Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 18 de Abril de 2017, expediente FCT 000024/2015/TO01

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, en la sala de deliberaciones del Cuerpo, bajo la Presidencia del señor Juez de Cámara, doctor V.A.A. e integrado por los señores Jueces de Cámara, doctor F.A.C. y doctora L.M. ROJAS de BADARÓ, asistidos por la Secretaria Autorizante, doctora S.B.C.; para dictar sentencia en Juicio Abreviado en el EXPTE. Nº FCT 24/2015/T01 caratulada: “ROCHA, I.A., B., G.G., G., E.O., TONIOLO, O.F.P.I. LEY 23737 (ART. 5 INC. C)”, en la que intervienen el doctor C.A.S. en representación del Ministerio Público Fiscal; los señores defensores oficiales, doctores ENZO MARIO DI TELLA y J.E.C., los señores defensores particulares doctores FERNANDO FABIAN COLUNGA y J.C.C. y los imputados: 1)

I.A.R., D.N.

  1. Nº 36.094.940, de nacionalidad argentina, de 25 años de edad, de estado civil soltero, nacido el 7 de febrero de 1992, en la localidad de Jardín de América, provincia de Misiones, con estudios primario completo, de profesión mecánico, domiciliado en Calle Paraguay S/N Barrio, Lomas del Jardín, Vivienda 25, de la localidad de Jardín de América, provincia de Misiones, hijo de M.R. y de R.A.; 2) G.D.B., D.N.

  2. Nº 24.958.803, de nacionalidad argentina, de 44 años de edad, de estado civil soltero, nacido en la localidad de Concordia, provincia de Entre Ríos, el 6 de febrero de 1976, con estudios secundario completo, de profesión pintor y gastronómico domiciliado en calle San Martín Nº 1985 de Gobernador Roca, provincia de Misiones, hijo de E.A. y de M.C.M.; 3) E.O.G., D.N.

  3. Nº 34.228.173, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, nacido en la localidad de Jardín de América, provincia de Misiones, el 30 de enero de 1989, con estudios primarios completos, empleado rural, domiciliado en Barrio Lomas del Jardín, P.R.S., de la localidad de Jardín de América, provincia de Misiones, hijo de M.G. y de Dominica Yegro; 4) G.F.T.; D.N.

  4. Nº 27.477.306, de nacionalidad argentina, nacido el 9 de noviembre de 1979 en la localidad de Jardín de América, provincia de Misiones, de 37 años de edad, de estado civil soltero, con estudios primario completo, de profesión comerciante domiciliado en Santo Pipó, Barrio El Mirador, Manzana “C”, Lote Nº 2, de la localidad de Santo Pipó, provincia de Misiones, hijo de R.T. y de E.J.; 5) HECTOR DAMIAN PIEDADES D.N.

  5. Nº 33.953.226, de nacionalidad argentina, nacido el 18 de noviembre de 1988, en la localidad de L.N.A., provincia de Misiones, de 38 años de edad, de estado civil soltero, con estudios primario completo, de profesión pintor, domiciliado en calle S.M. Nº 1985, de la localidad de Gobernador Roca, provincia Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B.C., SECRETARIA DE CAMARA #27023368#175678496#20170418115438420 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes de Misiones, hijo de E.C.P. y de M.M.V.; y 6)

    R.A.F., D.N.

  6. Nº 30.153.33, de nacionalidad argentina, nacido el 17 de junio de 1983, en la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, de 33 años de edad, de estado civil soltero, con estudios secundario completo, de profesión comerciante, domiciliado en Avenida Libertad Nº 188 y Barrio “50 Viviendas” Manzana “G”, Casa Nº “25” en la ciudad de Posadas Provincia de Misiones, hijo de R.D.F. y de C.G.B.. Seguidamente el tribunal tomó en consideración las siguientes:

    Cuestiones:

Primera

¿Debe admitirse el procedimiento de Juicio Abreviado solicitado por las partes?

Segunda

¿Está probado el hecho y la participación de los imputados?

Tercera

¿Qué calificación legal cabe aplicar? ¿En su caso qué sanción corresponde?

Cuarta

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

Practicado el sorteo correspondiente, resulta que los señores magistrados fundarán su voto en el siguiente orden: doctora L.M. ROJAS de BADARÓ -

doctor V.A.A. –– doctor F.A.C..

A la primera cuestión, la doctora L.M. ROJAS de BADARÓ dijo:

Que en audiencia de fecha 21 de marzo de 2017 celebrada en la Sala de debate de este Tribunal, (ver fs. 2008 y vta.), el señor F. doctor C.A.S. y los imputados: I.A.R., G.D.B., E.O.G., G.F.T.; H.D.P. y R.A.F., con la debida asistencia jurídica de sus defensores, solicitaron ser sometidos al procedimiento del Instituto de Juicio Abreviado, ajustándose, el representante del Ministerio Público Fiscal, al pedido de pena de seis (6) años de prisión para cada uno de los imputados, por el delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de personas.

