Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1, 18 de Abril de 2017, expediente FSM 000148/2012/TO01

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1

Poder Judicial de la Nación REGISTRO RESOL. Nº: __________________ AÑO 2017 CAUSA Nº

FSM N°

Olivos, 18 de abril de 2017.

Y VISTOS:

Que se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín, integrado por el juez H.O.S. como presidente y los jueces M.M. y D.B. como vocales, con la Secretaria de Cámara G.B., para dictar sentencia en las causas FSM 148/2012, 2441/2012 y 76001689/2013 (registro interno 2494, 3028 y 3195)

seguidas por presunta infracción al artículo 293 del Código Penal a C.A.S., cuyas demás condiciones personales obran en el encabezamiento del veredicto. Intervinieron en el debate representando al Ministerio Público Fiscal, el Fiscal adhoc G.S., y asistiendo al imputado el Sr. Defensor Oficial ad hoc P.F., y RESULTANDO:

Los agentes F.R., M. y Sica, en las causas FSM 148/2012, 2441/2012 y 76001689/2013 (registro interno 2494, 3028 y 3195), consideraron que C.A.S. había insertado declaraciones falsas en instrumentos públicos, al realizarse la verificación policial, en su Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.B.B., SECRETARIA DE CAMARA #8959831#176519625#20170418132621952 Poder Judicial de la Nación carácter de encargado de la verificación de automotores de la Comisaría de Campana.

Durante la audiencia, el F. ad hoc G.S. sostuvo mediante su acusación, la imputación de sus colegas de la anterior etapa.

Por su parte el Defensor Oficial ad hoc P.F. solicitó la desvinculación de su pupilo.

Acerca de sus alegatos, obra debida constancia en el acta de debate.

CONSIDERANDO:

El juez H.O.S. dijo:

El hecho y la absolución.

Encuentro acreditado que el 13 de mayo de 2009 C.S. no realizó observaciones en el formulario 12, relativo a la verificación del automóvil marca VW Gol, dominio colocado DGX-281.

Encuentro acreditado también que el 30 de enero de 2012 C.S. en el formulario 12, relativo a la verificación de la moto marca W., modelo KLR 650 cc, moyor KL650AEA60647, cuadro JKAKLEE159DA24747, consignó el año 1988 como modelo, cuando hubiera correspondido 2009.

Por último, está acreditado que S. no realizó

observaciones en el formulario 12 relativo a la verificación del rodado VW Bora, dominio JDY-221.

Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.B.B., SECRETARIA DE CAMARA #8959831#176519625#20170418132621952 Poder Judicial de la Nación Durante la audiencia prestaron declaración los testigos P., M. y E..

P.A.P., reconoce su firma en el acta de fs. 2404.

J.M.R.M., titular del registro del automotor 2 de P.. Reconoce su firma en la denuncia de fs. 1/2 y en su declaración de fs. 3/4 de la causa 3028.

Dice que en el medio de un número de chasis había un número “vin” y que a partir de este número es que puede extraerse cuál es el año del modelo de la moto. Dice que al principio no sabían cómo funcionaba esto y luego de una instrucción que recibieran, se encontraron con que muchas motos habían sido mal empadronadas, razón por la que tuvo que realizar “un montón de denuncias”.

J.E.E.. Fue el comprador de un automóvil B.. Lo vio publicado en mercado...

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