen el sistema de la libre convicción, para perfilar los extremos tanto objetivos y como subjetivos de la imputación delictual.

1) Documentales:

Esta causa se inicia merced a la recepción de un llamado telefónico anónimo recibido el 18 de agosto de 2.015, a las 14.30 hs, en la Oficina de Guardia de la División de Robos y Hurtos de la Policía de Entre Ríos, por el cual se anoticiaba que en un predio situado en calle C. al final de esta Ciudad, que cuenta con árboles de eucaliptus, se hallaba un tráiler robado, de color blanco y rojo; tras lo cual se cortó la...

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