En dicha actuación judicial se cumplimentó la audiencia de visu, prevista por el inciso 3° del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, conforme da cuenta el acta realizada, dejándose constancia en la misma que los imputados: I.A.R., G.D.B., E.O.G., G.F.T.; H.D.P. y R.A.F.; ratifican voluntariamente al Tribunal que la causa sea tramitada bajo el régimen del Instituto del Procedimiento Abreviado.

Que habiéndose analizado exhaustivamente, las actuaciones descriptas precedentemente y en orden a los requisitos formales de la petición, la misma aparece Formalmente Admisible y así debe declararse, independientemente del Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B.C., SECRETARIA DE CAMARA #27023368#175678496#20170418115438420 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes pronunciamiento final que se adopte en la causa, sobre el fondo de la cuestión. ASÍ

VOTÓ.

A la misma cuestión, el doctor V.A.A. dijo: Que adhiere.

ASÍ VOTÓ.

A la misma cuestión, el doctor F.A.C. dijo: Que adhiere. ASÍ VOTÓ.

A la segunda cuestión, la doctora L.M. ROJAS de BADARÓ dijo:

Admitido el procedimiento, corresponde tratar lo atinente al hecho ilícito producido y la participación de los imputados, conteste con lo plasmado en el requerimiento de elevación de la causa a juicio (fs. 622/624), valorando a sus efectos las pruebas, conforme lo dispone el inc. 5° del art. 431 bis del C.P.P.N..

El hecho atribuido a los imputados: I.A.R., G.D.B., E.O.G., G.F.T.; H.D.P. y R.A.F., según el Requerimiento de Elevación de la Causa a Juicio es el siguiente:

Entre los días 15 y 16 de enero del corriente año, personal de gendarmería nacional que se hallaba efectuando un control en el km. 602 de la Ruta Nacional 14, en el Departamento de Alvear, Corrientes, es alertado por un transeúnte que en el km. 644 del mismo corredor vial se hallaban estacionados sobre la mano izquierda en sentido norte/sur, tres (03) vehículos y que de una camioneta marca Renault, modelo Kangoo, color gris, unas personas trasladaban bultos a otro vehículo marca Volkswagen, modelo Gol, color oscuro, y que también se hallaba en el lugar un vehículo marca Fiat, modelo Uno, color rojo, razón por la cual, una patrulla de la mencionada fuerza se dirige hasta ese lugar y al arribar observa estacionado al primero de los vehículos señalados, dominio KEO-786, con sus propietarios G.G.B. y H.D.P., ambos domiciliados en la provincia de Misiones, manifestando que su vehículo se encontraba con desperfecto mecánico, percibiendo el personal un fuerte olor similar al de la marihuana, por lo que se los invitó a exhibir el interior del rodado sin constatarse novedad alguna, no obstante lo cual se monta un operativo cerrojo y de control a raíz del cual el mismo día 15, aproximadamente a la hora 23:00, logran identificar un vehículo marca Fiat, modelo Uno, color rojo, y detrás un vehículo marca Volkswagen, modelo Gol, color gris oscuro, que circulaban por la localidad de Alvear Corrientes, a gran velocidad en dirección a la Ruta Nacional 14, lo cual llamó la atención del personal de la fuerza, generando un inmediato alerta al personal destacado sobre la Ruta Nacional 14, en el acceso a la localidad de Alvear, quienes no logran detener la marcha de los vehículos, uno de los cuales tras dirigirse hacia el sur de la provincia es interceptado en una estación de servicio de la localidad de la Cruz, Corrientes, tratándose del vehículo VW Gol, dominio FZK-854, ocupado por el imputado R., al mismo tiempo en un rastrillaje por la estancia A., desde donde fue visto Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B.C., SECRETARIA DE CAMARA #27023368#175678496#20170418115438420 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes salir el mencionado vehículo, logran dar con varios bultos de arpillera conteniendo sustancia de estupefaciente, (trescientos setenta y cinco -375 paquetes- con un peso total de trescientos diecisiete kilos con seiscientos diecisiete gramos -317,617 kgs.-), mientras que el otro vehículo, marca Fiat, modelo Uno, color rojo, dominio FTL-737, trató de ser interceptado por una patrulla del Escuadrón 7 “Paso de los Libres”

Corrientes de Gendarmería Nacional, pero sus ocupantes desobedecieron la orden y prosiguieron la fuga, siendo posteriormente detenidos G., F. y T., todos ellos de la Provincia de Misiones. Así presumiéndose que éstos actuaban como “punteros”, al igual que los ocupantes de la Kangoo, se procedió a su detención junto al imputado R.; determinándose además que el vehículo dominio KEO-786, presentaba una C.I.A. que no coincidía con los registros obrantes en el Registro de la Propiedad de Automotor. Por el hecho descripto los imputados fueron procesados por el delito de Transporte de Estupefacientes, Agravado por número de personas (art. 5º

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