Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 17 de Abril de 2017, expediente FGR 032105121/2012/TO01

Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 32105121/2012/TO1 SENTENCIA Nº 11/2.017: En la ciudad de Neuquén, capital de la Provincia del mismo nombre, a los 17 días del mes de abril del año dos mil diecisiete se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén integrado por el Dr. ORLANDO A. COSCIA como P. y los Sres. Vocales Dr. M.W.G. y Dr. E.K., asistidos por el Sr. Secretario Dr.

V.H.C. para dictar sentencia en los autos caratulados: “D.W.A.S./ INFRACCIÓN LEY 23.737 EXPTE. N° FGR 32105121/2012/TO1, del registro del Tribunal y su acumulada “CORONADO, L.E.;D., D.F.; PARGADE, O.A.;D., H.C.;G., H.O.; Y OTROS S/ LEY 23.737” EXPTE. NRO. FGR 32010512/2012/TO1, seguida contra: W.A.D., DNI N° 25.139.708, de nacionalidad argentina, nacido el 1 de mayo de 1976 en la ciudad de Neuquén, hijo de C.F. e I.B.R., de ocupación empleado, con domicilio en la calle Los Álamos sin número del barrio Nueva España en la ciudad de Centenario, actualmente detenido en la Unidad N° 9 del Servicio Penitenciario Federal, asistido por el Defensor Oficial, Dr. Gerardo N.

GARCÍA, concurriendo al debate el Sr. Fiscal General ante este Tribunal, Dr. M.A.P..

El juicio oral y público se desarrolló

íntegramente el día 6 de abril de 2017 en una única audiencia. En virtud de la inusual extensión del hecho materia de requerimiento fiscal postulado en autos, no se procederá a su íntegra transcripción como es práctica habitual de este Tribunal, remitiéndome en lo sustancial tanto a la íntegra lectura que del mismo realizara el Sr. Secretario al inicio de la sustanciación del debate (todo video filmado, conformando el acta de debate sin objeciones u oposiciones de partes) como a la completa descripción de igual hecho realizada en autos “CORONADO”, principal de esta causa, sentenciado y con decisión pasada en autoridad de cosa juzgada, expediente que corre agregado por cuerda al presente legajo.

Fecha de firma: 17/04/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C. , S. #29106427#176416470#20170417162840573 El agente fiscal califico la conducta atribuida a W.A.D. como constitutiva del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidades de distribución y suministro oneroso, agravado por el número de personas intervinientes organizadas para perpetrarlos, en calidad de coautor (arts. 5 inciso “C”, 11 inciso “C” de la Ley 23.737 y 45 del C.P.).

Oportunamente las partes formularon sus alegatos en la audiencia de juicio, fijando sus respectivas posiciones según se desprende de las transcripciones que de seguido detallo.

Así el F. General dijo en sus tramos más destacados: “este juicio se realiza atento a que el Sr. D. no pudo ser habido en el momento en que se juzgó la causa “CORONADO” que tiene sentencia firme dictada por este Tribunal, confirmada por la Cámara de Casación Penal. Atento a la confesión del Sr.

D. va a realizar, cumpliendo el imperativo legal, una reseña de los hechos para justificar luego los pedido que formulara. Los hechos se desarrollaron entre marzo y julio de 2012, fecha en la cual -4 de julio- se realizaron diez allanamientos, ocho en esta jurisdicción y dos en extraña jurisdicción, entre otros en la Unidad N 4 Colonia Penal de Santa Rosa del S.P.F., donde estaba alojado D.F.D., hermano del acusado, quien resultó ser el organizador de este grupo de personas. Tal como se acreditara en la causa pasada, este expediente tuvo tres ejes que podría graficarse de la siguiente manera: su líder estaba preso desde el año 2011, la mayoría de los integrantes de esta organización eran familiares, D., W., H., hijos estos de la Sra. Renda, L.C. que era la pareja de D.F.D. y A.P. que era la pareja de W.D., estos últimos vivían en la vivienda sita en calle Tierra del Fuego 1015 de esta ciudad. El tercer eje de esta causa, es que se manejaban con celulares, se comunicaban con llamadas y mensajes de texto por la lógica consecuencia que Fecha de firma: 17/04/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C. , S. #29106427#176416470#20170417162840573 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 32105121/2012/TO1 su líder estaba privado de libertad. Están agregados a la causa los Anexos del 1 al 17, letras A la H y el Anexo caratulado con el número de teléfono del imputado dando cuento del tráfico de llamados y mensajería que reconoció en audiencia el propio imputado. En algún momento de los hechos, como lo reconoció acá W.D., cambio la cara visible del comercio o de la distribución, pasando de Lucía Coronado a W.D.. Por esta cuestión que estaban anoticiados que la Sra. C. se encontraba vigilada. No rolan en la causa, eventuales vigilancias en los domicilios o pasamanos porque el eslabón de la cadena de tráfico, como estaban organizados era otro, en definitiva eran distribuidores, y justamente distribuían a los que vendían al menudeo. De esto dan cuanta las llamadas telefónicas, los mensajes y el reconocimiento expreso que ha hecho el imputado. Toda esta prueba además esta validada por una sentencia que se encuentra firme por la Alzada. Para mencionar, además de la confesión, efectivamente en la causa hay cruces telefónicos que dan cuenta del rol en el esquema de funcionamiento que tuvo W.D., que efectivamente Ullua funcionaba como proveedor exterior del grupo y el Sr. W.D. y la Sra.

