Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RAMIREZ, GUSTAVO EZEQUIEL s/ROBO DAMNIFICADO: GIAIGISCHIA, CARMEN BEATRIZ
Número de registro | 174573072 |
Fecha | 12 Abril 2017 |
Número de expediente | CCC 071384/2016/TO01 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 71384/2016/TO1 Buenos Aires, 12 de abril de 2017.
Y VISTOS:
Para dictar sentencia en la presente causa n°
71.384/2016 (R.
N° 5121) seguida a G.E.R. -argentino, con DNI 35.827.913, nacido el 16 de julio de 1991 en Glew, partido de Almirante Brown, Pcia de Buenos Aires, hijo de J.R.R. y de N.B.E., con domicilio en Triunvirato 155, Tigre, Pcia de Buenos Aires, con P.P.R. 291.497 y RNR 02996442, actualmente detenido en el CPF de la CABA- en orden al delito de robo agravado por haber sido cometido con arma de utilería en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 166 último párrafo del C.P.N.) que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29.
Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General, Dr.
H.J.F. y por la defensa el Dr. M.T., Defensor Coadyuvante de la Defensoría Oficial n° 11.
La presente sentencia será dictada por la Dra. M.C.D.G., como J. unipersonal.
RESULTA:
Según surge del acta y de la propuesta para la realización de un juicio abreviado, obrante a fs. 188/189, el representante del Ministerio Público Fiscal, solicitó se condene a R. por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa, a la pena de seis meses de prisión y costas.
Asimismo y sin perjuicio de destacar que no integraba parte del acuerdo, estimó adecuada la imposición al nombrado de la pena única de un año y diez meses de prisión y costas, más la declaración de reincidencia, que ha de comprender la sanción materia del acuerdo y la pena de un año y siete meses de prisión mas Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #29328264#174573072#20170410145938695 declaración de reincidencia y costas, dictada el 2 de noviembre del año 2015 en la Causa Nro. 4764 del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nro. 28, debiéndose revocar la libertad asistida concedida en esos actuados.
En este sentido discrepó con la calificación del hecho imputado en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 168/171, y consideró que el hecho que damnificara a C.B.G. resultaba constitutivo del delito de robo simple tentado.
Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en el requerimiento de elevación a juicio mencionada precedentemente.
En base a lo expuesto, se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P.
y se declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada (fs. 190).
Y CONSIDERANDO:
Sobre las cuestiones en tratamiento, la juez D.G., dijo;
La acreditación del hecho y la intervención del acusado en el mismo.
1) Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza que el día 26 de noviembre de 2016, siendo aproximadamente las 12:00 horas, G.E.R. ingresó al comercio con nombre de fantasía “Maruka”, sito en Avenida de Mayo 1377 de esta ciudad. Se acercó al mostrador y le manifestó a las empleadas que atendían, G.R. y C.B.G., “yo les vengo a robar, Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #29328264#174573072#20170410145938695 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 71384/2016/TO1 dame la plata y las cosas de valor, dame todo”. Ante esto, G. abrió la caja registradora, de la que R. tomó la suma aproximada de cuatrocientos treinta pesos, para luego sustraerle a ésta misma su teléfono móvil que estaba apoyado sobre el mostrador, marca M., abonado 15-3473-4439. de Personal, IMEI 355454060872520.
Luego, haciendo ademanes de que poseía un arma de fuego debajo de la remera, les indicó que se dirigieran a un salón ubicado en la parte trasera del local, donde las encerró con llave en una habitación.
Toda vez que la habitación se comunica por un pasillo con la vía pública, G.R. aprovechó la circunstancia y se dirigió al comercio lindero de nombre “Fortuna” a fin de solicitar auxilio.
Ahí logró obtener la colaboración inmediata del empleado J.R.A., al que le contó lo sucedido y le señaló al autor del hecho, a quien observó que se daba a la fuga por Avenida de Mayo en sentido del tránsito.
De inmediato, A. comenzó la persecución de R., cuando al llegar a la intersección de Uruguay y Avenida Rivadavia, observó la presencia de personal policial, al que comenzó a gritarle “agárrenlo”, lo que recibió una respuesta positiva de parte de quienes resultaron ser los oficiales L. y V. de la división servicios especiales de la Policía Metropolitana. Quienes lograron detener a R., que en ese momento se identificó como “A.L.F.” y secuestrar la pistola de plástico de color negro que R. había arrojado entre los contendedores de basura previo a su detención durante la carrera, al advertir la presencia de los dos policías.
Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #29328264#174573072#20170410145938695 De su poder se incautó la suma de novecientos veintitrés pesos ($923), seiscientos dólares estadounidenses (u$s 600) y el teléfono celular de G., quien se hizo presente en el lugar de la detención y reconoció a R., a quien señaló como autor del robo al comercio y de su celular, que le fuera secuestrado a éste último.
2) El hecho relatado se ha podido reconstruir fundamentalmente a partir de la declaración del oficial mayor N.L. quien a fs. 1/2, refirió que cumple funciones en la Policía Metropolitana, ostentando la jerarquía de Oficial Mayor, desde hacía 4 meses a la fecha, con destino en el Área División Servicios Especiales, ubicada en la Avda. Brasil 1001, de esta Ciudad.
Manifestó que ese día, siendo las 11:45 horas aproximadamente, en circunstancias en que descendía de su vehículo particular marca VW modelo FOX, el cual había estacionado sobre la Avda. Rivadavia 1445, de esta Ciudad, junto a otro compañero siendo este el Oficial Mayor LP. 7070 H.V., a fin de dirigirse ambos al servicio, en el Congreso de la Nación, es cuando observó correr a dos personas del sexo masculino quienes lo hacían por la Avda. R. en dirección al deponente.
Sostuvo que en un momento dado el masculino que venía por detrás comenzó a gritarle que detenga al primer masculino que había robado.
Atento a ello, procedió a detener la marcha de este sujeto, quien previo a ello y al notar la...
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