Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Abril de 2017, expediente CCC 030382/2009/TO01

Fecha de Resolución10 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30382/2009/TO1 Buenos Aires, 10 de abril de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Constituido el Tribunal Oral en lo Criminal n º 27 de Capital Federal, en forma unipersonal, con el J.F.M.S., con la presencia del señor S.M.C.C., a fin de dictar sentencia en la causa n° (30382/2009) seguida a C.H.B. (titular del DNI.

30.027.319, argentino, nacido el 28 de enero de 1983 en la localidad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, de estado civil soltero, hijo de O. y G.A., domiciliado en la calle Tierra del Fuego n° 521, Adrogué, Provincia de Buenos Aires, identificado con prontuario policial serie AGE 140.002 y Expediente del Registro Nacional de Reincidencia 02503597), por el delito de estafa reiterado en cuatro oportunidades, las cuales concurren realmente entre sí, en calidad de autor (arts. 45, 55 y 172 del C.P.) según el requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 324/330.

RESULTA:

  1. ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO.-

    Que de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expresados en la presentación de fs. 488, el Sr. A.F. interviniente, doctor D.R.M., contando con el consentimiento expreso del imputado en lo que al respecto le es requerido por la ley, y actuando éste con la asistencia letrada de su defensor, doctor N.D.A., solicitó la tramitación de las presentes actuaciones bajo las reglas del juicio abreviado, Fecha de firma: 10/04/2017 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #19708051#176029669#20170411123423647 de conformidad con las previsiones del art. 431 bis, punto 1, 2° párrafo del C.P.P.N.

    Que atento a ello, el Tribunal tomó conocimiento del imputado, según surge del acta de fs. 489.-

    En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos objetivos y subjetivos requeridos, corresponde proceder de conformidad con lo dispuesto por el art. 431 bis, apartados 3 y 5, del C.P.P.N., y –en consecuencia- dictar sentencia, rigiendo el art. 399 del C.P.P.N.-

  2. REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO.-

    Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio, de fs.

    324/330, suscripto por el Dr. C.D.C., a cargo de la Fiscalía de Instrucción nro. 20, “se lo acusa a B. de haber desplegado una serie de maniobras fraudatorias tendientes a hacer incurrir en error a L.A.R., R.L., C.C.B.O., M.C.O. y R.A.G., y así propinarse en beneficio personal, de las sumas de dinero que éstos le entregaron para ser consignadas en concepto de cuotas y/o adelanto de los planes para la adquisición de automotores, con las concesionarias ”D.B. y Cia SA” y “Matos SA”, para las cuales él trabajaba. Para ello, omistió el registro de esas operaciones en las firmas de referencia, de la siguiente manera:

    Hecho 1: el 24 de abril de 2009, la damnificada L.A.R. se presentó en el “stand” del concesionario “D.B.”, ubicado en el supermercado “Jumbo”, sito en la intersección de la avenida F. de la Cruz y Escalada, de esta ciudad, donde suscribió el formulario “Auto Plan”

    Fecha de firma: 10/04/2017 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #19708051#176029669#20170411123423647 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30382/2009/TO1 n° 1726708, con la intención de adquirir un rodado marca “Peugeot 206”, abonando en ese momento la suma de $430, 64, en concepto de primera cuota.

    Con posterioridad a ello, concurrió nuevamente al “stand” y fue atendida por el imputado B., quien le sugirió efectuar los pagos de las cuotas del plan contratado en ese lugar, en vez de hacerlo por medio del sistema “Pago Fácil”. En virtud de ello, a principio de los meses de junio y julio de ese año, le entregó personalmente al imputado la suma total de $686, en concepto de las cuotas “2” y “3”, y recibió como constancia dos documentos que este completó con su puño y letra.

    Finalmente, tiempo más tarde, la víctima recibió un llamado telefónico del concesionario, en el que le informaron que las cuotas “2” y “3”

    no habían sido abonadas, tomando conocimiento en ese momento de que había sido engañada por B., quien se había apropiado de su dinero sin entregarlo a la empresa.

    Hecho 2: El 9 de junio de 2009, el damnificado R.L. se constituyó en el Supermercado “Jumbo”, sito en la intersección de la avenida F. de la Cruz y Escalada, de esta ciudad, donde se entrevistó con B., quien se desempeñaba como vendedor del “stand” de la empresa “D.B. y Cia S.A.”, y convino con éste la suscripción de un plan para la adquisición financiada de un automóvil marca “Peugeot 207 XR”, abonando para ello la suma de $700, en concepto de la primera cuota, lo que quedó

    Fecha de firma: 10/04/2017 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #19708051#176029669#20170411123423647 plasmado en el formulario de adhesión n° 1736723.

    Luego, el 24 de junio de ese mismo año el damnificado recibió un llamado telefónico de parte del imputado, quien le refirió que existía la posibilidad de hacerle entrega del vehículo antes de lo pactado, pero que para ello debía abonarle la suma de $15.000.

    Frente a ello, dos días más tarde L. se presentó en el supermercado mencionado, se encontró con B., y ambos se dirigieron a la sede central de la concesionaria, sita en la avenida Rivadavia n° 9875 de esta ciudad, donde la víctima le abonó la suma de $15.000, quedando ello plasmado en el formulario de solicitud de adhesión n° 1732619.

    Finalmente, el 2 de julio de ese año, el damnificado se presentó

    en la concesionaria para averiguar el estado de la operación y se entrevistó

    con el G.D.C., quien le refirió que B. se había fugado con el dinero de varios planes, restituyéndole sólo los $700 que había abonado inicialmente, ya que era el único pago que figuraba en los registros del comercio.

    Hecho 3: Por otro lado, el 12 de julio de 2009, aproximadamente a las 16.00 horas, las hermanas C.C.B.O. y M.C.O., se constituyeron también en el “stand” de la concesionaria “Drago Beretta Cia S.A.”, ubicado en el interior del hipermercado “Jumbo” ya mencionado...

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