A.P. funcionaban en algunas oportunidades como receptores y distribuidores de la droga, con todo lo que eso conlleva, el manejo de la lista de proveedores, el manejo del dinero, etc.

Cita como ejemplo mensajes glosados a fs. 391/407, donde D.D. le dice a L.C. que deje todo en manos de W.. A fs. 690,691, 644, 166, 175, 139, 140, 250 y 253 de la causa madre, obran las constancias y se trata en todos los casos de fragmentos de conversaciones que dan cuenta que esa entrega estaba coordinada entre Ullua y W.D..

Lo mismo ocurre con otras operaciones que se utilizó

la misma mecánica, el día 25 de mayo fs. 357, 358 con el intercambio del VW GOLF por de droga. Aunado Fecha de firma: 17/04/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C. , S. #29106427#176416470#20170417162840573 ello al reconocimiento del imputado en debate. Que en definitiva, tiene por probada la conducta que se le imputa a D. y su coautoría responsable en el suceso traído a juicio. La calificación legal de la conducta que se le reprocha es el tráfico de estupefacientes en la modalidad de distribución, agravado por el número de personas organizadas que han intervenido, conducta que se encuentra prevista en el art. 5 inc “c” y 11 inc “c” de la ley 23.737, y que es la calificación legal que le propone al tribunal. A los efectos del pedido de pena, no encuentra causas de justificación, ni cuestiones de inculpabilidad. Como agravantes contempla la cantidad de transacciones y cantidad de estupefacientes involucrados en estas actuaciones, el grado de coordinación, cierto sostenimiento en el tiempo que se vio interrumpido por el accionar policial y judicial y el rol que asumió D.. Como atenuantes valora su condición de padre de familia, su falta de antecedentes y el buen concepto del imputado del que dieron cuenta los testigos que declararon en debate. Solicita en definitiva se lo condene a una pena de seis años de prisión, multa de pesos dos mil ($ 2.000) y costas del proceso. Tal como lo viene haciendo va a solicitar la inconstitucionalidad del art. 12 del C.P. en su segunda y tercera disposición en tanto restringe el ejercicio de la patria potestad y la disposición de administración de los bienes de las personas que son condenadas a más de tres años. Viola ese artículo a su entender, el principio de resocialización de la pena porque en definitiva se afecta los vínculos familiares y el contacto con el mundo exterior, también el ejercicio de los derechos patrimoniales, los inherentes a la patria potestad. Todo esto afecta el artículo 5.3 de la Convención de Derechos Humanos y menoscaba el principio de no trascendencia de la pena, afectando sus derechos familiares, cuadro que a su entender menoscaba la dignidad del Fecha de firma: 17/04/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C. , S. #29106427#176416470#20170417162840573 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 32105121/2012/TO1 Sr. D.. Por lo tanto deja planteada la inconstitucionalidad del art. 12 en los términos propuestos”

A su turno, alegó la Defensa Oficial por el imputado señalando en esa oportunidad “Este caso tiene aristas especiales en comparación con otros casos… Es un caso que como señalo el fiscal ya ha sido debatido y juzgado para otras personas que estaban vinculadas con una actividad ilícita con su asistido, y que como defensor le ha tocado asistir en ese momento a varios acusados, y en aquel momento se hicieron una serie de planteos relacionados con la legalidad del proceso, la legalidad de la prueba, la calificación asignada a los hechos, y el tribunal ha tomado la decisión de rechazarlos, de esto hace varios años, y que luego ha sido conformada por la Cámara Federal de Casación y los recursos luego intentados para ir a la Corte han sido desestimados. Motivo por el cual han tomado la decisión con su defendido de no reiterar esos planteos, de no repetir la realización del juicio, porque independientemente de su convicción personal que aquellos planteos estaban fundados, serian discutibles o no, pero más allá de eso, reitera su convicción personal en la necesidad de hacerlos en su momento. Lo cierto es que pese a que el Sr. D. no estaba en juicio en ese momento también...

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