Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 18 de Abril de 2017, expediente FCR 006796/2016/TO01

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 6796/2016/TO1 Comodoro Rivadavia, de abril de 2017.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Habiendo sido puesta en vigencia la reforma contenida en la ley 27307; que en su artículo 17 establece que tal régimen se aplica a las causas que se hubieran iniciado con anterioridad; y que es deber de los Jueces integrar los vacíos legales, de modo de facilitar la efectiva puesta en marcha de la voluntad de legislador y el derecho a ser juzgado en un plazo razonable reconocido por la Excma. CSJN en el caso “M.” (Fallos 272:188), y tal como lo sostiene el más alto tribunal in re “G., F.M.” (Fallos 234:482) donde remite a la opinión vertida por el Procurador General, aludiendo a que la intervención de nuevos jueces en las causas pendientes no afectan la garantía del Juez Natural, por supuesto, en el marco de modificaciones legales a las normas sobre competencia y jurisdicción; el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia:

RESUELVE:

Dar vista a las partes por el término de 6 (seis) días para que se expresen en los términos de los arts. 32 y 349 del CPP (nueva redacción según ley 27307).-

Regístrese y publíquese.-

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