Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Abril de 2017, expediente CCC 054363/2014/TO01

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54363/2014/TO1 Buenos Aires, 12 de abril de 2017.

Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de falta de acción planteado por la defensa de R.D.H. en la causa N° 54.363/2014 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal N° 24, Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa del imputado H. a cargo de la defensora pública coadyuvante de la Defensoría Oficial n° 1, Dra. N.S.S., en su presentación que obra a fs. 80/2 planteó la excepción prevista por el art. 339 inc. 2° y 336 inc. 3° del C.P.P.N. al entender que en el hecho investigado en las presentes actuaciones y por el cual se requirió la elevación a juicio no se encuentra previsto en ninguna figura legal del Código Penal.

    La defensa entendió que la conducta imputada resulta atípica por la falta de idoneidad del elemento normativo –documento- y por su consecuente falta de afectación al bien jurídico protegido por el art. 292 del Código Penal.

  2. El Sr. Fiscal subrogante Dr. S.V. en su dictamen de fs. 84/5 sostuvo que si bien por regla las excepciones son aquellas que deben ser resueltas antes de iniciar al estudio de la cuestión, la doctrina ha aceptado que en el art. 339 del C.P.P.N. cabría añadir dentro del género de falta de acción la inexistencia de delito, pues la realización de un debate resultaría una dilación innecesaria que perjudica el derecho del imputado de tener mayor celeridad en un pronunciamiento judicial que beneficie su situación procesal.

    Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #24625014#175817266#20170412112518393 Analizando el fondo de la cuestión indicó que se verifica en el caso de la simple lectura del expediente la inexistencia de delito aludido por la defensa de H..

    Valoró a ese fin los dichos del Agente R. al prestar declaración testimonial – quien cumple funciones en la seccional 10°

    P.F.A.- que señaló desde el inicio de las actuaciones que la falsificación resultaba por demás burda, con lo cual, el papel exhibido era incapaz de que pasara por una licencia de conductor verdadera (conf. fs. 1) y el peritaje efectuado por la División de Scopometría de la P.F.A., obrante a fs. 23.

    Tras ello, con apoyo en jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, concluyó que se acredita la hipótesis prevista por el art. 336 inc. 3° del C.P.P.N., resultando pertinente la aplicación del art. 361 del...

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